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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Resolución 186/2020

Ciudad de Buenos Aires, 13/08/2020

En Buenos Aires, a los 13 días del mes de agosto del año dos mil veinte, sesionando a través de videoconferencia, con la Presidencia del Dr. Alberto Agustín Lugones, los/las consejeros/as asistentes, y

VISTO:

El Expediente AAD 66/2020 caratulado “Camaño Graciela (Consejera) s/ Proy. Mod. al Reg. de Concursos para Selec. de Magist. -jurados-” y las propuestas de los consejeros Pablo Tonelli y Juan Manuel Culotta –que obran a fs. 19/21 y 22/27, respectivamente-, y

CONSIDERANDO:

1º) Que se estima necesaria una reforma del Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes para la Designación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación, con el objeto de mejorar el marco regulatorio correspondiente a la actuación de los jurados en el procedimiento de selección. En tal sentido, optimizar la celeridad en su desempeño contribuiría a agilizar la tramitación del concurso y, por ende, a la más la pronta cobertura de las vacantes; garantizando, de tal modo, la eficaz prestación del servicio de justicia que este Consejo debe asegurar a los ciudadanos.

2º) Que, en el ámbito de la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial, se observó una inadmisible cantidad de concursos que ostentan demoras en la entrega de las evaluaciones por parte de los jurados designados. Es necesario recordar aquí que la intervención de los jurados no es una mera colaboración de su parte, sino que el desempeño de tal función da derecho a la percepción de viáticos y honorarios equivalentes a la categoría escalafonaria de Secretario Letrado del Consejo de la Magistratura.

3º) Que, a fin de evitar las demoras en la evaluación de los exámenes realizados por el jurado, se recomendó establecer una regla que especifique los plazos en forma más minuciosa, además de incluir un régimen sancionatorio para quienes incumplan sus obligaciones. El establecimiento de plazos debe ser acompañado de un control y sanción, en caso de corresponder, como herramienta para que este Consejo pueda lograr mayor eficacia en su labor constitucional.

4º) Que, la escasez de un régimen sancionatorio claro conlleva la falta de consecuencias, más allá de contribuir a relentizar la justicia Argentina, ante la constante violación de los plazos y normas. Este sistema de sanciones permitirá separar a aquellos jurados que no tengan motivos fundados para ampliar su plazo para presentar las calificaciones. Las sanciones previstas y aquí propuestas, son escalonadas, desde una mínima reducción salarial hasta su exclusión definitiva de la lista de jurados, analizando según corresponda, el grado de incumpliendo que se registre.

5º) Que, respecto a la integración de las listas de jurados, resulta necesario aclarar específicamente el deber de la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial y del Plenario en la elaboración de dichas listas, priorizando su publicidad.

6º) Que, en cuanto a los sorteos y a la labor de la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial en estos procedimientos, se considera necesario aplicar también a ésta un régimen sancionatorio en caso de incumplimiento, además de asegurar la necesaria participación de todas las vocalías y funcionarios correspondientes en dichos actos. Una correcta integración del Jurado en cada concurso permitirá evitar problemas a la hora de las excusaciones y recusaciones que se generen.

7º) Que, por otra parte, teniendo en cuenta la multiplicidad de competencias de los tribunales que se concursan, se considera conveniente formular aclaraciones respecto a las materias que deberán incluirse en el temario y en los casos que se propongan; así como los resguardos en su forma de presentación, de modo de garantizar la inviolabilidad y transparencia.

8º) Que, asimismo, es pertinente adecuar la conformación del Jurado que intervenga en cada concurso a las actuales políticas de género adoptadas, disponiendo la inclusión de, al menos, una mujer en su integración.

9º) Que, por todo lo expuesto, la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial consideró conveniente aconsejar al Plenario la modificación del Reglamento de Concursos Públicos propiciada.

10º) Que, en el Plenario del día de la fecha, se resolvió aprobar la modificaciones a los artículos 1º, 3º, 31º y 33º del Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes para la Designación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación.

Por ello, de conformidad con el dictamen Nº 20/20 de la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial, con el alcance que se le ha dado en la sesión plenaria celebrada,

SE RESUELVE:

Modificar los artículos 1º, 3º, 31º y 33º del Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes para la designación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación, aprobado por Resolución Nº 7/14 del Consejo de la Magistratura y sus modificatorias, que quedarán redactados en los términos que obran en el anexo de la presente.

Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina.

De lo que doy fe. Alberto Agustin Lugones - Mariano Perez Roller

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/08/2020 N° 34234/20 v. 25/08/2020

Fecha de publicación 25/08/2020