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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD Y MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución Conjunta 4/2020

RESFC-2020-4-APN-MMGYD

Ciudad de Buenos Aires, 24/08/2020

VISTO el Expediente EX-2020-18187963- -APN-SSGA#MMGYD del registro de este Ministerio, las Leyes Nros. 26.485, 24.059 y sus modificatorias, N° 22.520 y sus modificatorias, N° 27.541 y sus modificatorias, el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD, conforme a lo establecido en la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/1992) y sus modificatorias y en la Ley de Seguridad Interior N° 24.059, resguardar la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y entender en la determinación de la política criminal y en la elaboración de planes y programas para su aplicación, así como para la prevención del delito.

Que, además, el artículo 8° de la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 establece que el MINISTERIO DE SEGURIDAD, por delegación del Presidente de la Nación, ejerce la conducción política del Esfuerzo Nacional de Policía, y tiene a su cargo la dirección superior de las Fuerzas de Seguridad Federales.

Que compete al MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD entender en el diseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas nacionales para prevenir, erradicar y reparar la violencia por razones de género y para asistir integralmente a las mujeres en situación de violencia en todos los ámbitos en que desarrollan las relaciones interpersonales (artículo 23 ter de la Ley N° 22.520).

Que, en el marco de la declaración de Emergencia Pública en Materia Sanitaria dispuesta por el artículo 1° de la Ley N° 27.541, y su ampliación respecto de las medidas a adoptar con relación al coronavirus COVID-19 (artículo 1° del Decreto N° 260/2020), ha supuesto el confinamiento domiciliario de la sociedad argentina. Por ello, es necesario impulsar un plan de contingencia a nivel federal contra la violencia por razones de género que contemple esta situación.

Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD deberá disponer las acciones conducentes a fin de dar cumplimiento a las medidas dispuestas en el marco de la Emergencia, y con intervención de la autoridad jurisdiccional competente, cuando así correspondiere (artículo 11° del Decreto N° 260/2020).

Que las Provincias, a través de sus Gobernadores, integran el Sistema de Seguridad Interior teniendo por finalidad éste último, planificar, coordinar, dirigir, controlar y apoyar el esfuerzo nacional de policía dirigido al cumplimiento de políticas de seguridad (artículos 6° y 7° de la Ley N° 24.059 y sus modificatorias).

Que la Línea Telefónica Nacional 144 fue creada en el año 2013 a los fines de cumplir con los objetivos establecidos en el artículo 9° de la Ley N° 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales. Sus funciones específicas consisten en brindar atención, contención y asesoramiento en situaciones de violencia por razones de género y está compuesta por un equipo interdisciplinario con profesionales provenientes de las áreas del Derecho, la Psicología, el Trabajo Social y otras áreas afines, capacitados/as y/o especializados/as en perspectiva de género. Contempla todos los tipos y modalidades de violencia descritos en la ley referida: física, psicológica, sexual, económica y patrimonial, simbólica, política, doméstica, institucional, laboral, contra la libertad reproductiva, obstétrica, mediática y en el espacio público.

Que, a su vez, se propició la implementación a nivel federal del SISTEMA DE ATENCIÓN TELEFÓNICA DE EMERGENCIAS denominado S.A.E. 911, para operar en todo el Territorio Nacional con la intención de que todas las Policías Provinciales y otras Fuerzas de Seguridad Federales cuenten con tecnología moderna para beneficio de la Seguridad Pública en la República Argentina.

Que con el fin de unificar los criterios mínimos de trabajo en relación a las temáticas que involucran a la Línea 144 y al S.A.E. 911, se ha detectado la necesidad de realizar acuerdos con los Gobiernos de las Provincias y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES para un mejor cumplimiento de los objetivos de seguridad impuestos en materia de violencia de género.

Que la presente medida no genera mayor erogación presupuestaria.

Que los servicios permanentes de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD y del MINISTERIO DE SEGURIDAD han tomado las intervenciones de sus competencias.

Que las suscriptas son competentes para el dictado de la presente medida en virtud del artículo 4° inciso b) apartado 9, y 6° de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992) y sus modificatorias.

Por ello,

LA MINISTRA DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Acta Acuerdo de Adhesión (IF-2020-53428868-APN-SPVRG#MMGYD) que como ANEXO I forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Aprúebase el Protocolo de Actuación ante la Derivación de Llamadas por los/as operadores/as de la Línea 144 (IF-2020-53430782-APN-SPVRG#MMGYD) que como ANEXO II forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Invítase a los Gobiernos de las Provincias y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES a que adhieran, en ejercicio de su competencia, en la forma y la medida más conveniente en el marco de la emergencia sanitaria, al Acta Acuerdo de Adhesión (ANEXO I - IF-2020-53428868-APN-SPVRG#MMGYD).

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las Provincias y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES de la presente Resolución. Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Elizabeth Gómez Alcorta - Sabina Andrea Frederic

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/08/2020 N° 34290/20 v. 26/08/2020

Fecha de publicación 26/08/2020