INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución 118/2020
RESOL-2020-118-APN-INPI#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 19/08/2020
VISTO el Expediente EX-2020-53710008- -APN-DO#INPI del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL, los Decretos N° 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001, N° 1.030 de fecha 15 de septiembre de 2016, ambos con sus modificatorios y complementarios, la Resolución N° 52 de fecha 8 de junio de 2020 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 62 del Reglamento de Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado mediante Decreto Nº 1.030/16, dispone que los integrantes de la COMISIÓN EVALUADORA deberán ser designados mediante Acto Administrativo emanado de la máxima autoridad de la jurisdicción o entidad contratante o de la autoridad con competencia para autorizar la convocatoria, con la única limitación de que esa designación no deberá recaer en quienes tuvieran competencia para autorizar la convocatoria o para aprobar el procedimiento.
Que, a su turno, el artículo 63 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por Decreto Nº 1030/16, determina que la COMISIÓN EVALUADORA estará integrada por TRES (3) titulares con sus respectivos suplentes.
Que en la Resolución 52/2020 del INSTITUTO NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL se aprueba el circuito de compras y contrataciones de aplicación en el INSTITUTO NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL.
Que, en función de lo expuesto, deviene necesaria la conformación de la COMISIÓN EVALUADORA DE OFERTAS que habrá de dictaminar los procedimientos contractuales que, al amparo del Decreto Delegado Nº 1023/01 y sus normas modificatorias, complementarias y reglamentarias, se realicen en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL; derogando, en consecuencia, toda otra norma interna que se contraponga a la presente.
Que la adecuada conformación de la COMISIÓN EVALUADORA DE OFERTAS resulta impostergable; pues a dicho Órgano corresponde proporcionar “…a la autoridad competente los fundamentos para el dictado del acto administrativo con el cual concluirá el procedimiento…” contractual (v. Decreto Nº 1030/16, Anexo, art. 65).
Que la Dirección de Asuntos Legales ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 62 del Anexo al Decreto Nº1030/16, la Ley Nº 24.481 (t.o. 1996) y modificatoria, y el Decreto Nº 107/20.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase miembros titulares de la COMISIÓN EVALUADORA DE OFERTAS del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL al señor Scarpitti, Cesar DNI N° 20.384.654, al señor Cabaleiro Rigamonti, Hernan Rodrigo DNI N° 23.783.150 y a la señora Gerde, Maria Georgina DNI N° 24.170.247.
ARTÍCULO 2º.- Desígnase miembros suplentes de la COMISIÓN EVALUADORA DE OFERTAS del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL al señor Iturria, Sebastian DNI N° 27.528.286, a la señora Bardi, Rosana Edith DNI N° 18.394.108 y al señor Arias, Eduardo Ricardo DNI N° 14.223.691.
ARTÍCULO 3º.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación y se aplicará a los Procedimientos en curso en los que aún no se hubiere emitido Dictamen de Evaluación de Ofertas.
ARTÍCULO 4º- Derógase toda otra norma que se contraponga a la presente.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. José Luis Díaz Pérez
e. 21/08/2020 N° 33495/20 v. 21/08/2020
Fecha de publicación 21/08/2020