PRESUPUESTO
Ley 27561
Disposiciones.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
TÍTULO I
Disposiciones generales
Capítulo I
Del presupuesto de gastos y recursos de la administración nacional
Artículo 1º- Modifícase el presupuesto de la administración nacional vigente para el ejercicio 2020 de acuerdo con el detalle de las planillas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 anexas al presente artículo.
Artículo 2º- El Jefe de Gabinete de Ministros, a través de decisión administrativa, distribuirá los créditos de la presente ley a nivel de las partidas limitativas establecidas en la decisión administrativa 12 de fecha 10 de enero de 2019, conforme a lo dispuesto mediante el artículo 2° de la decisión administrativa 1 del 10 de enero de 2020.
Capítulo II
De las normas sobre gastos
Artículo 3º- Incorpórase en las planillas anexas al artículo 11 de la ley 27.467, de presupuesto general de la administración nacional para el ejercicio 2019, conforme el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, 24.156, y sus modificatorias, en los términos del decreto 4 del 2 de enero de 2020, la contratación de las obras con incidencia en ejercicios futuros, de acuerdo con el detalle obrante en las planillas anexas al presente artículo.
Asimismo, establécese que las transferencias a cada una de las Universidades Nacionales de los créditos presupuestarios en la presente ley se realizarán conforme la proporción del total que, para cada una, surge de la planilla anexa al artículo 12 de la ley 27.467.
Artículo 4º- Establécese para el ejercicio 2020 una asignación total de pesos siete mil cien millones ($ 7.100.000.000) a favor de la provincia de La Rioja y de pesos trescientos cuarenta millones ($ 340.000.000) a favor de los municipios de la mencionada provincia. De este último monto la suma de pesos ciento setenta millones ($ 170.000.000) se destinará a la ciudad de La Rioja y el monto restante se distribuirá entre el resto de los municipios de la provincia de acuerdo al siguiente criterio:
a) Sesenta por ciento (60 %) conforme al índice de necesidades básicas insatisfechas y;
b) Cuarenta por ciento (40 %) de acuerdo a la población.
Créase el Fondo COVID de Compensación al Transporte Público de pasajeros por automotor urbano y suburbano del interior del país y asígnase la suma de pesos diez mil quinientos millones ($ 10.500.000.000), que será transferido a las provincias y municipios conforme los criterios de distribución que el Ministerio de Transporte de la Nación establezca en la normativa reglamentaria del mismo, debiendo en consecuencia asumir las provincias la integración de una parte de la compensación establecida en el presente, comprometiéndose conjuntamente con las empresas de transporte a la adhesión e implementación del sistema de boleto único electrónico y la suma de pesos trescientos millones ($ 300.000.000) al Hospital Posadas, para complementar la cobertura de sus necesidades operativas.
Autorízase al Jefe de Gabinete de Ministros a disponer las acciones y efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias para atender el Programa Intercosecha, en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, creado por resolución 858 del año 2014 y sus complementarias, resoluciones S.E.-1.726/15 y 143/20, destinadas a ayuda económica en los recesos estacionales de trabajadores temporarios del sector agrario y agroindustrial, por un período de tres (3) meses, siguiendo los criterios de distribución, proporcionalidad y asignación que a tal fin determine el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Asimismo, facultar al Jefe de Gabinete de Ministros a disponer las acciones y efectuar las ampliaciones y modificaciones presupuestarias necesarias para atender los requerimientos del Plan Director de Desagües Cloacales de General Roca, provincia de Río Negro, de conformidad con las prescripciones que para su implementación determinen las autoridades de acuerdo con la ley 24.354, modificatorias y complementarias; y las ampliaciones necesarias para atender obras de infraestructura, mejoras y continuidad operativa de los programas presupuestarios de agua potable y alcantarillado, como función social prioritaria en la jurisdicción nacional, provincial y municipal y también, las modificaciones presupuestarias necesarias para atender la obras de infraestructura de agua potable y alcantarillado Gran Paraná, provincia de Entre Ríos; agua potable y alcantarillado General Roca, provincia de Río Negro y obra de infraestructura Canal Patria, provincia de Santiago del Estero.
Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar al momento de distribuir los créditos establecidos en la presente ley por decisión administrativa y dentro de las limitaciones dispuestas en el artículo 37 de la ley 24.156 y modificatorias, las ampliaciones y reestructuraciones presupuestarias necesarias a fin de incorporar los montos establecidos en los párrafos precedentes e incluir las asignaciones de la planilla anexa al presente artículo.
Adicionalmente, autorízase la contratación plurianual de estas obras con incidencia en ejercicios futuros, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 15 de la ley 24.156.
Capítulo III
De las normas sobre recursos
Artículo 5º- Dispónese el ingreso como contribución al Tesoro nacional de la suma de pesos ochenta y tres millones trescientos veinticuatro mil doscientos setenta ($ 83.324.270) de acuerdo con el detalle indicado en la planilla anexa al presente artículo.
Capítulo IV
De la cancelación de deudas de origen previsional
Artículo 6º- Amplíase en la suma de pesos seis mil millones ($ 6.000.000.000) el límite establecido en el artículo 31 de la ley 27.467, de presupuesto general de la administración nacional para el ejercicio 2019, prorrogada en los términos del decreto 4 del 2 de enero de 2020, destinado al pago de deudas previsionales reconocidas en sede judicial y administrativa y aquellas deudas previsionales establecidas en los acuerdos transaccionales celebrados en el marco de la ley 27.260, de acuerdo con lo estipulado en los incisos a) y b) del artículo 7° de la misma ley, como consecuencia de retroactivos originados en ajustes practicados en las prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), organismo descentralizado en el ámbito de la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; quedando en consecuencia determinado en la suma de pesos cincuenta y cinco mil trescientos trece millones trescientos mil ($ 55.313.300.000).
Capítulo V
De las operaciones de crédito público
Artículo 7º- Dispónese que durante el año 2020 las futuras suscripciones de títulos públicos denominados en dólares estadounidenses a emitirse bajo ley de la República Argentina por hasta la suma máxima de valor nominal dólares estadounidenses mil quinientos millones (V.N. u$s 1.500.000.000) puedan realizarse con los instrumentos de deuda pública denominados en pesos que determine el órgano coordinador de los sistemas de administración financiera. Tales instrumentos serán tomados al valor técnico calculado a la fecha de liquidación de cada una de las colocaciones que se realicen en el marco de las normas de procedimientos aprobadas por la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda y sus modificatorias, y conforme lo determinen ambas secretarías. Dichas operaciones no estarán alcanzadas por las disposiciones del artículo 65 de la ley 24.156, de administración financiera y de los sistemas de control del sector público nacional y sus modificaciones.
Artículo 8º- Dispónese que las futuras suscripciones de títulos públicos denominados en pesos se puedan realizar con instrumentos de deuda pública denominados en igual moneda. Tales instrumentos serán tomados al valor técnico calculado a la fecha de liquidación de cada una de las colocaciones que se realicen en el marco de las normas de procedimientos aprobadas por la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda y sus modificatorias y conforme lo determinen ambas secretarías. Dichas operaciones no estarán alcanzadas por las disposiciones del artículo 65 de la ley 24.156, de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones.
Artículo 9º- Dispónese una transferencia a favor del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP), actuante en el ámbito del Ministerio de Salud, por un monto de pesos once mil ochenta y ocho millones ($ 11.088.000.000), la que se instrumentará mediante la entrega de Bonos de Consolidación Octava Serie a su valor técnico de la fecha de colocación, a los fines de que proceda a abonar los saldos deudores correspondientes a la provisión de medicamentos del segmento Oncológicos y Tratamientos Especiales (OYTE), hemofilias y suplementos nutricionales a las personas afiliadas al instituto durante los meses del período que va desde noviembre de 2018 a diciembre de 2019.
Autorízase al Ministerio de Economía, a través del órgano coordinador de los sistemas de administración financiera del sector público nacional, a colocar Bonos de Consolidación Octava Serie por hasta la suma necesaria para dar cumplimiento a la transferencia dispuesta en el párrafo precedente.
Facúltase al Ministerio de Economía, a través del órgano coordinador de los sistemas de administración financiera del sector público nacional, y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP), en el marco de sus respectivas competencias, a realizar todos los actos necesarios tendientes al cumplimiento del presente artículo, así como también a dictar toda norma complementaria y de implementación.
Artículo 10.- Incorpórase en la planilla anexa al artículo 40 de la ley 27.467, de presupuesto general de la administración nacional para el ejercicio 2019, conforme el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, 24.156, y sus modificatorias, en los términos del decreto 4 del 2 de enero de 2020, y sustituida por el decreto 457 del 10 de mayo de 2020, la siguiente autorización:
Jurisdicción – Entidad | Tipo de deuda | Monto autorizado (o su equivalente en otras monedas) | Plazo mínimo de amortización | Destino del financiamiento |
Administración Central – Programa de Obras Básicas de Agua – Ministerio de Obras Públicas | Préstamo | u$s 149.600.000 | 3 años | Potable AySA – Fase III – Río subterráneo sur tramo II |
CAPÍTULO VI
De las relaciones con provincias
Artículo 11.- Dése continuidad al Programa para la Emergencia Financiera Provincial creado por el decreto 352 del 8 de abril de 2020 para atender el normal funcionamiento de las finanzas provinciales, cubriendo los requerimientos de sectores sensibles como salud, educación y transporte, entre otros, afectados especialmente por la emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia de COVID-19, asignando hasta la suma adicional de pesos cincuenta mil millones ($ 50.000.000.000).
Facúltase al Ministerio de Economía a establecer las condiciones de los préstamos, que serán canalizados a través del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial.
Asimismo autorízase al Jefe de Gabinete de Ministros a disponer las acciones y efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias para atender y dar principio de cumplimiento a condenas judiciales firmes a favor de la provincia de San Luis, conforme sentencias dictadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos: “San Luis, provincia de c/ Estado nacional s/acción declarativa de inconstitucionalidad y cobro de pesos” - expediente S.-191/09 y “San Luis, provincia de c/Estado nacional s/cobro de pesos” - expediente S.-1.039/08, considerando los límites presupuestarios ya aprobados en los artículos precedentes y las dificultades financieras que afronta el Gobierno nacional en el presente año.
Artículo 12.- Créase el Programa de Emergencia de Infraestructura Municipal de la Provincia de Buenos Aires (PREIMBA), en la órbita del Ministerio de Obras Públicas, con el objeto de garantizar el mantenimiento y construcción de obras de infraestructura municipal en ámbitos urbanos, suburbanos y/o rurales.
El Ministerio del Interior acordará con el Gobierno de la provincia de Buenos Aires y los municipios el plan de obras a desarrollarse en el marco del Programa que se crea por el presente, cuya ejecución estará a cargo del Ministerio de Obras Públicas.
Artículo 13.- El Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Obras Públicas y el Ministerio del Interior, dictará la normativa reglamentaria necesaria para la instrumentación y funcionamiento del Programa de Emergencia de Infraestructura Municipal de la Provincia de Buenos Aires (PREIMBA).
Artículo 14.- Asígnase la suma de pesos cinco mil millones ($ 5.000.000.000) al Programa de Emergencia de Infraestructura Municipal de la Provincia de Buenos Aires (PREIMBA).
Autorízase al Jefe de Gabinete de Ministros a disponer las acciones y efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias para atender al mismo.
Artículo 15.- Los fondos serán transferidos a la provincia, quien realizará la distribución de los recursos del PREIMBA teniendo en cuenta el cincuenta por ciento (50%) del Coeficiente Único de Distribución (CUD) establecido en la ley provincial 10.559 (t.o. según decreto 1.069/95 y sus modificatorias) de la provincia de Buenos Aires y en función al cincuenta por ciento (50%) del índice de ingresos del año 2019.
Capítulo VII
Otras disposiciones
Artículo 16.- El Estado nacional toma a su cargo el total de la deuda por capital e intereses generados por los avales del Tesoro nacional 2/2011 y 2/2012 emitidos a favor de Energía Argentina S.A. (ENARSA), actualmente Integración Energética Argentina S.A. (IEASA), actuante en el ámbito de la Secretaría de Energía del Ministerio de Desarrollo Productivo y endosados a favor del Banco de la Nación Argentina, actuante en el ámbito del Ministerio de Economía, correspondientes al Fideicomiso de Administración “Importación de Gas Natural”, liberando a IEASA de la totalidad de las obligaciones emergentes de dichos avales.
Autorízase al Poder Ejecutivo nacional para acordar con el Banco de la Nación Argentina las condiciones de pago de la referida deuda.
Artículo 17.- Las letras del Tesoro nacional intransferibles en dólares estadounidenses emitidas en el marco de lo dispuesto en el artículo 4° del decreto 346 del 5 de abril de 2020, de colocación directa al Banco Central de la República Argentina, actuante en el ámbito del Ministerio de Economía, deberán registrarse en sus estados contables a valor técnico.
Artículo 18.- Reconocer créditos equivalentes a tres (3) veces la factura media mensual del último año de las transacciones en el Mercado Eléctrico Mayorista de los agentes distribuidores que presten su servicio en una provincia o poder concedente que haya adherido al mantenimiento tarifario previsto en la ley 27.541, en las condiciones que establezca la autoridad de aplicación.
Artículo 19.- Los créditos reconocidos en el artículo precedente serán aplicados solo a los agentes distribuidores del servicio público de distribución de energía eléctrica que al 31 de octubre de 2020 no posean deuda en el Mercado Eléctrico Mayorista o hayan adherido a un plan de refinanciación con Cammesa, que no deberá exceder de sesenta (60) cuotas mensuales con doce (12) meses de gracia, una tasa de interés sobre saldo equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la vigente en el Mercado Eléctrico Mayorista; y cumplan con las condiciones que establezca la autoridad de aplicación para garantizar el cumplimiento de las futuras obligaciones de pago mensual por parte de las distribuidoras.
La tasa de interés referida se aplicará a partir del 1° de enero de 2019 para la determinación de la deuda que cada distribuidora se comprometerá a cancelar a través del plan de pagos de acuerdo al párrafo precedente.
Artículo 20.- Facúltase a la autoridad de aplicación a dictar los actos que sean necesarios para el cumplimiento de lo establecido en los artículos precedentes.
Capítulo VIII
De la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto
Artículo 21.- Incorpórase a la ley 11.672, complementaria permanente de presupuesto (t. o. 2014), el artículo 17 de la presente ley.
Asimismo, incorpórase a la ley 11.672, complementaria permanente de presupuesto (t. o. 2014), lo siguiente:
Las empresas Aerolíneas Argentinas Sociedad Anónima y Austral Líneas Aéreas - Cielos del Sur Sociedad Anónima y sus controladas se rigen por las normas y principios de derecho privado, y en particular en cuanto a su naturaleza, por los términos del capítulo II, sección V, de la ley 19.550, sin perjuicio del control que corresponde al Congreso Nacional y a la Auditoría General de la Nación conforme con el artículo 85 de la Constitución Nacional, y los capítulos I y II del título VII de la ley 24.156. Las mencionadas empresas recibirán el mismo tratamiento que el previsto para los entes alcanzados por la ley 26.741, a los fines de la aplicación de la ley 27.437 y sus normas reglamentarias y complementarias, y cualquier otro régimen que en el futuro lo sustituya.
Asimismo, se establece mismo criterio para las sociedades anónimas de capital estatal o con participación estatal mayoritaria.
TÍTULO II
Presupuesto de gastos y recursos de la administración central
Artículo 22.- Detállanse en las planillas resumen 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9, anexas al presente título, los importes de la modificación dispuesta por el artículo 1° de la presente ley.
TÍTULO III
Presupuesto de gastos y recursos de organismos descentralizados e instituciones de la seguridad social
Artículo 23.- Detállanse en las planillas resumen 1A, 2A, 3A, 4A, 5A, 6A, 7A, 8A y 9A, anexas al presente título, los importes de la modificación dispuesta por el artículo 1º de la presente ley que corresponden a los organismos descentralizados.
Artículo 24.- Detállanse en las planillas resumen 1B, 2B, 3B, 4B, 5B, 6B, 7B y 9B, anexas al presente título, los importes de la modificación dispuesta por el artículo 1º de la presente ley que corresponden a las instituciones de la seguridad social.
TÍTULO IV
Artículo 25.- La presente ley entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
Artículo 26.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.
REGISTRADA BAJO EL N° 27561
CLAUDIA LEDESMA ABDALA DE ZAMORA - SERGIO MASSA - Marcelo Jorge Fuentes - Eduardo Cergnul
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Ley se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/08/2020 N° 34356/20 v. 25/08/2020
Fecha de publicación 25/08/2020