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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 232/2020

RESOL-2020-232-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

Ciudad de Buenos Aires, 24/08/2020

Visto el Expediente N° EX-2019-104963842- -APN-GD#ENARGAS, la Ley N° 24.076, su Decreto Reglamentario Nº 1738/92, la Resolución N° RESFC-2018-201-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, N° RESFC-2019-77-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, el Decreto N° 260/20, el Decreto N° 297/20, y sus sucesivas prórrogas, modificatorias y complementarias y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución N° RESFC-2018-201-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 17 de agosto de 2018, esta Autoridad Regulatoria instruyó a las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución de gas por redes a diseñar de forma coordinada con las Autoridades Educativas de su Área Licenciada, un protocolo de verificación y un plan de acción para, a su cargo y costo, realizar inspecciones de seguridad a las instalaciones de gas de todos los establecimientos educativos, oficiales y privados, en todos los niveles existentes en sus áreas, con el objetivo de prevenir accidentes derivados de dichas instalaciones.

Que posteriormente, cada Distribuidora presentó un protocolo de verificación para las inspecciones de seguridad de los diferentes establecimientos educativos, respecto de los cuales, mediante la Resolución N° RESFC-2019-77-APN-DIRECTORIO#ENARGAS se comunicó a las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución de gas por redes que los mismos resultaban adecuados para el cumplimiento de los objetivos de la Resolución N° RESFC-2018-201-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.

Que asimismo, se estableció un plazo de TRES (3) años, contados a partir del 1º de marzo de 2019, para la ejecución de las inspecciones de seguridad de las instalaciones de gas de todos los establecimientos educativos, oficiales y privados, en los términos de los protocolos referenciados precedentemente.

Que por su parte, la Gerencia de Distribución de este Organismo elaboró el Informe Técnico N° IF-2020-53116352-APN-GD#ENARGAS mediante el cual informó que se llevaron a cabo diversas auditorías de seguimiento y control respecto de las tareas realizadas por las Distribuidoras.

Que al respecto, señaló que recibió la Actuación N° IF-2020-31964018-APN-SD#ENARGAS del Ministerio de Obras y Servicios Públicos del Gobierno de San Juan mediante la cual ese Ministerio manifestó su inquietud sobre la Resolución RESFC-2018-201-APN-DIRECTORIO#ENARGAS en este contexto de pandemia que aqueja a nuestro país y solicitó “una ampliación de los plazos de inspección hasta que se habiliten las Escuelas y poder seguir con lo solicitado en la Resolución. En la seguridad que entenderá nuestra situación, le solicitamos se instruya a ECOGAS, para que suspenda los cortes…”.

Que en ese contexto, se solicitó a todas las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución de gas por redes que remitieran el estado de situación de los Establecimientos Educativos de su Área de Distribución.

Que al respecto, Gasnor S.A. indicó que “…como consecuencia de las medidas tomadas por el gobierno respecto al aislamiento social preventivo y obligatorio, nos hemos visto obligados a suspender las inspecciones del Servicio Técnico y entre ellas las correspondientes a la Verificación de Establecimientos Educacionales. En la actualidad, nos encontramos normalizando las actividades de inspección y regularizando el trabajo que se encontraba pendiente, a fin de retomar durante la tercera semana de junio el proceso de inspección de forma coordinada con los Ministerios de Educación de los gobiernos provinciales de nuestra área. Con esto buscamos contar en breve con un plan de trabajo para las verificaciones pendientes, y el plan de seguimiento de los establecimientos que presentaron algún tipo de defectos menores en su instalación interna”.

Que por su parte, Metrogas S.A. informó respecto de los Establecimientos Educativos que fueron inspeccionados, detallando la trazabilidad del procedimiento aplicado y su estado actual, de lo que se desprende cuales se encuentran con el plazo vencido, producto del “receso/cuarentena”. En similar sentido, Litoral Gas S.A. adjuntó “la nómina de establecimientos educativos ya revisados en el marco de la Resolución de la referencia y aquellos que estando con fecha programada de inspección, debieron suspenderse por la pandemia de Covid-19” y Gasnea S.A. adjuntó una planilla donde se observa la totalidad de los establecimientos inspeccionados.

Que, Distribuidora de Gas Cuyana S.A. y Distribuidora de Gas del Centro S.A. manifestaron que “…es oportuno informarle que en el marco de la cuarentena por Covid-19 dictada por el Poder Ejecutivo Nacional, mantuvimos distintas reuniones con las Provincias, quienes solicitaron suspender/postergar las revisiones de los establecimientos educativos hasta el mes de enero 2021, aduciendo escasez de recursos económicos por ese motivo. En virtud de ello, se avizora como poco probable, que el plazo de tres (3) años establecido en el Artículo 2° de la Resolución N° RESFC-2019-77-APN-Directorio#Enargas, toda vez que las inspecciones de seguridad de las instalaciones de gas de todos los establecimientos educativos, oficiales y privados, deben realizarse coordinadamente con las autoridades provinciales (cf. art. 1° Resolución ENRG 201/18). En este sentido, dejamos planteada la inquietud, por cuanto por más proactividad que se emprenda al efecto establecido en las resoluciones, nos encontramos con las limitaciones descriptas. Por último, y la experiencia adquirida en las inspecciones realizadas hasta la fecha, y las circunstancias anteriormente expuestas, nos han llevado a concluir que resulta contraproducente mantener el plazo de regularización previsto en el Instructivo de Revisión de Instalaciones Internas de Establecimientos Educativos aprobado por esa Autoridad Regulatoria…”.

Que a su vez, Naturgy BAN S.A. expresó que “A la fecha, y con el impacto actual de la pandemia, la actividad y solicitudes de inspección de establecimientos educativos ha sido casi nula -solo recibimos 7 casos para inspeccionar desde mediados de marzo-, circunstancia que genera preocupación a esta Licenciataria. En efecto hasta ahora Naturgy ha estado a la espera de los pedidos de verificación de las respectivas escuelas, y no ha iniciado visitas de inspección en forma espontánea sin previa coordinación con las autoridades. Dado la situación actual de público conocimiento y fundamentalmente en nuestra área de concesión que contempla el Norte y Oeste del Conurbano Bonaerense, muy afectado por la pandemia COVID-19, sumado a las partidas presupuestarias requeridas para las adecuaciones, entendemos que será valiosa la colaboración que pueda dar esa Intervención ante las autoridades escolares para avanzar de la mejor forma posible en la consecución de los objetivos de la Resolución RESFC-2019-77-APN-DIRECTORIO#ENARGAS”.

Que por último, Camuzzi Gas Pampeana S.A. y Camuzzi Gas del Sur S.A. informaron “el detalle de la última fecha de revisión y la situación de cada Establecimiento verificado. De corresponder, se indica el día que opera el cumplimiento de plazo para la presentación del formulario de Terminación de los Trabajos previsto para aquellos supuestos en los que los Establecimientos Educativos no hubieran corregido los defectos secundarios indicados en la revisión y los artefactos no se hubieran clausurado a la fecha”.

Que, analizadas las actuaciones del Expediente del VISTO, la Gerencia de Distribución destacó que los protocolos de verificación que desarrollaron las Distribuidoras se encuentran basados en “el proyecto normativo NAG 226 “Procedimiento para la inspección técnica de las instalaciones internas domiciliarias de gas existentes”, ahora denominada NAG 226 (19)”; a su vez señaló que, de acuerdo con la NAG 226 (2019), 3 Términos y definiciones, 3.3, “Se consideran defectos secundarios a aquéllos que, por su propia naturaleza, no representan un riesgo inminente a la seguridad y la salud de los ocupantes de la vivienda, o de terceros. Estos defectos deben ser regularizados en un plazo de noventa (90) días corridos; en caso contrario, la Prestadora debe proceder a la clausura del artefacto o al corte del suministro”.

Que en tal sentido, indicó que “considerando la naturaleza de estos apartamientos normativos detectados en la instalación, se entiende que una ampliación de los plazos en los que deben ser regularizados, no representa un “riesgo inminente a la seguridad y la salud de los ocupantes de la vivienda, o de terceros”.

Que, concluyó esa Gerencia que, atento a la excepcional medida adoptada por el Estado Nacional, consistente en el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, correspondería otorgar un plazo de NOVENTA (90) días corridos, a partir de que se disponga el cese de la citada medida, para que las Distribuidoras procedan a verificar si han sido regularizados los defectos secundarios que hayan detectado, como consecuencia de las inspecciones de seguridad llevadas a cabo en las instalaciones de gas de todos los establecimientos educativos, oficiales y privados del país, atendiendo a las disposiciones que corresponden a las circunstancias particulares de cada Área Licenciada.

Que, respecto al plazo de TRES (3) años, contados a partir del 1º de marzo de 2019, para la ejecución de las inspecciones de seguridad de las instalaciones de gas de todos los establecimientos educativos, oficiales y privados, establecido en al Artículo 2º de la RESFC-2019-77-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, eventualmente se evaluará la procedencia de su ampliación.

Que no obstante lo expuesto, corresponde instruir a las Licenciatarias de Distribución para que pongan en conocimiento de las Autoridades Educativas de su Área Licenciada, el listado de todos aquellos establecimientos en lo que se hayan detectado defectos, principales y secundarios, conforme lo establecido por la NAG 226 (2019).

Que, en consonancia con todo lo expuesto debe tenerse presente que, mediante el Decreto N° 260/20 se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el COVID-19.

Que, a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fue prorrogada sucesivamente.

Que con posterioridad, mediante los Decretos N° 520/20, N° 576/20, N° 605/20, N° 641/20 y N° 677/20, se dispusieron medidas de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” (ASPO) y de “distanciamiento social preventivo y obligatorio” (DISPO) según corresponda, conforme a determinados parámetros epidemiológicos y sanitarios allí definidos, de los diversos aglomerados urbanos.

Que en esa línea, y como es de público conocimiento, las autoridades competentes en sus respectivos ámbitos, dispusieron diversas medidas y recomendaciones tendientes a mitigar, respecto de la situación epidemiológica, el impacto sanitario, tales como reducir la afluencia de personas en transporte público y en los lugares de trabajo, entre otras.

Que, respecto de lo propiciado por la Gerencia de Distribución (IF-2020-53116352-APN-GD#ENARGAS) referido a otorgar un plazo de NOVENTA (90) días corridos, a partir de que se disponga el cese de las citadas medidas de ASPO y de DISPO según corresponda, para que las Distribuidoras procedan a verificar si han sido regularizados los defectos secundarios que hayan detectado, como consecuencia de las inspecciones de seguridad llevadas a cabo en las instalaciones de gas de todos los establecimientos educativos, oficiales y privados del país, atendiendo las circunstancias particulares de cada Área Licenciada, resulta procedente, en tanto no se vean afectadas cuestiones que impliquen un riesgo de seguridad para las personas y/o para los bienes.

Que en tal sentido, dadas las diferencias con que evoluciona la situación epidemiológica en las distintas zonas del país y las afirmaciones vertidas en el Informe Técnico citado precedentemente respecto de las condiciones de seguridad involucradas, corresponde en esta instancia, disponer una ampliación común del plazo, aunque con ciertas diferencias en razón de las medidas adoptadas por el Estado Nacional para los casos de ASPO y DISPO.

Que no obstante lo expuesto, en caso de encontrarse eventualmente comprometida la seguridad pública en los establecimientos educativos, las Distribuidoras deberán coordinar las acciones que resulten menester en su calidad de Licenciatarias del Servicio Público a fin de resguardar el bien jurídico protegido, sin soslayar las medidas de salubridad que pudieran corresponder adoptar.

Que cabe recordar que, el Artículo 6° del Decreto N° 297/20 determina que quedan exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, y sus desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios, indicando expresamente en su inciso 17 el “Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias”.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico Permanente del ENARGAS.

Que el Ente Nacional Regulador del Gas se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el Artículo 52 de la Ley N° 24.076 y en el Decreto N° 278/20.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE

ARTÍCULO 1º: Otorgar a las prestadoras del Servicio Público de Distribución de gas por redes, un plazo de NOVENTA (90) días corridos, a partir de que se disponga el cese de las medidas de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” o de “distanciamiento social preventivo y obligatorio” según corresponda, para que efectúen las tareas correspondientes a fin de verificar si han sido regularizados los defectos secundarios que hayan detectado, como consecuencia de las inspecciones de seguridad llevadas a cabo en las instalaciones de gas de todos los establecimientos educativos, oficiales y privados del país, atendiendo las circunstancias particulares de cada Área Licenciada, en tanto no se vean afectadas cuestiones que impliquen un riesgo de seguridad para las personas y/o para los bienes.

ARTÍCULO 2°: Instruir a las Licenciatarias de Distribución para que pongan en conocimiento de las Autoridades Educativas de su Área Licenciada, el listado de todos aquellos establecimientos en lo que se hayan detectado defectos, principales y secundarios, conforme lo establecido por la NAG 226 (2019); a la vez que deberán en todo momento considerar que, en caso de encontrarse eventualmente comprometida la seguridad pública en los establecimientos educativos, las Distribuidoras deberán coordinar las acciones que resulten menester en su calidad de Licenciatarias del Servicio Público a fin de resguardar el bien jurídico protegido, sin soslayar las medidas de salubridad que pudieren corresponder adoptar en razón de la pandemia.

ARTÍCULO 3°: Establecer que en aquellos casos en que se hayan dispuesto medidas de “distanciamiento social preventivo y obligatorio”, las Licenciatarias deberán comenzar las acciones pertinentes en el plazo razonable que amerite la conjunción de los bienes jurídicos involucrados, debiendo tener presente que nada de lo expuesto obsta a lo determinado por el inciso 17 del Artículo 6° del Decreto N° 297/20, cuando éste resulte de aplicación.

ARTÍCULO 4°: Notificar a las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución de gas por redes.

ARTÍCULO 5°: Las Licenciatarias del Sistema de Distribución deberán poner en conocimiento de la presente, a todas las Subdistribuidoras de su Área Licenciada en el plazo de DOS (2) días corridos de notificada la presente.

ARTÍCULO 6°: Publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archivar. Federico Bernal

e. 27/08/2020 N° 34730/20 v. 27/08/2020

Fecha de publicación 27/08/2020