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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE

Resolución 180/2020

RESFC-2020-180-APN-D#INCUCAI

Ciudad de Buenos Aires, 21/08/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-18084511-APN-DAJ#INCUCAI, la Ley Nro. 26.928 de creación del Sistema de Protección Integral para Personas Trasplantadas y en Lista de Espera, la Ley Nro. 27.447 de Trasplante de Órganos, Tejidos y Células, la RESFC-2020-67-APN-D#INCUCAI, la RESOL-2020-1-APN-D#INCUCAI, la RESFC-2020-102-APN-D#INCUCAI y la RESFC-2020-129-APN-D#INCUCAI; y

CONSIDERANDO

Que en el contexto de la Pandemia declarada por COVID-19 y las medidas decretadas al respecto por el Gobierno Nacional, el INCUCAI entre otras cuestiones dispuso mediante RESFC-2020-67-APN-D#INCUCAI, la prórroga de la vigencia de los plazos de vencimiento de las credenciales emitidas en el marco de la Ley N° 26.928, y de las habilitaciones otorgadas por este Organismo Nacional a establecimientos, médicos y equipos de profesionales de salud; suspendiéndose, además, los plazos para la presentación de los trámites vinculados a dichas habilitaciones.

Que la mencionada decisión ha sido sucesivamente prorrogada por RESOL-2020-1-APN-D#INCUCAI, RESFC-2020-102-APN-D#INCUCAI y RESFC-2020-129-APN-D#INCUCAI, hasta el 21 de agosto de 2020.

Que en atención a que aún persisten las razones que dieron origen al dictado de las medidas contenidas en la RESFC-2020-67-APN-D#INCUCAI, corresponde mantener las mismas y efectuar una nueva prórroga de aquellas disposiciones que así lo requieran.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las atribuciones conferidas por las Leyes Nros. 26.928 y 27.447 y su Decreto Reglamentario Nro. 16/19.

Que la medida que se adopta ha sido considerada y aprobada por el Directorio en su sesión ordinaria del 21 de agosto de 2020, conforme surge del texto del Acta N° 28.

Por ello;

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Prorróguese hasta el 21 de septiembre del año en curso, los efectos de las disposiciones establecidas mediante la RESFC-2020-67-APN-D#INCUCAI, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2°: Dispónese que toda situación excepcional que pueda presentarse en el marco de las medidas adoptadas en la Resolución citada en el artículo anterior, será evaluada y resuelta por el Directorio del INCUCAI.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese. Jose Luis Bustos - Carlos Soratti

e. 25/08/2020 N° 34209/20 v. 25/08/2020

Fecha de publicación 25/08/2020