Edición del
27 de Marzo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 819/2020

RESOL-2020-819-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 15/07/2020

VISTO el EX-2020-33028985- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros 20.744 (t.o.1976) y sus modificaciones, 24.013, 14.250 (t.o.2004) y sus modificaciones, 27.541, Los Decretos Nº 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 17 de marzo de 2020, 329 del 31 de marzo de 2020, prorrogado por el Decreto Nº 487/20, la Decisión Administrativa Nº 429 del 20 de marzo de 2020, y la Resolución Nº 279 del 30 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y,

CONSIDERANDO:

Que la UNIÓN DEL PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE SEGURIDAD PRIVADA DE CAPITALES ARGENTINOS (AESPCA), celebran un acuerdo directo, el cual obra en el orden N° 1, RE-2020-33017590-APN-DGDMT#MPYT, del EX-2020-33028985- -APN-DGDMT#MPYT, ratificado por las partes en los órdenes N° 23 y N° 24, RE-2020-37796185-APN-DGDMT#MPYT y RE-2020-37973428-APN-DGDMT#MPYT, respectivamente, del EX-2020-33028985- -APN-DGDMT#MPYT.

Que en el referido acuerdo las partes convienen suspensiones en los términos previstos artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), conforme a las condiciones allí pactadas.

Que en primer término corresponde aclarar que si bien no surgen antecedentes de negociaciones previas con la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE SEGURIDAD PRIVADA DE CAPITALES ARGENTINOS (AESPCA), su participación en el presente acuerdo es admitida estrictamente a los fines de lo sustanciado en autos y al solo efecto de las suspensiones adoptadas en el texto convencional celebrado en esta oportunidad, con motivo de la situación de emergencia sanitaria existente.

Que dicha intervención no implica reconocimiento de legitimación para negociar en los términos de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004); ni a otros fines que los estrictamente pretendidos en estas actuaciones, por no encontrarse acreditados los recaudos previstos por el Artículo 2 del mencionado cuerpo legal.

Que en relación con lo establecido en la cláusula cuarta inciso f) se deja aclarado que eventualmente, en el caso de adoptar nuevas suspensiones, las partes deberán formalizar un nuevo acuerdo.

Que asimismo respecto a lo establecido en la cláusula cuarta inciso d), deberán tenerse presentes los plazos previstos en el DECNU-2020-487-APN-PTE.

Que por DECNU-2020-297-APN-PTE se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, que rige desde el 20 de marzo de 2020.

Que en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren al momento de inicio de aquélla medida, debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello, con el fin de evitar los extremos mencionados en la norma bajo análisis.

Que cabe recordar que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.013 tiene la responsabilidad de implementar acciones destinadas a atender las problemáticas atinentes a la suspensión de las trabajadoras y trabajadores por razones de fuerza mayor, causas económicas o tecnológicas.

Que la Ley N° 27.541, reglamentada por el Decreto N° 99 de fecha 27 de diciembre de 2019, ha declarado en su artículo 1°, la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.

Que por las razones antes señaladas, resulta necesario la adopción de nuevas medidas, que resulten oportunas, transparentes y consensuadas para contener el empleo, que mediante la combinación y consiguiente adaptación de las diferentes herramientas normativas disponibles, brinden soluciones tempestivas, consistentes y efectivas, que abarquen el mayor número posible de situaciones en función del tipo y grado de impacto que la propia crisis sanitaria y las medidas públicas adoptadas por el Gobierno Nacional para conjurarla, producen en los distintos sectores de la actividad económica y en la sociedad, en su conjunto.

Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores, trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y priorizando la prevención del estado de salud de los propios trabajadores y de la comunidad en su conjunto, pero procurando la preservación de las fuentes de trabajo, la continuidad de la empresa y su proceso productivo, respetando y haciendo respetar todos los recaudos sanitarios que a tales efectos se ordenen.

Que asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE y DECNU-2020-487-APN-PTE se prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del Artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe estrictamente a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta y ratifican el mentado acuerdo.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del acuerdo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores.

Que a los efectos de tornar aplicable los términos del acuerdo marco que por este acto se homologa en las empresas de la actividad, resultará indispensable que cada una de ellas adhiera al mismo mediante una nota que así lo refiera y en donde conste el listado de personal afectado dirigida a esta Cartera de Estado especificando los datos que permitan individualizar el plexo convencional y su resolución homologatoria.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DCTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN DEL PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE SEGURIDAD PRIVADA DE CAPITALES ARGENTINOS (AESPCA), por la parte empleadora, que obra en el orden N° 1, RE-2020-33017590-APN-DGDMT#MPYT, del EX-2020-33028985- -APN-DGDMT#MPYT, conjuntamente con las actas complementarias que lucen en los órdenes N° 23 y N° 24, RE-2020-37796185-APN-DGDMT#MPYT y RE-2020-37973428-APN-DGDMT#MPYT, respectivamente, del EX-2020-33028985- -APN-DGDMT#MPYT, conforme a los términos del Artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo obrante en el orden N° 1, RE-2020-33017590-APN-DGDMT#MPYT, del EX-2020-33028985- -APN-DGDMT#MPYT, conjuntamente con las actas complementarias que lucen en los órdenes N° 23 y N° 24, RE-2020-37796185-APN-DGDMT#MPYT y RE-2020-37973428-APN-DGDMT#MPYT, respectivamente, del EX-2020-33028985- -APN-DGDMT#MPYT.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que el acuerdo homologado por el Artículo 1º de la presente Resolución, será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores, y que a los efectos de tornar aplicable sus términos a las empresas de la actividad, resultará indispensable que cada una de ellas adhiera al mismo mediante una nota que así lo refiera y en donde conste el listado de personal afectado dirigida a esta Cartera de Estado especificando los datos que permitan individualizar el plexo convencional y su resolución homologatoria.

ARTÍCULO 5º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo y actas complementarias homologadas y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/08/2020 N° 33856/20 v. 25/08/2020

Fecha de publicación 25/08/2020