MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA DEFENSORÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Resolución 629/2020
RDGN-2020-629-E-MPD-DGN#MPD
Ciudad de Buenos Aires, 23/07/2020
VISTO: El expediente EX-2020-00010828-MPD-DGAD#MPD, el Art. 120 de la Constitución Nacional, la Ley Nº 27.149; y
CONSIDERANDO:
Que la Oficina de Administración General y Financiera elaboró un proyecto de Responsabilidad Primaria y Acciones para dicha oficina y sus órganos inferiores (IF-2020-00012085-MPD-SGAF#MPD).
Que el proyecto fue realizado en el marco de las recomendaciones de la Oficina de Auditoría y Control de Gestión, cuya intervención se halla embebida en el informe aludido en el párrafo precedente, quien expresó en su informe 06/20 (Nota 13/20-AYCG), que “La OAGyF ha efectuado adecuaciones sobre la base de las recomendaciones formuladas por esta AyCG en relación con los aspectos de control interno”, y concluyó que “el proyecto examinado contiene las pautas de control interno como para conformar un razonable ambiente de control”.
A requerimiento de la Asesoría Jurídica la Oficina de Administración General y Financiera ha realizado precisiones y modificaciones respecto del proyecto original, y, desde el punto de vista normativo, ha propiciado la derogación de los Anexos I y II de la Resolución DGN Nº 1148/20.
Que el art. 120 de la Constitución Nacional sostiene que “El Ministerio Público es un órgano independiente con autonomía funcional y autarquía financiera que tiene por función promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad de los intereses generales de la sociedad en coordinación con las demás autoridades de la República. //Está integrado por un procurador general de la Nación y un defensor general de la Nación y los demás miembros que la ley establezca”.
En sentido concordante, la Ley Nº 27.149 indica que el/la Defensor/a General/a de la Nación es quien dirige la Defensoría General de la Nación (Art. 10), es la máxima autoridad del Ministerio Público de la Defensa (Art. 35), y quien tiene a su cargo el gobierno y la administración general y financiera del Ministerio Público de la Defensa (Art. 63).
Que el Art. 35, al establecer los deberes y atribuciones del/de la Defensor/a General de la Nación, en su inciso s) expresa que se encuentra entre ellos “Disponer el gasto del organismo de acuerdo con el presupuesto asignado al Ministerio Público de la Defensa, pudiendo delegar esta atribución en el funcionario que designe y en la cuantía que estime conveniente”.
El mencionado Art. 10, en su inciso a, al detallar la estructura de la Defensoría General, consigna que existe una Oficina de Administración General y Financiera.
Sobre la base de la normativa reseñada, es la suscripta, en su carácter de Defensora General de la Nación, la titular del Ministerio Público de la Defensa y quien tiene a su cargo la administración general y financiera de este órgano constitucional, por lo que puede válidamente delegar, en caso de que lo estime correspondiente, distintas funciones en sus órganos inferiores de forma tal de que la asistan en su cometido.
En igual sentido, el establecimiento de las responsabilidades de los órganos inferiores constituye una facultad privativa del/de la Sr./a. Defensor/a General en su carácter de máxima autoridad, y, por ende, superior jerárquico en el ámbito del Ministerio Público de la Defensa.
Tal y como se desprende de los considerandos que preceden, la Asesoría Jurídica de esta Defensoría General de la Nación tomó la intervención de su competencia y no formuló objeciones de índole legal respecto de la emisión del presente acto administrativo en los términos expuestos.
Por ello, en virtud de lo normado por la Ley N° 27.149, en mi carácter de Defensora General de la Nación;
RESUELVO:
I.- APROBAR las responsabilidades primarias y acciones de la Oficina de Administración General y Financiera y de sus órganos inferiores, que como Anexo se encuentra en el archivo embebido que integra la presente.
II.- DEROGAR los Anexos I y II de la Resolución DGN Nº 1148/2000, el Anexo II de la Resolución DGN N° 1114/15 y el Anexo II de la Resolución DGN N° 481/17.
Protocolícese, publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina, en la Página web del organismo, y notifíquese a todas las dependencias del Ministerio Público. Cumplido, archívese. Stella Maris Martinez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/08/2020 N° 34281/20 v. 26/08/2020
Fecha de publicación 26/08/2020