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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


FUERZA AÉREA ARGENTINA DIRECCIÓN DE CONTRATACIONES

Disposición 525/2020

DI-2020-525-APN-DCON#FAA

Ciudad de Buenos Aires, 12/08/2020

VISTO, el Expediente EX-2020-42989489-APN-DGIN#FAA, el procedimiento aprobado por el Decreto DECNU-2020-260- APN-PTE, sus modificatorios y complementarios y,

CONSIDERANDO:

Que el día 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el brote del coronavirus como una “pandemia”, dado el alcance y magnitud de personas infectadas y víctimas existentes a nivel global.

Que según lo mencionado anteriormente, el Poder Ejecutivo Nacional ordeno a través del Decreto Nº 297/20, de fecha 19 de marzo de 2020, el “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria. El mismo regirá desde el 20 hasta el 31de marzo inclusive del corriente año, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica.

Que de acuerdo al ARTÍCULO 6º del mencionado Decreto quedan exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, estando detallados en el apartado 1 el personal de Salud, Fuerzas de Seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

Que atento a dicha medida de excepción, las actividades generales y operativas de la Fuerza Aérea Argentina, quedaron sujetas a lo dispuesto en el Plan de Operaciones del Comandante Operacional de las FFAA Nº 01/2020 “R” Apoyo a la Emergencia COVID-19, contribuyente a la Directiva del Jefe del Estado Mayor Conjunto de las FFAA Nº 1/2020 “R” Apoyo al Plan Operativo de Preparación y Respuesta alCOVID-19.

Que mediante la Disposición DI-2020-48-APN-ONC#JGN, de fecha 19 de marzo de 2020, la Oficina Nacional de Contrataciones apruebó el procedimiento complementario al establecido en la Decisión Administrativa Nº DECAD2020-409-APN-JGM, de fecha 18 de marzo de 2020, para las contrataciones de bienes y servicios en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria ampliada por el Decreto Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, en virtud de la pandemia COVID19.

Que mediante Solicitud de Contratación Nº 40/39-0954-SCO20 el señor Director General de Salud solicitó se efectúe la “Adquisición de Medicamentos para el H.A.C.”, cuyo monto asciende a la suma preventiva de PESOS SIETE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CIENTO SESENTA Y TRES CON 62/100 CENTAVOS ($ 7.878.163,62).

Que el procedimiento de selección se encuentra previsto en el “Plan Anual de Contrataciones” correspondiente al Ejercicio 2020.

Que a efectos de cumplimentar lo establecido en el artículo 84 del Decreto Nº 1030/16 el Señor Director del Hospital Aeronáutico Central propuso a los integrantes titulares de la Comisión de Recepción y a sus suplentes.

Que en virtud de lo mencionado anteriormente, se habilitó a la Unidad Operativa de Contrataciones 40/39, a realizar el procedimiento de Contratación Directa por compulsa abreviada por emergencia Nº40/39-0428-CDI20, sin modalidad, por la que se gestiona la “COMPULSA - COVID-19 Nº 6 - Adquisición de Medicamentos para el H.A.C”

Que en atención de que no se previó una Emergencia Sanitaria de tal magnitud, y en base a los datos estadísticos emitidos por las entidades Sanitarias Nacionales, relacionado a la tipología del virus COVID-19, se hace necesario obtener medicamentos a los efectos de dar continuidad al servicio que brinda el Departamento Farmacia del H.A.C. con respecto a la emergencia COVID-19.

Que se fijó como fecha y hora de apertura de las propuestas el día 16 de julio de 2020 a las 10:00 horas.

Que se difundió la Convocatoria y Pliegos de Bases y Condiciones Particulares que rigen el llamado en el PORTAL DE COMPRAS PÚBLICAS ELECTRÓNICAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (COMPR.AR).

Que mediante sistema COMPR.AR se cursó invitación general a todos los proveedores inscriptos en los rubros Equipos y Prod. Medico/Farmacéuticos.

Que realizado el acto de apertura dentro de la fecha y hora fijadas, presentaron propuestas las Razones Sociales: SOLUCIONES MEDICAS INTEGRALES S.A. (CUIT 30-70975812-4), DROGUERIA FAMILY (CUIT 30-71080734-1), DROGUERIA VIP SRL (CUIT 30-70811832-6), DROGUERÍA LUMA S.A. (CUIT 30-66378721-3), XIMAX S.R.L. (CUIT 30-70756341-5) y DNM FARMA S.A. (CUIT 30-71013847-4).

Que mediante Nota NO-2020-45949423-APN-DCON#FAA, de fecha 17 de julio de 2020, se elevó a la Unidad Requirente las ofertas (económicas y técnicas) recibidas, a los efectos se confeccione el “Informe Técnico y Económico” pertinente, el cual fue remitido a la UOC 40/39 mediante NO-2020-47110342-APN-HAC#FAA de fecha 22 de Julio de 2020.

Que se corroboró que las firmas DROGUERIA FAMILY (CUIT 30-71080734-1), DROGUERIA VIP S.R.L. (CUIT 30-70811832-6), DROGUERÍA LUMA S.A. (CUIT 30-66378721-3), XIMAX S.R.L. (CUIT 30-70756341-5) y DNM FARMA S.A. (CUIT 30-71013847-4) no registran sanciones en el REPSAL, no poseen deuda líquida y exigible o previsional ante la AFIP y se encuentran inscriptos con los datos actualizados, y que la razón social SOLUCIONES MEDICAS INTEGRALES SA (CUIT 30-70975812-4) posee deuda líquida y exigible o previsional ante la AFIP y se encuentra desactualizado por formulario en el SIPRO.

Que conforme a lo establecido en el Anexo a la Disposición Nº 48/2020 de la Oficina Nacional de Contrataciones, el Responsable de la Unidad Operativa de Contrataciones (UOC 0040/039) efectuó la recomendación sobre la resolución a adoptar para concluir el procedimiento, considerando admisibles, oportunas y convenientes las ofertas de DROGUERÍA LUMA S.A. (CUIT 30-66378721-3) los renglones N° 01, 03, 13, 28, 29 y 30; de XIMAX S.R.L. (CUIT 30-70756341-5) los renglones N° 02, 04, 05, 06, 07, 09, 10, 12, 16, 18, 21, 22, 23, 24, 26, 27 y 31; y de DNM FARMA S.A. (CUIT 30-71013847-4) los renglones Nº 08, 14, 15, 20, 25 y 32; y considerar inadmisibles las ofertas de SOLUCIONES MEDICAS INTEGRALES S.A. (CUIT 30-70975812-4) y DROGUERIA FAMILY (CUIT 30-71080734-1) por no cumplir con la integración de la garantía electrónica de acuerdo a lo solicitado en el PBCP. Y finalmente declarar fracasados los renglones 11, 17 y 19 por falta de ofertas validas.

Que al respecto la Disposición ONC Nº 48/2020 señala en su Anexo, punto 3) d) lo siguiente: “Las invitaciones deberán contener, como mínimo, la siguiente información: (…) ix. Determinar si se exceptúa o no de presentar garantía de mantenimiento de oferta. (…) Cuando el procedimiento se sustancie por COMPR.AR, el contenido de las invitaciones previamente aludido deberá subirse a la plataforma electrónica mencionada como un documento de la convocatoria. (…)” y que en tal sentido se adjuntó al procedimiento en cuestión el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, el cual bajo el título GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA establece los lineamientos para presentación de la misma.

Que el Anexo a la Disposición Nº 48/2020 de la Oficina Nacional de Contrataciones establece en su punto 7) que la verificación de la inexistencia de deudas tributarias o previsionales de acuerdo a la normativa aplicable se deberá realizar previo al libramiento de la orden de pago.

Que la Asesoría Jurídica de la DIRECCIÓN GENERAL DE INTENDENCIA ha tomado la intervención que le compete, emitiendo el Dictamen Jurídico Nº IF-2020- 52508839-APN-DGIN#FAA, conforme a lo establecido en el Inciso d) del Artículo 7º de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, para la validez de los actos administrativos.

Que en cuanto de la autoridad competente para suscribir el acto administrativo, es facultad del señor Director de Contrataciones, la suscripción del pertinente acto administrativo, conforme lo establecido en el Artículo 9, incisos d), e) y f) y artículo 84 del Decreto Nº 1030/16, anexo IV de la RESOL-2017-169-APN-MD, modificatoria de su similar RESOL-2016- 265-E-APN-MD, anexo I de la Directiva Nº 2/16 de la Dirección General de Intendencia, Decreto Nº 963/18, en cuanto a la modificación del valor del módulo y Mensaje Nº 3259 GHO 221444 MAYO 2019 del señor Director General de Intendencia.

Por ello:

EL DIRECTOR DE CONTRATACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1º - Apruébese el procedimiento de selección elegido, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y lo actuado en la Contratación Directa N° 40/39-0428-CDI20, para la “Adquisición de Medicamentos para el H.A.C”

ARTÍCULO 2º - Adjudíquese la Contratación Directa N° 40/39-0428-CDI20 a la firma, los renglones, por los importes totales y plazo de entrega que abajo se detallan:

Razón SocialDROGUERIA LUMA S.A.
C.U.I.T. Nº30-66378721-3
Renglón Nº01, 03, 13, 28, 29 y 30
Importe total en PESOSCIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA CON 00/100$199.330,00
Plazo de Entrega:Primer entrega: CINCO (5) días corridos, contados a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de perfeccionamiento del contrato.
Segunda entrega: QUINCE (15) días corridos, contados a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de perfeccionamiento del contrato.

Razón SocialXIMAX S.R.L.
C.U.I.T. Nº30-70756341-5
Renglón Nº02, 04, 05, 06, 07, 09, 10, 12, 16, 18, 21, 22, 23, 24, 26, 27 y 31
Importe total en PESOSDOS MILLONES CIENTO VEINTISIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y UNO CON 00/100$2.127.731,00
Plazo de Entrega:Primer entrega: CINCO (5) días corridos, contados a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de perfeccionamiento del contrato.
Segunda entrega: QUINCE (15) días corridos, contados a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de perfeccionamiento del contrato.

Razón SocialDNM FARMA S.A.
C.U.I.T. Nº30-71013847-4
Renglón Nº08, 14, 15, 20, 25 y 32
Importe total en PESOSUN MILLON QUINIENTOS SIETE MIL VEINTIDOS CON 00/100$1.507.022,00
Plazo de Entrega:Primer entrega: CINCO (5) días corridos, contados a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de perfeccionamiento del contrato.
Segunda entrega: QUINCE (15) días corridos, contados a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de perfeccionamiento del contrato.

Por ser dichas ofertas admisibles, oportunas y convenientes, importando la contratación la suma total de PESOS TRES MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL OCHENTA Y TRES CON 00/100 CENTAVOS ($ 3.834.083,00).

ARTÍCULO 3º - Desestímese las ofertas de las firmas SOLUCIONES MEDICAS INTEGRALES S.A. (CUIT 30-70975812-4) y DROGUERIA FAMILY (CUIT 30-71080734-1) por los motivos expuestos en los considerandos anteriores.

ARTÍCULO 4º - Declárese fracasados los renglones Nº 11, 17 y 19 por falta de ofertas validas.

ARTÍCULO 5º - Desígnese al personal integrante de la Comisión de Recepción adjunta mediante el Anexo I de la Solicitud de Contratación:

Titulares:

Mayor D. Martin Manuel HERMIDA (MED. 101.838)

Mayor D. Pablo Andrés TESTA (MED. 101.927)

Mayor Da. Silvina Isabel JUÁREZ (E. BIOQ. 102.026)

Suplentes:

Capitán D. Juan Pablo FERNÁNDEZ (E. MED. 102.410)

Capitán Da. María Nieves AVALOS (E. MED. 102.574)

Capitán D. Cesar Pantaleón BENÍTEZ (E. MED. 102.887)

ARTÍCULO 6º - Publíquese lo aquí dispuesto en el PORTAL DE COMPRAS PÚBLICAS ELECTRÓNICAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (COMPR.AR), produciendo tal publicación la notificación de los oferentes.

ARTÍCULO 7º - Impútese los importes mencionados precedentemente, en las partidas que correspondan.

ARTÍCULO 8º - Emítanse las Ordenes de Compra respectivas, en oportunidad de contar con el registro del compromiso presupuestario.

ARTÍCULO 9º - Verifíquese, previo al libramiento de la orden de pago, la inexistencia de deudas tributarias o previsionales, conforme lo establece la Disposición Nº 48/2020 ONC.

ARTICULO 10º - Ordénese la publicación de lo aquí dispuesto en el Boletín Oficial de la Nación de la República Argentina.

ARTÍCULO 11º - Regístrese, comuníquese y publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Raul Alejandro Fasolis

e. 25/08/2020 N° 34185/20 v. 25/08/2020

Fecha de publicación 25/08/2020