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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE SALUD

Resolución 1397/2020

RESOL-2020-1397-APN-MS

Ciudad de Buenos Aires, 24/08/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2020-51996317-APN-SSS#MS, las Leyes Nº 23.660, Nº 23.661, Nº 24.977 y sus modificatorias, y Nº 27.541, los Decretos Nº 908 del 2 de agosto de 2016, Nº 554 del 14 de junio de 2018, Nº 260 del 12 de marzo de 2020, Nº 297 del 19 de marzo de 2020 y sus prórrogas, Nº 332 del 1º de abril de 2020, Nº 347 del 5 de abril de 2020, Nº 376 del 19 de abril de 2020, N° 459 del 10 de mayo de 2020, Nº 520 del 7 de junio de 2020 y sus prórrogas, las Resoluciones Nº 941 del 20 de mayo de 2020, Nº 1086 del 20 de junio de 2020 y Nº 1284 del 24 de julio de 2020, todas del MINISTERIO DE SALUD, las Resoluciones Nº 465 del 25 de mayo de 2020, Nº 599 del 28 de junio de 2020 y Nº 750 del 4 de agosto de 2020, todas de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), con relación al COVID-19, por el plazo de UN (1) año.

Que la situación epidemiológica a escala internacional requirió la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a la emergencia, dando lugar al dictado del Decreto N° 297/20 que estableció el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, prorrogado luego hasta el 7 de junio del año en curso.

Que por el Decreto Nº 520/20 se estableció luego la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” en gran parte del país, prorrogando el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” hasta el día 28 de junio inclusive, exclusivamente para las personas que residan o se encuentren en los aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las provincias argentinas, que no cumplan positivamente los parámetros epidemiológicos y sanitarios previstos en el artículo 2° de dicho Decreto, entre los cuales se encuentra el aglomerado urbano denominado Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), que concentra gran porcentaje de la población del país.

Que luego de ello y por sucesivos decretos, con algunas salvedades y modificaciones, se prorrogaron las medidas de distanciamiento y aislamiento social, preventivo y obligatorio, restringiendo la autorización de actividades no esenciales en las áreas de mayor criticidad epidemiológica, hasta el 16 de agosto de 2020.

Que con motivo de las medidas adoptadas se produjo una limitación en la circulación de las personas, con el consecuente impacto en la economía, afectando a las empresas, a las actividades independientes y al empleo.

Que a raíz de dicha situación de emergencia, el PODER EJECUTIVO NACIONAL estimó necesario, no sólo adoptar medidas tendientes a la protección de la salud pública, sino también coordinar esfuerzos para morigerar el impacto de las medidas sanitarias sobre los procesos productivos, el desarrollo de las actividades independientes y el empleo.

Que en tal sentido, mediante el Decreto Nº 332/20, modificado por sus similares Nº 347/20 y Nº 376/20, se instituyó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción para empleadores y empleadoras y trabajadores y trabajadoras afectados por la emergencia sanitaria, con el objeto de reducir el impacto negativo de la situación referida sobre distintos sectores del quehacer económico nacional.

Que por dichas normas se dispusieron beneficios tales como la postergación o reducción del pago de aportes y contribuciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

Que la merma en la actividad productiva, consecuencia inevitable del aislamiento y distanciamiento social, preventivo y obligatorio, se ve reflejada asimismo en la recaudación tributaria y, consecuentemente, en los recursos destinados a los Agentes del Seguro de Salud.

Que la situación descripta amenaza la cadena de pagos del Sistema de Salud, en momentos en los que este sector resulta clave para minimizar los impactos de la pandemia y brindar la debida atención de sus beneficiarios.

Que resulta necesario adoptar medidas adecuadas con el objeto de prevenir tales efectos y garantizar el adecuado servicio de los sanatorios, clínicas y demás prestadores de salud que atienden a los beneficiarios de la seguridad social durante la pandemia causada por COVID-19.

Que deviene oportuno destinar recursos a los Agentes del Seguro de Salud que permitan compensar la disminución de la recaudación de sus recursos habituales como consecuencia de la emergencia sanitaria.

Que por el artículo 6º del Decreto Nº 908/16, se conformó un FONDO DE EMERGENCIA Y ASISTENCIA de los Agentes del Seguro de Salud, de inmediata y permanente disposición de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, destinado a dar cumplimiento a los objetivos y finalidades indicados en su ANEXO II, entre los que se encuentra la asistencia financiera a obras sociales ante situaciones de epidemias y/o emergencias en el ámbito del territorio nacional y el financiamiento de situaciones de excepción, no contempladas en las normativas vigentes y que produzcan un impacto negativo sobre la situación económico financiera de las obras sociales.

Que paralelamente, por el artículo 9º del Decreto Nº 554/18, se creó el PROGRAMA DE ASISTENCIA FINANCIERA PARA EL FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD PRESTACIONAL DE LOS AGENTES DEL SEGURO DE SALUD, destinándole los fondos afectados por el artículo 6º del Decreto Nº 908/16, a fin de dar cumplimiento con los objetivos y finalidades indicados en el ANEXO II de este último Decreto.

Que en función de lo expuesto, mediante las Resoluciones Nº 941/20, Nº 1086/20 y Nº 1284/20, este MINISTERIO DE SALUD instruyó a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD que otorgue sendos apoyos financieros de excepción destinado a los Agentes del Seguro de Salud que hubieran sufrido una caída en la recaudación durante los meses de abril, mayo y junio de 2020, con relación al mes de marzo de 2020, para garantizar el adecuado funcionamiento de los servicios de salud durante la vigencia de la pandemia de COVID-19, así como el pago en tiempo y forma a los prestadores, indispensables para la continuidad de la atención de los beneficiarios.

Que asimismo se dispuso que el monto de dichos apoyos financieros fueran abonados con recursos del FONDO DE EMERGENCIA Y ASISTENCIA creado por el artículo 6° del Decreto N° 908/16, determinándose su cuantía en el resultante de la diferencia entre la suma de recursos percibidos por aportes y contribuciones previstos en el artículo 16 de la Ley Nº 23.660 y aportes del artículo 39 de la Ley Nº 24.977 durante el mes de marzo de 2020, y la recaudación percibida durante los meses de abril, mayo y junio de 2020, respectivamente, de conformidad con la información brindada por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).

Que manteniéndose vigentes las circunstancias que motivaran el dictado de las Resoluciones Nº 941/20, Nº 1086/20 y Nº 1284/20, se estima necesario instruir nuevamente el otorgamiento de un apoyo financiero a los Agentes del Seguro de Salud, con carácter excepcional y extraordinario, con recursos del FONDO DE EMERGENCIA Y ASISTENCIA, a fin de compensar la caída en la recaudación de aportes y contribuciones correspondiente al mes de julio y a los sucesivos meses en los cuales se verifique una caída semejante, provocada por la situación descripta en los considerandos precedentes.

Que han tomado la intervención de su competencia los Servicios Jurídicos Permanentes de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y del MINISTERIO DE SALUD.

Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 23 de la Ley de Ministerios Nº 22.520, sus normas modificatorias y reglamentarias, el artículo 65 de la Ley Nº 27.541 y el artículo 2º, inciso 16, del Decreto Nº 260/2020.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Instrúyese a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD que otorgue un apoyo financiero de excepción destinado a los Agentes del Seguro de Salud que hubieran sufrido o sufrieren una caída en la recaudación durante el mes de julio de 2020 y los sucesivos meses, en cada caso con relación al mes de marzo de 2020, para garantizar el adecuado funcionamiento de los servicios de salud durante la vigencia de la pandemia de COVID-19, así como el pago en tiempo y forma a los prestadores, indispensables para la continuidad de la atención de los beneficiarios.

ARTÍCULO 2°.- El monto del apoyo financiero establecido en el artículo anterior será abonado con recursos del FONDO DE EMERGENCIA Y ASISTENCIA creado por el artículo 6° del Decreto N° 908/16, afectados al PROGRAMA DE ASISTENCIA FINANCIERA PARA EL FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD PRESTACIONAL DE LOS AGENTES DEL SEGURO DE SALUD, instituido por el Decreto N° 554/18.

Dicho monto será el resultante de la diferencia entre la suma de recursos percibidos por aportes y contribuciones previstos en el artículo 16 de la Ley Nº 23.660 y aportes del artículo 39 de la Ley Nº 24.977 durante el mes de marzo de 2020, y la recaudación percibida durante los meses alcanzados en virtud de lo previsto en el artículo 1º, de conformidad con la información que brinde la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).

ARTÍCULO 3°.- El apoyo financiero establecido en la presente Resolución deberá otorgarse hasta tanto se levante en todo el país el aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto en función de la pandemia de COVID-19 o se agoten los recursos existentes en el FONDO DE EMERGENCIA Y ASISTENCIA creado por el artículo 6° del Decreto N° 908/16, lo que ocurra primero.

ARTÍCULO 4°.- Lo dispuesto en la presente Resolución no exime a los empleadores o sujetos adheridos al Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes (RS) de abonar los aportes y contribuciones a que se encuentren obligados en virtud de la normativa que les resulte aplicable.

ARTÍCULO 5°.- Los Agentes del Seguro de Salud deberán destinar la totalidad de los fondos recibidos en función del apoyo financiero que por la presente Resolución se instruye otorgar, a garantizar la prestación de servicios de atención de la salud a sus beneficiarios.

ARTÍCULO 6º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, cumplido, pase a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD. Ginés Mario González García

e. 26/08/2020 N° 34347/20 v. 26/08/2020

Fecha de publicación 26/08/2020