Edición del
19 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 173/2020

RESOL-2020-173-APN-MAGYP

Ciudad de Buenos Aires, 24/08/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-50478780- -APN-DGDMA#MPYT del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, las Leyes Nros. 26.097, 24.759 y 25.188, los Decretos Nros. 41 de fecha 27 de enero de 1999 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución N° RESOL-2020-146-APN-MAGYP de fecha 29 de junio de 2020 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que la REPÚBLICA ARGENTINA ha aprobado la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (CNUCC) mediante la Ley N° 26.097 y la Convención Interamericana contra la Corrupción (CICC) mediante la Ley N° 24.759, las que tienen jerarquía superior a las leyes, en función del Artículo 75, inciso 22 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que tales instrumentos internacionales, instan a la REPÚBLICA ARGENTINA a crear normas orientadas a prevenir conflictos de interés y asegurar la preservación y el uso adecuado de los recursos asignados a los funcionarios públicos en el desempeño de sus funciones.

Que, además, instan a la adopción de medidas que garanticen la transparencia, debida diligencia, capacitación de los agentes y funcionarios, comportamiento ético en la función pública, el desarrollo de sistemas apropiados de contrataciones públicas, la gestión de conflictos de interés, la rendición de cuentas y la gestión de riesgos y control interno.

Que mediante el Decreto N° 41 de fecha 27 de enero de 1999, se aprobó el Código de Ética de la Función Pública basado en la idea rectora de que el fin de la función pública es la realización del bien común y orientado principalmente a la educación ética y a la prevención de conductas disfuncionales que pudieran facilitar la realización de actos de corrupción.

Que por su parte, mediante la sanción de la Ley N° 25.188 se establece un conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables, sin excepción, a todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, por elección popular, designación directa, por concurso o por cualquier otro medio legal, extendiéndose su aplicación a todos los magistrados, funcionarios y empleados del Estado.

Que mediante la Resolución N° RESOL-2020-146-APN-MAGYP de fecha 26 de junio de 2020 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se aprobó el “Plan de Integridad y Cumplimiento” de la Jurisdicción.

Que dicho Plan tiene como finalidad promover, capacitar y difundir los principios y valores de la ética pública, como así también garantizar la integridad en los procesos de formulación de políticas públicas y en la efectiva implementación de las mismas, a través de un conjunto de medidas que regulen situaciones de conflictos de interés, y de integridad y transparencia institucional, con la finalidad de fortalecer las capacidades y la cultura organizacional de la Institución, en pos de desplegar políticas públicas íntegras, transparentes, inclusivas y solidarias, logrando de esta manera que prevalezca la decisión pública por encima de intereses particulares.

Que para el debido cumplimiento de la normativa supra citada y de los lineamientos establecidos mediante el “Plan de Integridad y Cumplimiento”, resulta necesario el dictado de un Protocolo que tenga como finalidad delinear los criterios de actuación que deben seguir la totalidad de los agentes y funcionarios del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, en el trato con los administrados, pautando las acciones que tienen que llevar aquellos agentes y/o funcionarios que, en el ejercicio de sus funciones, deban interactuar con éstos, con el fin de prevenir el conflicto de interés y asegurar la preservación y el uso adecuado de los recursos asignados a los funcionarios públicos en el desempeño de sus funciones.

Qué asimismo, dicho Protocolo deberá establecer mecanismos destinados a crear, mantener y fortalecer normas para el correcto, honorable y adecuado cumplimiento de la función pública, para la prevención de conflictos de interés y para el control y la transparencia de la gestión, que permitan la adopción de acciones concretas sobre la prevención y detección de los riesgos de corrupción, brindando una respuesta adecuada a las situaciones que se presenten, a la luz de los principios y pautas contenidos en el plexo normativo conformado por el mencionado Decreto N° 41/99 y la Ley N° 25.188.

Que mediante el Decreto N° 50/2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional Centralizada, estableciéndose los objetivos de las Unidades Organizativas, hasta nivel de Subsecretaría.

Que allí se establecen, entre otros, los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, considerando necesario delegar en ella, la aplicación, ejecución e implementación, de las medidas que permitan adoptar eficazmente las políticas de integridad y cumplimiento previstas en la legislación vigente y que la actual conducción determina para la Jurisdicción ministerial.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el “Protocolo de Trato con Administrados”, que como Anexo registrado con el Nº IF-2020-55288759-APN-UGA#MAGYP forma parte integrante de la presente medida, cuya finalidad consiste en delinear los criterios de actuación que deben seguir la totalidad de los agentes y funcionarios del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, en el trato con los administrados, pautando las acciones que tienen que llevar aquellos agentes y/o funcionarios que, en el ejercicio de sus funciones, deban interactuar con éstos, con el fin de prevenir el conflicto de interés y asegurar la preservación y el uso adecuado de los recursos asignados a los funcionarios públicos en el desempeño de sus funciones.

ARTÍCULO 2º.- Establécese que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, será la Autoridad de Aplicación de la presente medida, quedando facultada para llevar adelante las acciones necesarias para la correcta implementación del “Protocolo de Trato con administrados”.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Eugenio Basterra

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/08/2020 N° 34342/20 v. 26/08/2020

Fecha de publicación 26/08/2020