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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


FUERZA AÉREA ARGENTINA DIRECCIÓN DE CONTRATACIONES

Disposición 507/2020

DI-2020-507-APN-DCON#FAA

Ciudad de Buenos Aires, 07/08/2020

VISTO, el Expediente EX-2020-43000978-APN-DCON#FAA, el procedimiento aprobado por el Decreto DECNU-2020-260-APN-PTE, sus modificatorios y complementarios y,

CONSIDERANDO:

Que el día 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el brote del coronavirus como una “pandemia”, dado el alcance y magnitud de personas infectadas y víctimas existentes a nivel global.

Que según lo mencionado anteriormente, el Poder Ejecutivo Nacional ordeno a través del Decreto Nº 297/20, de fecha 19 de marzo de 2020, el “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria.

Que el mismo regirá desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, pudiéndose prorrogar ese plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica.

Que de acuerdo al ARTÍCULO 6º del mencionado Decreto quedan exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, estando detallados en el apartado 1 el personal de Salud, Fuerzas de Seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

Que atento a dicha medida de excepción, las actividades generales y operativas de la Fuerza Aérea Argentina, quedaron sujetas a lo dispuesto en el Plan de Operaciones del Comandante Operacional de las FFAA Nº 01/2020 “R” Apoyo a la Emergencia COVID-19, contribuyente a la Directiva del Jefe del Estado Mayor Conjunto de las FFAA Nº 1/2020 “R” Apoyo al Plan Operativo de Preparación y Respuesta al COVID-19.

Que mediante la Disposición DI-2020-48-APN-ONC#JGM, de fecha 19 de marzo de 2020, la Oficina Nacional de Contrataciones aprobó el procedimiento complementario al establecido en la Decisión Administrativa Nº DECAD2020-409-APN-JGM, de fecha 18 de marzo de 2020, para las contrataciones de bienes y servicios en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria.

Que mediante Solicitud de Contratación Nº 40/39-0936-SCO20 el señor Jefe del Departamento Logística de la Dirección General de Salud solicitó se efectúe la “Adquisición de insumos de detección rápida para apoyo al Plan operación de preparación y respuesta al Coronavirus COVID-19”, cuyo monto asciende a la suma preventiva de PESOS UN MILLON TRECE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 20/100 CENTAVOS ($1.013.859,20).

Que a efectos de cumplimentar lo establecido en el artículo 84 del Decreto Nº 1030/16 el señor Director General de Salud propuso a los integrantes titulares de la Comisión de Recepción y a sus suplentes.

Que en virtud de lo mencionado anteriormente, se habilitó a la Unidad Operativa de Contrataciones 40/39, a realizar el procedimiento de Contratación Directa por Compulsa Abreviada por Emergencia Nº 40/39-0429-CDI20, sin modalidad, por la que se gestiona la “COMPULSA–COVID 19 - N°8 - Adquisición de insumos de detección rápida”

Que existe la necesidad perentoria de contar con los test de detección rápida para poder responder, de manera temprana y oportuna, a la demanda que emerge del personal sanitario especializado, como así también del resto del personal de la Institución que cumple funciones esenciales y que debe desempeñar las mismas sin constituir un factor de riesgo para su medio laboral circundante.

Que se fijó como fecha y hora de apertura de las propuestas el día 15 de julio de 2020 a las 10:00 horas.

Que se difundió la Convocatoria y Pliegos de Bases y Condiciones Particulares que rigen el llamado en el PORTAL DE COMPRAS PÚBLICAS ELECTRÓNICAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (COMPR.AR).

Que mediante el sistema COMPR.AR se cursó invitación general a todos los proveedores inscriptos en los rubros Equipos y Prod. Medico/Farmacéuticos.

Que realizado el acto de apertura en la fecha y hora fijadas presentaron propuestas las Razones Sociales: MONTEBIO S.R.L. (CUIT 30-70825006-2), IRAOLA Y CIA S.A. (CUIT 30-55980797-0), ERNESTO VAN ROSUUM Y CIA S.R.L. (CUIT 30-52693485-3) y ONYVA S.R.L. (CUIT 30-71505787-1).

Que mediante Nota NO-2020-45139915-APN-DCON#FAA, de fecha 17 de julio de 2020, se elevó a la Unidad Requirente las ofertas (económicas y técnicas) recibidas, a los efectos se confeccione el “Informe Técnico y Económico” pertinente, el cual fue remitido a la UOC 40/39 mediante NO-2020-46728008-APN-DGS#FAA (Nota NO-2020-46662799-APN-HAC#FAA ), de fecha 21 de julio de 2020.

Que se corroboró que las firmas ERNESTO VAN ROSUUM Y CIA S.R.L. (CUIT 30-52693485-3) y MONTEBIO S.R.L. (CUIT 30-70825006-2) no registran sanciones en el REPSAL, no poseen deuda líquida y exigible o previsional ante la AFIP y se encuentren inscriptos en el SIPRO; que la razón social IRAOLA Y CIA S.A. (CUIT 30-55980797-0) no registra sanciones en el REPSAL, posee deuda líquida y exigible o previsional ante la AFIP y se encuentra inscripto en el SIPRO; y que la firma ONYVA S.R.L. (CUIT 30-71505787-1) no registra sanciones en el REPSAL, no posee deuda líquida y exigible o previsional ante la AFIP y se encuentra preinscripto con los datos actualizados.

Que conforme a lo establecido en el Anexo a la Disposición Nº 48/2020 de la Oficina Nacional de Contrataciones, el Responsable de la Unidad Operativa de Contrataciones (UOC 0040/039) efectuó la recomendación sobre la resolución a adoptar para concluir el procedimiento, considerando admisible, oportuna y conveniente la oferta de ERNESTO VAN ROSUUM Y CIA S.R.L. (CUIT 30-52693485-3), la cual obtiene el orden de mérito 1 por sobre las otras ofertas, y descartar la oferta de ONYVA S.R.L. (CUIT 30-71505787-1) por considerarse con precio excesivo respecto al precio preventivo establecido.

Que al respecto, la Disposición ONC Nº 48/2020 señala en su Anexo, punto 3) d) lo siguiente: “Las invitaciones deberán contener, como mínimo, la siguiente información: (…) ix. Determinar si se exceptúa o no de presentar garantía de mantenimiento de oferta. (…)Cuando el procedimiento se sustancie por COMPR.AR, el contenido de las invitaciones previamente aludido deberá subirse a la plataforma electrónica mencionada como un documento de la convocatoria. (…)” y que en tal sentido se adjuntó al procedimiento en cuestión el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, el cual bajo el título GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA establece los lineamientos para presentación de la misma.

Que el Anexo a la Disposición Nº 48/2020 de la Oficina Nacional de Contrataciones establece en su punto 7) que la verificación de la inexistencia de deudas tributarias o previsionales de acuerdo a la normativa aplicable se deberá realizar previo al libramiento de la orden de pago.

Que se emitió la Disposición DI-2020-504-APN-DCON#FAA, la cual aún no ha sido notificada y en cuyo articulado no se contempló la publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, de acuerdo a lo establecido en el Punto 8 de la DI-2020-48-APN-ONC#JGM, de fecha 19 de marzo de 2020, por lo cual corresponde a la autoridad competente su rectificación.

Que la Asesoría Jurídica de la DIRECCIÓN GENERAL DE INTENDENCIA ha tomado la intervención que le compete, emitiendo el Dictamen Jurídico Nº IF-2020-50392160-APN-DGIN#FAA, conforme a lo establecido en el Inciso d) del Artículo 7º de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, para la validez de los actos administrativos.

Que en cuanto de la autoridad competente para suscribir el acto administrativo, es facultad del señor Director de Contrataciones, la suscripción del pertinente acto administrativo, conforme lo establecido en el Artículo 9, incisos d) y e) del anexo al Decreto Nº 1030/16, anexo IV de la RESOL-2017-169-APN-MD, modificatoria de su similar RESOL-2016- 265-E-APN-MD, anexo I de la Directiva Nº 2/16 de la Dirección General de Intendencia, Decreto Nº 963/18, en cuanto a la modificación del valor del módulo y Mensaje Nº 3259 GHO 221444 MAYO 2019 del señor Director General de Intendencia.

Por ello:

EL DIRECTOR DE CONTRATACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1º -Rectifíquese la Disposición DI-2020-504-APN-DCON#FAA a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el Punto 8) de la Disposición ONC Nº 48/20.

ARTÍCULO 2º - Apruébese el procedimiento de selección elegido, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y lo actuado en la Contratación Directa por Compulsa Abreviada por Emergencia N° 40/39-0429-CDI20, para la “COMPULSA – COVID 19 - N°8 - Adquisición de insumos de detección rápida”

ARTÍCULO 3º - Adjudíquese la Contratación Directa N° 40/39-0429-CDI20 a la firma, los renglones, por los importes totales y plazo de entrega que abajo se detallan:

Razón SocialERNESTO VAN ROSUUM Y CIA S.R.L.
C.U.I.T. Nº30-52693485-3
Renglón Nº1
Importe total en PESOSSETECIENTOS OCHENTA MIL CUATROCIENTOS CUARENTA CON 00/100$ 780.440,00
Plazo de Entrega:DIEZ (10) días corridos, contados a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha del perfeccionamiento del contrato.

Por ser dicha oferta admisible, oportuna y conveniente, importando la contratación la suma total de PESOS SETECIENTOS OCHENTA MIL CUATROCIENTOS CUARENTA CON 00/100 CENTAVOS ($ 780.440,00).

ARTÍCULO 4º - Desestímese la oferta de la firma ONYVA S.R.L. (CUIT 30-71505787-1) por considerarse precio excesivo respecto al precio preventivo establecido.

ARTÍCULO 5º - Desígnese al personal integrante de la Comisión de Recepción de acuerdo al Anexo I de la Solicitud de Contratación:

Titulares:

Mayor Da. Natalia Verónica PEY (E. ODT. 101.771)

Capitán Da. Aldana Ruth AMENGUAL (E.MED.102.174)

Capitán D. Gustavo Javier LEGUIZAMON (E. COMP. 102.615)

Suplentes:

Capitán Da. Mariana Elizabeth SOBRADO (E. MED. 102.928).

Primer Teniente Da. Mariela Ángela ARGUELLO (E. COMP. 102.622).

Primer Teniente Da. Paula Alejandra GONZALEZ CAMPOS (E. MED. 102.874).

ARTÍCULO 6º - Publíquese lo aquí dispuesto en el PORTAL DE COMPRAS PÚBLICAS ELECTRÓNICAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (COMPR.AR), produciendo tal publicación la notificación de los oferentes.

ARTÍCULO 7º - Impútese los importes mencionados precedentemente, en las partidas que correspondan.

ARTÍCULO 8º - Emítase la Orden de Compra respectiva, en oportunidad de contar con el registro del compromiso presupuestario.

ARTÍCULO 9º - Verifíquese, previo al libramiento de la orden de pago, la inexistencia de deudas tributarias o previsionales, conforme lo establece la Disposición Nº 48/2020 ONC.

ARTÍCULO 10º - Ordénese la publicación de lo aquí dispuesto en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 11º - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Raul Alejandro Fasolis

e. 25/08/2020 N° 34189/20 v. 25/08/2020

Fecha de publicación 25/08/2020