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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA

Resolución General 37/2020

RESOG-2020-37-APN-IGJ#MJ

Ciudad de Buenos Aires, 25/08/2020

VISTO: lo dispuesto por el artículo 174 del Código Civil y Comercial de la Nación; los artículos 10 inciso b) y 11 inciso c) de la Ley 22315; y las Resoluciones Generales IGJ N° 1/2020 y 7/2020; y

Y CONSIDERANDO:

Que en tanto no se concrete una segmentación normativa que deslinde las entidades más acaudaladas de aquéllas que resultan menos poderosas, es imperativo de gestión para este organismo atender las necesidades de las instituciones económicamente más vulnerables y que cumplen objetivos deseables en territorio y/o con poblaciones de menores recursos.

Que, desde siempre, las entidades de la sociedad civil cumplen fines sociales y comunitarios bajo la consigna de la defensa del bien común.

Que en este contexto, la práctica deportiva siempre constituyó un gran llamador hacia los clubes, y numerosos colegios municipales utilizan sus instalaciones para diversas actividades que no se realizan en edificios escolares donde no existen comodidades; las bibliotecas populares han aportado al estudio y alfabetización de los sectores sociales menos favorecidos; los centros culturales han sido fundamentales en la preservación, fomento y difusión de fenómenos artísticos populares; los centros de jubilados colaborando en la sociabilización de la tercera edad; los organismos de derechos humanos en la importantísima tarea de coadyuvar al respeto de los derechos fundamentales; las instituciones radicadas en barrios vulnerables atendiendo las necesidades de sus vecinos; las cooperadoras de instituciones educativas y hospitalarias colaborando en la adquisición de insumos imprescindibles; y en la actualidad, las entidades abocadas a las cuestiones de género, particularmente referidas a sectores también vulnerables.

Que todas estas instituciones preocupan a este organismo de contralor en cuanto a su fomento y promoción, por lo que se dictaron las Resoluciones Generales IGJ N° 1/2020 y 7/2020, facilitando su formalización como personas jurídicas mediante la obtención de la autorización para funcionar e inscripción con costo cero.

Que sin embargo, no puede escapar a nuestra percepción la existencia de una gran cantidad de asociaciones ya institucionalizadas con anterioridad, involucradas en estos objetivos, que se encuentran en situación económica asfixiante, agravada por la pandemia, que ha implicado la imposibilidad de funcionar regularmente, lo que ha influido en la baja de sus ya magras recaudaciones y ha provocado la falta de pago de muchos asociados.

Que los altos costos de las tarifas, dificultades relacionadas con temas de mantenimiento edilicio, escasa participación en las comisiones directivas de las nuevas generaciones, sumado todo ello a la enorme dificultad que les plantea el correcto cumplimiento de disposiciones legales e impositivas propias de las asociaciones civiles, hacen que hoy en día su viabilidad se encuentre en riesgo. En efecto, la mayoría de estas instituciones cuenta con muy poco personal rentado que atienda el área administrativa, integrantes de las comisiones directivas con escasos o nulos conocimientos de estos temas e imposibilidad de afrontar el pago a profesionales de la materia.

Que esta situación trae aparejado un muy elevado nivel de incumplimientos en lo que a las presentaciones de balances y renovaciones de autoridades se refiere. Como consecuencia de ello, se ven imposibilitadas de gestionar subsidios que paliarían mínimamente la crítica situación económica, y de operar en legal forma por suspensión de su clave tributaria. Esto genera un círculo vicioso de endeudamiento que podría culminar con la desaparición de las asociaciones que no puedan encontrar una salida a la situación. Cada trámite representa para estas entidades una suma de caras complicaciones, muchas veces imposibles de afrontar.

Que en situaciones excepcionales como las que se están viviendo a nivel mundial por la pandemia reconocida por la Organización Mundial de la Salud, que en nuestro país generó la cuarentena en que nos encontramos desde el 20 de marzo pasado, o en situaciones de frío invernal extremo para gente en situación de calle, o de otras calamidades que se han vivido y pueden llegar a vivirse, siempre el Estado ha reconocido la labor de bien común sin fines de lucro llevada adelante por estas instituciones y, más aún, ha aceptado su auxilio para instalar en sus dependencias comedores, camas de terapia, dormitorios calefaccionados, etc., circunstancias en que no se les exige documentación alguna al día, como sí lo hace cuando estas entidades solicitan ayuda económica del Estado Nacional o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, asimetría que no encuentra justificación lógica.

Que hoy en día, muchas de estas entidades salen a la búsqueda de distintas estrategias para sobrevivir, y seguir prestando servicios deportivos, culturales y de asistencia a la comunidad de su barrio o zona de influencia, y resulta de toda justicia que el Estado vaya en su auxilio.

Que posibilitar a las entidades involucradas resolver los problemas descriptos, permitiría para ellas pasar de una situación de incumplimiento que las posiciona en un lugar cercano a la marginalidad, a otra formal concordante con las normas legales imperantes. De esa manera, al poder recuperar su CUIT e inscribir a sus autoridades, podrían operar normalmente en el sistema bancario, gestionar exenciones impositivas en el caso de no poseerlas, gestionar subsidios y apoyos oficiales y privados, recibir subsidios de organismos de cooperación internacional, etc.

Que para ello resulta necesario aprobar un programa de regularización sin costo para habilitar la puesta al día de las comunicaciones de asambleas y estados contables, como asimismo la actualización de las inscripciones de las autoridades electas, que suelen ser los aspectos críticos en cuanto a imposibilidad de cumplimiento. Secundariamente, la rúbrica de libros.

Por todo lo precedentemente expuesto, y lo dispuesto por los artículos 11 y 21 de la Ley N° 22.315,

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA

RESUELVE:

Artículo 1º: Apruébase el “PLAN DE REGULARIZACIÓN DE ASOCIACIONES CIVILES” conforme los recaudos que surgen de los artículos siguientes.

Artículo 2º: PLAZO DE REGULARIZACIÓN: Teniendo en consideración que la gran mayoría de los estatutos sociales fijan como fechas de cierre de los ejercicios económico-financieros el 30 de junio o el 31 de diciembre de cada año, y que se fija en cuatro meses posteriores a esas fechas el término para convocar a asamblea ordinaria en la que se tratan los estados contables y –de corresponder- se eligen autoridades, resulta prudente establecer como plazo de vencimiento de una primera etapa del plan de regularización el día 30 de abril de 2021.

Artículo 3º: UNIVERSO COMPRENDIDO: Considerando los objetivos de bien común que persiguen, como asimismo su escasa potencialidad económica, el universo de instituciones alcanzadas por el plan de regularización resulta coincidente con las que se tuvieron en cuenta al momento de dictarse las Resoluciones Generales IGJ N° 1/2020 y 7/2020, a saber: asociaciones civiles de primer grado cuyo objeto principal sea la promoción y atención de derechos económicos, sociales y culturales de grupos vulnerables y/o comunidades étnicas que presenten condiciones de pobreza y vulnerabilidad, o la promoción y atención de cuestiones de género, o la actuación como cooperadoras de establecimientos educativos, hospitalarios u otros que provean servicios a la comunidad, clubes sociales y deportivos, centros de jubilados, bibliotecas populares, espacios culturales independientes y organismos de derechos humanos.

Artículo 4º: COMUNICACIÓN DE ASAMBLEAS Y ESTADOS CONTABLES. EXIGIBILIDAD: Las entidades deberán presentar los estados contables y comunicar las asambleas de asociados respectivas, correspondientes a los últimos cinco (5) vencimientos anuales operados hasta la fecha fijada en el artículo “Segundo” de la presente, sin perjuicio de presentaciones de documentación correspondiente a períodos anteriores que voluntariamente quisieran aportar. En cualquier caso, dentro de este programa de regularización institucional, todo ello será sin costo arancelario para la entidad.

Artículo 5º: INSCRIPCIÓN DE AUTORIDADES: En el mismo plazo previsto en el artículo segundo, las asociaciones que tengan los objetivos a que alude el artículo tercero, podrán actualizar la inscripción de las autoridades vigentes, acompañando el acta de asamblea o de comicios, la nómina de electos con todos sus datos personales, las declaraciones juradas de no encontrarse incursos en inhabilidades o inhabilitaciones para el ejercicio de los cargos para los que fueron elegidos y de personas políticamente expuestas, como así también la nómina de los directivos y revisores de cuentas salientes. Dentro de este programa de regularización, sin costo arancelario para la entidad.

Artículo 6º: RÚBRICA DE LIBROS: en caso de encontrarse la entidad que adhiera al programa en la imposibilidad de rubricar libros por no tener actualizada la inscripción de autoridades, podrá incluir la rúbrica dentro del programa en forma conjunta con dicha inscripción. Sin costo arancelario.

Artículo 7º: REGISTRO DE ENTIDADES INACTIVAS. EXCLUSIÓN: las asociaciones que se encontraran en el Registro de Entidades Inactivas y adhieran al Programa que por la presente se crea, serán inmediatamente excluidas del mismo, sin costo arancelario para la entidad.

Artículo 8º: CERTIFICADO DE VIGENCIA: una vez culminado el proceso de regularización, la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA expedirá la certificación o testimonio que corresponda, conjuntamente con un certificado de vigencia de la entidad.

Artículo 9º: El Departamento de Sistemas elaborará los formularios “sin cargo” correspondientes al programa que por el artículo primero se aprueba y el alta correspondiente en el sistema informático del organismo, al efecto.

Artículo 10º: Esta resolución entrará en vigencia a los quince (15) días de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 11º: Regístrese como Resolución General. Publíquese. Dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese a las Direcciones y Jefaturas de los Departamentos y respectivas Oficinas del Organismo y al Ente de Cooperación Técnica y financiera, solicitando a éste ponga la presente Resolución en conocimiento de los Colegios Profesionales que participan en el mismo. Para los efectos indicados, pase a la Delegación Administrativa. Oportunamente archívese. Ricardo Augusto Nissen

e. 26/08/2020 N° 34564/20 v. 26/08/2020

Fecha de publicación 26/08/2020