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Legislación y Avisos Oficiales
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SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO

Resolución 239/2018

RESOL-2018-239-APN-SGTYE#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2018

VISTO:

El Expediente Nº 993.418/1995 del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 23.551, sus modificatorias por Ley N° 25.674 y Ley N° 26.390, Decretos Reglamentarios N° 467/88 y N° 514/03; y,

CONSIDERANDO:

Que en el expediente mencionado tramita la solicitud de reconocimiento de la Personería Gremial formulada por la ASOCIACIÓN GREMIAL DE COMPUTACIÓN (A.G.C.), con fecha 20 de febrero de 1995.

Que por Resolución M.T.E. y S.S. Nº 910 de fecha 4 de octubre de 1993 la mencionada asociación obtuvo su Inscripción Gremial, la que se encuentra registrada bajo el Nº 1713.

Que la peticionante agrupa a los trabajadores que desarrollen tareas de operador, programador, analista, soporte técnico, desarrollo de sistemas, centro de cómputos, técnicos, con zona de actuación en todo el país.

Que se tuvieron por cumplidos los recaudos previstos en el artículo 25 de la Ley N° 23.551.

Que conforme los registros de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, dentro del ámbito pretendido no existe ninguna entidad con personería gremial que agrupe específicamente al personal solicitado.

Que en consecuencia no resulta de aplicación el procedimiento establecido en el último párrafo del artículo 25° de la Ley N° 23.551, que expresamente establece que cuando los ámbitos pretendidos se superpongan con los de otra asociación sindical con personería gremial, no podrá reconocerse a la peticionante amplitud de representación, sin antes dar intervención a la asociación afectada y proceder al cotejo necesario para determinar cuál es la más representativa conforme al procedimiento del artículo 28° de la mencionada norma legal.

Que obra dictamen de la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales aconsejando hacer lugar a la petición y otorgar la personería gremial.

Que consecuentemente corresponde acordar la personería gremial a la peticionante, conforme el ámbito probado en autos, disponiendo su inscripción registral y la publicación pertinente en el Boletín Oficial.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 2 bis inc. 41) de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto N° 802/18.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Otorgar a la ASOCIACIÓN GREMIAL DE COMPUTACIÓN (A.G.C.), con domicilio en Avenida de Mayo N° 881, Piso 8, Departamento H, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Personería Gremial con carácter de asociación gremial de primer grado para agrupar a los trabajadores que desarrollen tareas de operador, programador, analista soporte técnico, desarrollo de sistemas, centro de cómputos, técnicos, con zona de actuación en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 2º.- Disponer la Publicación sintetizada y sin cargo en el Boletín Oficial en la forma indicada por la Resolución D.N.A.S. Nº 12/01.

ARTÍCULO 3º.- Registrar, comunicar, remitir copia autenticada al Departamento Biblioteca, archivar. Alberto Jorge Triaca

e. 26/08/2020 N° 34324/20 v. 26/08/2020

Fecha de publicación 26/08/2020