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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR

Resolución 241/2020

RESOL-2020-241-APN-SCI#MDP

Ciudad de Buenos Aires, 21/08/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-46667165- -APN-DGD#MPYT, la Ley N° 27.442, los Decretos Nros. 480 de fecha 23 de mayo de 2018, 274 de fecha 17 de abril de 2019 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 1.080 de fecha 19 de junio de 2020 y las Resoluciones Nros. 915 de fecha 1 de diciembre de 2017 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, 248 de fecha 23 de mayo de 2019 y 538 de fecha 10 de septiembre de 2019 ambas de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y

CONSIDERANDO:

Que el Título I de la Ley N° 27.442 establece los acuerdos y prácticas prohibidas relacionadas con la producción e intercambio de bienes o servicios, que tengan por objeto o efecto limitar, restringir, falsear o distorsionar la competencia o el acceso al mercado o que constituyan abuso de una posición dominante en un mercado, de modo que pueda resultar perjuicio para el interés económico general.

Que a través del Artículo 18 de la citada ley, se determinó la creación de la AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA como organismo descentralizado y autárquico en el ámbito del PODER EJECUTIVO NACIONAL con el fin de aplicar y controlar el cumplimiento de la mencionada ley.

Que, asimismo, la referida ley establece que el TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, la SECRETARÍA DE INSTRUCCIÓN DE CONDUCTAS ANTICOMPETITIVAS y la SECRETARÍA DE CONCENTRACIONES ECONÓMICAS, funcionarán en el ámbito de la AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA.

Que por el Decreto N° 480 de fecha 23 de mayo de 2018 se aprobó la Reglamentación de la Ley Nº 27.442 de Defensa de la Competencia.

Que, el Artículo 5° del citado decreto, establece que la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ejercerá las funciones de Autoridad de Aplicación, con todas las facultades y atribuciones que la Ley Nº 27.442 y la Reglamentación le otorgan a la AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA, hasta su constitución y puesta en funcionamiento.

Que, asimismo, el Artículo 7° del Decreto N° 480/18 faculta a la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR a dictar las normas complementarias y aclaratorias necesarias para la implementación de la Ley Nº 27.442 y de su Reglamentación, hasta tanto se constituya la AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA.

Que el Decreto N° 274/19 tiene por objeto asegurar la lealtad y transparencia en las relaciones comerciales y garantizar el acceso a información esencial sobre los productos y servicios comercializados en la REPÚBLICA ARGENTINA a través de canales físicos o digitales, en interés de todos los participantes del mercado.

Que el Título I del Decreto N° 274/19 prohíbe los actos de competencia desleal, cualquiera sea la forma que adopten, el medio a través del cual se realicen y el mercado en el que tengan lugar, definiéndose como tal a toda acción u omisión que, por medios indebidos, resulte objetivamente apta para afectar la posición competitiva de una persona o el adecuado funcionamiento del proceso competitivo.

Que, en dicho marco normativo, un acto puede ser calificado como acto de competencia desleal y sancionado conforme a las disposiciones del Título del Decreto sin perjuicio de la aplicación de las sanciones establecidas por otras normas, con excepción de los actos alcanzados por la Ley N° 27.442, que no podrán ser juzgados ni sancionados en virtud del Decreto N° 274/19.

Que la regulación de la competencia desleal prevista por el Decreto N° 274/19 debe entenderse complementaria a la prevista por la Ley N° 27.442 y a la protección que otorgan los derechos de propiedad industrial, como las patentes y marcas, en los casos que una invención o signo no se encuentra protegido por tales derechos.

Que, en tal sentido, el Artículo 13 del citado decreto establece que las investigaciones, instrucciones de sumarios o sanciones de las infracciones a la normativa dictada por parte de los organismos con competencia específica en la materia excluye la intervención de la Autoridad de Aplicación o de los Gobiernos Provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de corresponder, quienes remitirán las actuaciones a dicho organismo para su prosecución.

Que a través del Artículo 25 del Decreto N° 274 de fecha 17 de abril de 2019 se designó a la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR como Autoridad de Aplicación con el fin de aplicar y controlar el cumplimiento del mismo.

Que, por la Resolución N° 248 de fecha 23 de mayo de 2019 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se establecieron las formas y condiciones para cumplimentar lo dispuesto precedentemente, a fin de lograr los objetivos perseguidos por el Decreto N° 274/19 y asegurar su efectiva aplicación.

Que, asimismo, se aclararon y adaptaron algunas cuestiones propias de la Resolución N° 915 de fecha 1 de diciembre de 2017 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, relativa a la regulación de la publicidad.

Que, mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó, entre otros aspectos, la estructura organizativa de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría estableciendo, entre otros aspectos, las competencias respectivas a cada jurisdicción designando a la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.442 y el Decreto Nº 274/19.

Que a través de la Decisión Administrativa N° 1.080 de fecha 19 de junio de 2020 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Decretos Nros. 480/18, 274/19 y 50/19 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Reglamentación del Decreto N° 274 de fecha 17 de abril de 2019 que, como Anexo IF-2020-55038145-APN-SSPMI#MDP, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Encomiéndase a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, las siguientes acciones:

a) Establecer los requisitos que deben reunir los concursos, certámenes y sorteos, y las promociones de productos y servicios.

b) Determinar el lugar, forma y características de las indicaciones a colocar sobre los bienes que se comercializan en el país o sobre sus envases.

c) Establecer el régimen de tolerancia aplicable al contenido de los envases.

d) Establecer los regímenes y procedimientos de extracción y evaluación de muestras, así como el destino que se dará a las mismas.

e) Determinar los contenidos o las medidas con que deberán comercializarse los bienes.

f) Autorizar el reemplazo de la indicación de las medidas netas del contenido por el número de unidades o por la expresión “venta al peso”.

g) Establecer la obligación de consignar en los bienes que se comercialicen sin envasar, su peso neto o medidas.

h) Realizará el análisis de procedencia de las medidas cautelares previstas en el Artículo 45 del Decreto N° 274/19.

i) Suscribir los actos administrativos que dispongan la desestimación de la denuncia, en el marco de los procedimientos realizados al amparo del Decreto N° 274/19.

j) Realizar el análisis de procedencia de solicitud de allanamiento de los locales a que se refiere el inciso m) del Artículo 26 del Decreto N° 274/19, en días y horas inhábiles.

k) Requerir al titular de un canal de comercialización digital el retiro o cancelación de publicidades y/o de ofertas de productos o servicios cuando se verifique el incumplimiento de cualquier norma prevista en los Títulos I, II y III de este Decreto.

ARTÍCULO 3º.- Encomiéndase a la Dirección Nacional de Políticas para el Desarrollo del Mercado Interno, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, el contralor y la vigilancia sobre los Títulos I, II y III del Decreto N° 274/19 y la instrucción de los sumarios correspondientes, con atribución para designar instructores sumariantes para la tramitación de las respectivas denuncias o instrucciones de oficio. En particular la Dirección Nacional de Políticas para el Desarrollo del Mercado Interno estará facultada a realizar las siguientes acciones:

a) Recibir y admitir las denuncias; iniciar procedimientos de oficio; realizar diligencias preliminares; conferir traslados y resolver sobre la eventual procedencia de la instrucción del sumario.

b) Admitir, rechazar y producir la prueba necesaria para llevar adelante las actuaciones.

c) Declarar concluido el período de prueba y disponer los autos para alegar.

d) Efectuar pedidos de información y documentación a las partes o a terceros, formular observaciones y solicitar información adicional.

e) Resolver los pedidos de vistas de los expedientes en trámite.

f) Citar y tomar declaración, a través de los funcionarios que se designen para tal efecto, a las personas objeto de la investigación o a sus representantes, empleados, funcionarios, asesores y a terceros, utilizando los medios técnicos que considere necesarios para generar un registro completo y fidedigno de sus declaraciones, pudiendo para ello utilizar grabaciones magnetofónicas, en vídeo, disco compacto o cualquier otro tipo de instrumento electrónico.

g) Periciar los libros, documentos y demás elementos conducentes en la investigación.

h) Controlar existencias, comprobar orígenes y costos de materias primas u otros bienes.

i) Acceder a los lugares objeto de inspección con el consentimiento de los ocupantes o mediante orden judicial, la que será solicitada ante el juez competente.

j) Informar sobre la procedencia de las medidas cautelares solicitadas por las partes, a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO para su análisis.

k) Resolver las solicitudes de reserva de documentación y confidencialidad que presenten las partes.

l) Disponer el archivo de las actuaciones.

m) Proponer a la Autoridad de Aplicación las sanciones correspondientes.

n) Verificar el cumplimiento de la obligación de exhibición o publicidad de precios.

o) Extraer muestras de bienes y realizar los actos necesarios para controlar y verificar el cumplimiento del Decreto N° 274/19.

p) Desarrollar cualquier otro acto que fuera necesario para la prosecución e instrucción de denuncias o investigaciones y aquellas tareas que le encomiende la Autoridad de Aplicación.

ARTÍCULO 4º.- Derógase la Resolución N° 248 de fecha 23 de mayo de 2019 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias, a excepción de lo dispuesto en los Artículos 22 y 23.

ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Paula Irene Español

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/08/2020 N° 33974/20 v. 24/08/2020

Fecha de publicación 24/08/2020