PRESUPUESTO
Decisión Administrativa 1553/2020
DECAD-2020-1553-APN-JGM - Distribución.
Ciudad de Buenos Aires, 25/08/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-54584389-APN-DGD#MEC, la Ley N° 27.561 de modificación del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2020, la Ley N° 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019, prorrogada conforme el artículo 27 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias, en los términos del Decreto N° 4 del 2 de enero de 2020 y complementada por el Decreto Nº 193 del 27 de febrero de 2020, 457 del 10 de mayo de 2020, las Decisiones Administrativas Nros. 12 del 10 de enero de 2019 y 1 del 10 de enero de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2º de la Ley Nº 27.561 de modificación del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2020 establece que el Jefe de Gabinete de Ministros distribuirá los créditos a nivel de las partidas limitativas establecidas en la Decisión Administrativa Nº 12 del 10 de enero de 2019, conforme a lo dispuesto mediante el artículo 2º de la Decisión Administrativa N° 1 del 10 de enero de 2020.
Que, asimismo, resulta procedente distribuir por rubros los recursos de la Administración Central, incluidas las contribuciones figurativas de esta, como también los correspondientes a los Organismos Descentralizados y las Instituciones de la Seguridad Social.
Que de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 3° de la Ley Nº 27.561, por la presente medida se distribuyen las transferencias a cada una de las Universidades Nacionales conforme la proporción del total que, para cada una, surge de la Planilla Anexa al artículo 12 de la Ley N° 27.467.
Que resulta necesario instrumentar las asignaciones dispuestas en los artículos 4º, 11 y 14 de la Ley N° 27.561.
Que es menester establecer el cronograma de pago de la contribución al TESORO NACIONAL prevista en el artículo 5º de la Ley Nº 27.561.
Que la presente medida se halla amparada en las disposiciones del artículo 100, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el artículo 30 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones y en los artículos 2º, 4° y 11 de la Ley Nº 27.561 de modificación del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2020.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Distribúyense, de acuerdo con el detalle obrante en las PLANILLAS ANEXAS (IF-2020-54996133-APN-SSP#MEC) al presente artículo, los gastos corrientes y de capital, los gastos figurativos, las aplicaciones financieras, los recursos, las contribuciones figurativas y las fuentes de financiamiento previstas en la Ley Nº 27.561 de modificación del Presupuesto General de la Administración Nacional vigente para el Ejercicio 2020, incluyendo los ajustes derivados de la instrumentación del segundo párrafo del artículo 3º, en forma parcial las modificaciones del artículo 4º y las asignaciones de acuerdo con lo estipulado en los artículos 11 y 14 de la mencionada ley.
ARTÍCULO 2º.- La AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en atención a lo estipulado en la planilla anexa al artículo 5º de la Ley Nº 27.561, deberá ingresar a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA el monto de la contribución dispuesta en DOS (2) cuotas iguales con vencimiento el 30 de septiembre y el 15 de diciembre de 2020, respectivamente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Santiago Andrés Cafiero - Martín Guzmán
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/08/2020 N° 34697/20 v. 26/08/2020
Fecha de publicación 26/08/2020