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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Disposición 142/2020

DI-2020-142-E-AFIP-AFIP

Ciudad de Buenos Aires, 21/08/2020

VISTO la Disposición N° 185/2010 de la Administración Federal de Ingresos Públicos, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 260 del 12 de marzo de 2020 se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley Nº 27.541 por el plazo de UN (1) año, en virtud de la pandemia declarada.

Que a fin de mitigar la propagación del COVID-19 y sus efectos, se han dispuesto medidas de aislamiento y distanciamiento social en todo el territorio nacional, prohibiendo desplazamientos por rutas, vías y espacios públicos.

Que las mencionadas decisiones han afectado significativamente las tareas y acciones desarrolladas en el ámbito del Sector Público.

Que el avance de las nuevas tecnologías ha permitido la introducción de mejoras significativas tanto en la prestación de los servicios a la ciudadanía como en los procesos internos de las organizaciones públicas.

Que el uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) promueven formas efectivas y eficientes de cumplimiento de las obligaciones por parte de las instituciones.

Que para dar continuidad a sus tareas en el marco de las medidas de prevención sanitaria, instituciones de los distintos poderes del Estado han habilitado la modalidad de videoconferencias para la celebración de sesiones y audiencias y han implementado medios electrónicos para la realización de trámites y actos procesales.

Que estas herramientas contribuyen al buen desarrollo de los procesos y enriquece las opciones de respuestas ante circunstancias diversas, contribuyendo a asegurar el debido proceso.

Que la Administración Federal de Ingresos Públicos ha implementado, desde el inicio de la situación de emergencia provocada por la pandemia, diferentes soluciones informáticas que han posibilitado el cumplimiento de las tareas a su cargo.

Que para hacer frente a los desafíos del contexto actual resulta conveniente incorporar la modalidad remota al proceso de investigaciones administrativas, especialmente en lo atinente a la toma de declaraciones informativas, indagatorias y testimoniales, ampliando los procedimientos y trámites para la realización de audiencias en el marco de lo estipulado en la Disposición Nº 185/2010 (AFIP).

Que la Subdirección General de Recursos Humanos elaboró un proyecto de protocolo para la realización de videoconferencias como modalidad de celebración de audiencia, tendiente a normalizar su aplicación.

Que dicho texto fue puesto a consideración y cuenta con el acuerdo de la Asociación de Empleados Fiscales e Ingresos Públicos y del Sindicato Único del Personal Aduanero de la República Argentina.

Que en dicho proyecto se han tenido especialmente en cuenta las pautas oportunamente acordadas con dichos gremios en orden, entre otros aspectos relevantes, a simplificar los procedimientos y garantizar el debido derecho de defensa de los agentes y/o ex agentes.

Que el servicio jurídico del Organismo tomó la intervención que hace a sus competencias.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4° y 6° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el “Protocolo para la Celebración de Audiencias Informativas, Testimoniales e Indagatorias de Manera Remota en los Procedimientos Disciplinarios” que, como Anexo (IF-2020- 00528687-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), integra la presente disposición.

ARTÍCULO 2º.- La presente disposición entrará en vigencia el día siguiente a su dictado.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese a la Asociación de Empleados Fiscales e Ingresos Públicos y al Sindicato Único del Personal Aduanero de la República Argentina y dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese. Mercedes Marco del Pont

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/08/2020 N° 34073/20 v. 25/08/2020

Fecha de publicación 25/08/2020