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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE

Resolución 235/2020

Posadas, Misiones, 20/08/2020

VISTO: lo dispuesto en el Art. 4° Inc. “j” de la Ley 25.564 y las Resoluciones 54/ 20 08; 57/ 20 08 y 11/2017 del INYM, y;

CONSIDERANDO

QUE, mediante Resolución N° 57/2008 de fecha 15/7/2008, publicada en el Boletín Oficial el día 23 de Julio de 2008 (Boletín Oficial N° 31.452) se aprobó el “REGISTRO DE PLANTAS Y DEPÓSITOS DE LA ACTIVIDAD YERBATERA” con fundamento en la facultad mencionada en el Artículo 4° inc. “j” de la Ley 25.564.

QUE, mediante dicho registro se estableció la obligación de inscripción de las plantas o depósitos existentes en el sector yerbatero, siendo dicha inscripción condición necesaria a cumplimentarse para operar de parte de aquellos sujetos que se inscriban en alguna de las actividades que requieran de las mismas e impliquen la tenencia física de yerba mate.

QUE, conforme surge de los considerandos de la Resolución 57/08, dicho registro es de vital trascendencia como herramienta para lograr el cumplimiento de los objetivos del INYM expresados en el Art. 3° de la Ley 25.564, sintetizados en la transparencia de la cadena económica involucrada a fin de lograr la sustentabilidad de los distintos sectores.

QUE, el Artículo 3º de la mencionada Resolución establece que “… se entenderá por “planta” la instalación fija y permanente, destinada al almacenamiento o procesamiento en cualquier forma de hoja verde de yerba mate, yerba mate canchada o molida, que permita la inspección y acceso, con posibilidad de toma de muestras y cuente con el equipamiento necesario para funcionar. Sólo será admitido UN (1) responsable por establecimiento, planta o depósito”.

QUE, el INYM se encuentra comprometido a una permanente actualización y revisión de las normas vigentes, entre las que se encuentra la que establece el Registro de Plantas y Depósitos de la actividad yerbatera, a los fines de contar con una correcta regulación de todas aquellas instalaciones que existen y son utilizadas en la regularmente por los operadores del sector.

QUE, en base a la información existente en el INYM y la actividad desplegada por parte del Área Fiscalización, se detectó la existencia de lugares y espacios físicos en los que se recibe la hoja verde de yerba mate comercializada, acopia o resguarda dicha materia prima proveniente de los productores, la que momentáneamente permanece en esos lugares a la espera de su traslado a los secaderos para su procesamiento.

QUE, dada la importante y creciente cantidad de lugares en los que se realiza esta actividad, y teniendo en cuenta que la hoja verde de yerba mate debe ser resguardada correctamente para asegurar las condiciones de calidad y aspectos bromatológicos vinculados, a los que debe agregarse que dicha materia prima debe ser procesada rápidamente para evitar su degradación, se ha decidido exigir la inscripción en el INYM, de estos lugares de acopio transitorio con un clara determinación de las condiciones que deben cumplir para poder ser utilizadas en la actividad yerbatera.

QUE, los lugares de acopio mencionados son utilizados por sujetos que se encuentran inscriptos en el INYM como operadores COMERCIALIZADORES, quienes realizan la compra venta de hoja verde de yerba mate detentando la tenencia transitoria del producto cosechado que luego es trasladado a los secaderos.

QUE, la inscripción de los mencionados espacios de acopio, permitirá optimizar los controles de los operadores que realizan la actividad de compra venta de hoja verde en estos lugares, siendo aplicables todos los principios generales que surgen de la Resolución 57/08 del INYM, que aluden, entre otras cosas, a la inscripción previa de la planta por parte de su titular para que la misma pueda ser utilizada por un operador, el cumplimiento íntegro de los requisitos a tal fin, las cargas y obligaciones, y la clara disposición que establece que las plantas que no estuvieren inscriptas en el Registro no podrán tener movimiento alguno de yerba mate.

QUE, la inclusión de este nuevo tipo de planta permitirá un adecuado seguimiento de los volúmenes de yerba mate recibidos y entregados por parte de los operadores que las utilizan, redundando en un más preciso control del cumplimiento de las normas que rigen sus actividades.

QUE, por su parte, también corresponde regular específicamente la actividad que desarrollan los comercializadores en estos lugares de acopio, estableciendo expresamente los requisitos que deben cumplir para realizar la compra venta de hoja verde de yerba mate en la planta que se crea por la presente resolución, correspondiendo también adecuar las normas que regulan la recepción y cuidado de la materia prima.-

QUE, el Área Legales del INYM ha tomado intervención para el dictado del presente instrumento.

QUE, el INYM se encuentra facultado para disponer las medidas y acciones necesarias a fin de hacer cumplir la Ley 25.564, su Decreto Reglamentario 1240/02 y las disposiciones que en su consecuencia se dicten relacionadas con los objetivos del INYM, según se desprende de lo dispuesto en los Art. 4 y 5 de la Ley 25.564.

POR ELLO,

EL DIRECTORIO DEL INYM

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: INCORPORAR como ARTICULO 17 Bis de la Resolución Nº 57/08 el siguiente texto:

“ARTICULO 17º Bis: PLANTA DE ACOPIO TEMPORARIO DE HOJA VERDE DE YERBA MATE: Se entiende por tal al lugar físico especialmente acondicionado para la recepción y tenencia transitoria de hoja verde de yerba mate, para su posterior remisión hacia la planta de secado.

REQUISITOS:

17.a – Declarar la capacidad máxima de recepción de la planta de acopio temporario en instalaciones de construcción fija y permanente.

17.b – Contar con el equipamiento adecuado para la recepción y pesaje de la hoja verde de yerba mate. Si este equipamiento no formare parte del lugar, en la planta se tendrá que contar con tickets de balanza, informando la balanza que se utilizará en su caso, a los efectos de su verificación.

17.c – Contar con instalaciones adecuadas para el resguardo de la hoja verde de yerba mate de los factores externos (ambientales, fisicoquímicos o microbológicos), que pudieran afectar la inocuidad y alterar la calidad del producto. Deberán contar con piso de material y techo adecuados a la capacidad de recepción máxima declarada.

ARTÍCULO 2°: ESTABLECER que la PLANTA DE ACOPIO TEMPORARIO DE HOJA VERDE DE YERBA MATE solamente podrá ser vinculada a la actividad de los operadores COMERCIALIZADORES.

ARTÍCULO 3 °: ESTABLECER que serán de aplicación a la PLANTA DE ACOPIO TEMPORARIO DE HOJA VERDE DE YERBA MATE la totalidad de las disposiciones establecidas en la Resolución 57/08 del INYM.

ARTÍCULO 4 °: INCORPÓRASE al final del inc. 3.c del Artículo 3º de la Resolución del INYM Nº 54/2008 , el siguiente párrafo:

“Los comercializadores que compren y reciban hoja verde de yerba mate en lugares distintos al yerbal y previos al ingreso al secadero, deberán informar dicha circunstancia al INYM al momento de su inscripción, y necesariamente deberán realizar esta actividad en una Planta de Acopio Temporario de Hoja Verde preincripta y asociada al operador, estando expresamente prohibida la tenencia de hoja verde de yerba mate en lugares que no estén habilitados por el INYM y asociadas a un operador”.

ARTÍCULO 5 °: DISPOSICIÓN TRANSITORIA: Los sujetos que a la fecha de publicación de la presente Resolución realicen la actividad de comercialización de hoja verde de yerba mate en lugares distintos al yerbal y previos al ingreso al secadero, deberán informar dicha circunstancia al INYM antes del 01 de diciembre de 2020, a los efectos de adecuar su inscripción y asociar esta actividad a la planta de acopio temporario de hoja verde de yerba mate en la que van a operar.-

ARTÍCULO 6 °: MODIFÍCASE el Artículo 1° de la Resolución del INYM Nº 11 /20 17, que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 1° — APRUÉBASE el REGLAMENTO DE RECEPCIÓN Y SECANZA DE LA YERBA MATE”, de aplicación a todos los operadores que efectúen tareas de recepción, transporte y/o secado de hoja verde de yerba mate, independientemente de que la misma sea propia o de terceros. Las disposiciones contempladas en los Artículos 2; 3; 4 y 5 de la presente norma son de aplicación para todo sujeto que opere con hoja verde de yerba mate.”

ARTÍCULO 7 º: REGÍSTRESE. PUBLÍQUESE por dos (2) días en el Boletín Oficial. Dése a publicidad en la Página Web del INYM. Tomen conocimiento las áreas de competencia. Cumplido, ARCHÍVESE. Nelson Omar Dalcolmo - Juan José Szychowski - Marcelo Germán Horrisberger - Claudio Marcelo Hacklander - Jonas Erix Petterson – Alejandro Raúl Lucero - Denis Alfredo Bochert - Esteban Fridlmeier - Ramón Antonio Segovia - Ricardo Maciel - Raúl Ayala Torales - Andrés Zahrebelnyj

e. 26/08/2020 N° 34545/20 v. 27/08/2020

Fecha de publicación 26/08/2020