Edición del
19 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 174/2020

RESOL-2020-174-APN-MAGYP

Ciudad de Buenos Aires, 24/08/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-54274946--APN-DGDMA#MPYT del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, las Leyes Nros. 19.549 de Procedimiento Administrativo, 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, 25.188, 25.246 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 41 de fecha 27 de enero de 1999, 290 de fecha 27 de marzo de 2007 y 202 de fecha 21 de marzo de 2017, las Resoluciones Nros. RESOL-2018-134-APN-UIF#MHA de fecha 21 de noviembre de 2018 de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF), organismo autárquico en el ámbito del entonces MINISTERIO DE HACIENDA, sus modificatorias y complementarias y RESOL-2020-146-APN-MAGYP de fecha 29 de junio de 2020 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional establece que la autoridad superior de cada jurisdicción o entidad dependiente del PODER EJECUTIVO NACIONAL será responsable del mantenimiento de un adecuado sistema de control.

Que mediante el Decreto N° 41 de fecha 27 de enero de 1999 se aprobó el Código de Ética de la Función Pública basado en la idea rectora de que el fin de la función pública es la realización del bien común y orientado principalmente a la educación ética y a la prevención de conductas disfuncionales que pudieran facilitar la realización de actos de corrupción.

Que por su parte, mediante la sanción de la Ley N° 25.188 se establece un conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables, sin excepción, a todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, por elección popular, designación directa, por concurso o por cualquier otro medio legal, extendiéndose su aplicación a todos los magistrados, funcionarios y empleados del Estado.

Que la normativa precedentemente citada establece la obligación de todo funcionario público de excusarse en los términos del Artículo 6º de la Ley Nº 19.549 de Procedimiento Administrativo, cuando se configurare una situación real o potencial de conflicto de intereses.

Que el sistema se complementa con la obligación establecida en el Artículo 1º del Decreto N° 202 de fecha 21 de marzo de 2017 correspondiente a la “Declaración Jurada de Intereses” de toda persona humana o jurídica que se presente en un procedimiento de contratación pública o de otorgamiento de una licencia, permiso, autorización, habilitación o derecho real sobre un bien de dominio público o privado del Estado, llevado a cabo por cualquiera de los organismos y entidades del Sector Público Nacional comprendidas en el Artículo 8° de la precitada Ley N° 24.156.

Que, por otra parte, en el marco de la prevención y lucha contra el lavado de activos proveniente de la comisión de delitos graves como de corrupción, narcotráfico, contrabando, y contra el financiamiento del terrorismo, se sancionó la Ley Nº 25.246 que, entre otras cuestiones, define como sospechosas aquellas transacciones que, de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad que se trate, como así también de la experiencia e idoneidad de las personas obligadas a informar, resulten inusuales, sin justificación económica o jurídica o de complejidad inusitada o injustificada, sean éstas realizadas en forma aislada o reiterada.

Que la citada Ley N° 25.246 creó la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF), organismo autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, encargado del análisis, el tratamiento y la transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir, entre otros, los delitos de fraude contra la administración pública y los relacionados con los delitos de lavado de activos y financiación del terrorismo (LA/FT).

Que siguiendo las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) contra el LA/FT, mediante la Resolución Nº RESOL-2018-134-APN-UIF#MHA de fecha 21 de noviembre de 2018 de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF), organismo autárquico en el ámbito del entonces MINISTERIO DE HACIENDA y sus modificatorias y complementarias, se determinó, sobre la base de un análisis de gestión de riesgos en un conjunto de personas, la calidad de “Persona Políticamente Expuesta”, la que también sirve como guía para evitar situaciones de conflicto de intereses.

Qué asimismo, siguiendo los estándares vigentes en materia de prevención del LA/FT, si bien la Administración Pública no se encuentra comprendida dentro de los sujetos enunciados en el Artículo 20 de la Ley N° 25.246, todas las entidades del sector público nacional en el ejercicio de sus funciones que impliquen vínculos con terceros, deben llevar a cabo mayor escrutinio respecto de todas las relaciones con quienes se encuentren alcanzados por las disposiciones sobre “Personas Políticamente Expuestas” emitidas por la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF).

Que mediante la Resolución N° RESOL-2020-146-APN-MAGYP de fecha 29 de junio de 2020 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se aprobó el “Plan de Integridad y Cumplimiento”.

Que el referido Plan tiene como finalidad promover, capacitar y difundir los principios y valores de la ética pública, como así también garantizar la integridad en los procesos de formulación de políticas públicas y en la efectiva implementación de las mismas, a través de un conjunto de medidas que regulen situaciones de conflictos de interés, y de integridad y transparencia institucional, con la finalidad de fortalecer las capacidades y la cultura organizacional de la Institución, en pos de desplegar políticas públicas íntegras, transparentes, inclusivas y solidarias, logrando de esta manera que prevalezca la decisión pública por encima de intereses particulares.

Que en virtud de los lineamientos establecidos mediante el mencionado “Plan de Integridad y Cumplimiento” y en el marco de la normativa citada precedentemente, corresponde establecer mecanismos que permitan gestionar adecuadamente, en un marco de transparencia, situaciones en las que se detectaren conflicto de intereses en forma real o potencial, u operaciones sospechosas por parte de los oferentes, beneficiarios de subsidios o actividades de promoción, adjudicatarios, contratistas, proveedores y demás actores de la comunidad que mantengan vínculos con el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.-. Establécese que todo funcionario con rango igual o superior a Director General/Nacional o asimilable, o que tenga competencia decisoria, de control o de gestión, que se desempeñe en el ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA deberá abstenerse de entender o intervenir en todos aquellos casos en el que pudiere incurrir, real o potencialmente, en un conflicto de intereses, y proceder a excusarse de acuerdo a la normativa aplicable.

En caso de duda sobre la configuración del presupuesto de hecho previsto en el párrafo precedente, el expediente podrá ser remitido previamente en consulta al enlace de integridad de la Jurisdicción o a la OFICINA ANTICORRUPCIÓN.

En todos los supuestos se deberá requerir la previa intervención de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

ARTÍCULO 2º.- En los casos en los que el funcionario con competencia decisoria y rango inferior a Subsecretario, considere o pudiere inferir que el conflicto de intereses se pudiere configurar en la persona de su superior jerárquico, tal situación deberá ser elevada en forma inmediata a aquél para su conocimiento, dando motivos de la causa por la cual se somete a su consideración.

Evaluada tal situación, según corresponda, el funcionario de rango superior podrá ordenar a su dependiente abstenerse de intervenir, y remitir las actuaciones para su decisión al funcionario que le siguiere en rango. Con carácter previo se podrá remitir el expediente en consulta conforme se prescribe en el segundo párrafo del artículo precedente.

ARTÍCULO 3º.- Toda persona que se desempeñe en la función pública en el ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, que por razón de su oficio tomare conocimiento de una operación sospechosa en los términos de la Ley Nº 25.246 y su normativa complementaria, deberá informar tal situación a su superior jerárquico en forma inmediata. La omisión de informar constituirá falta grave.

ARTÍCULO 4º.- De resultar necesario, para una mejor evaluación de una situación de conflicto de intereses, o sobre el carácter sospechoso de una operación, en forma previa a decidir, el funcionario con rango de Subsecretario o superior, podrá, por sí o a través de sus dependientes, solicitar información adicional al particular involucrado o a otra dependencia administrativa.

ARTÍCULO 5º.- Reunidos los antecedentes suficientes, el superior jerárquico con rango igual o superior a Subsecretario, podrá continuar o rechazar el trámite:

I. Podrá continuar el trámite en los siguientes casos:

a. Si la sospecha respecto de la operación fuere esclarecida;

b. Si los elementos reunidos fueren insuficientes para rechazar la solicitud del administrado. En este supuesto, se deberá comunicar tal situación a la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF), al enlace de integridad y a la máxima autoridad de esta Jurisdicción.

II. Deberá rechazar el trámite en los siguientes casos:

a. Si los elementos reunidos fueren suficientes para rechazar la solicitud del administrado;

b. Si hubiere elementos que, aunque insuficientes para acreditar la certeza de la configuración de los supuestos establecidos en artículo precedente, pudieren generar una duda razonable de su comisión.

ARTICULO 6° - En el desempeño de sus funciones y a los efectos de detectar situaciones de conflicto de intereses u operaciones de carácter sospechoso, los agentes y funcionarios del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA prestarán especial atención al carácter de persona políticamente expuesta, en los términos definidos por la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, de las personas humanas que, por sí o a través de un tercero; o como integrantes, beneficiarios o autoridades de una persona jurídica con o sin fines de lucro, resultaren afectadas por un expediente administrativo en trámite ante esta Jurisdicción.

ARTÍCULO 7º - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Eugenio Basterra

e. 26/08/2020 N° 34474/20 v. 26/08/2020

Fecha de publicación 26/08/2020