Edición del
19 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA

Resolución 887/2020

Ciudad de Buenos Aires, 25/06/2020

VISTO la Ley de Inteligencia Nacional Nº 25.520, modificada por la Ley Nº 27.126 y por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 214 de fecha 4 de marzo de 2020, la Ley de Ciudadanía Nº 346, modificada por las Leyes Nº 20.835, Nº 24.533, Nº 24.951, Nº 26.744 y por el Decreto Nº 70 del 27 de enero de 2017, la Ley Nº 22.117, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 52 de fecha 20 de diciembre de 2019 y Nº 540 de fecha 12 de junio de 2020, el Decreto Nº 684 del 22 de enero de 1962, el Decreto Nº 3213 del 28 de septiembre de 1984, reglamentario de la Ley de Ciudadanía Nº 346, el Decreto Nº 950 de fecha 5 de junio de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 52 de fecha 20 de diciembre de 2019, se dispuso la intervención de esta AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA y la derogación del Decreto Nº 565/16.

Que el plazo de la intervención aludida ha sido prorrogado con el dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 540 de fecha 12 de junio de 2020, el que textualmente expresa: “Prorrógase la intervención de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA (AFI) por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos, a contar desde la finalización del término fijado en el artículo 1° del Decreto Nº 52/19”.

Que el artículo 4° del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 52/19 otorga a la Interventora las facultades de gobierno y administración del Organismo establecidas en la Ley N° 25.520, modificada por la Ley Nº 27.126 y por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 214/20, y el Decreto Nº 1311/15 y su modificatorio Nº 2415/15.

Que, por su parte, el artículo 5° de la referida norma restablece la vigencia de los Anexos II, III, IV, V, VI y VII aprobados por los artículos 2°, 3°, 4°, 5°, 6° y 7° del Decreto Nº 1311/15, modificado por el Decreto Nº 2415/15, y delega en la Interventora la facultad de modificarlos para asegurar el funcionamiento del Organismo.

Que en el ejercicio de las facultades indicadas en el artículo 5° referenciado, la Resolución Nº 411 del 8 de abril de 2020 aprobó una nueva estructura orgánica y funcional de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA.

Que la Ley de Ciudadanía Nº 346 establece el procedimiento y los requisitos para que los extranjeros adquieran la carta de ciudadanía, la que debe ser requerida y es otorgada por un juez federal, previa constatación del cumplimiento de las condiciones que allí se fijan.

Que en su artículo 11 la Ley de Ciudadanía Nº 346 faculta a los jueces a solicitar de oficio todo informe o certificado que consideren conveniente requerir en el marco de las actuaciones iniciadas por solicitudes de otorgamiento de una carta de ciudadanía e incorpora un listado no taxativo de dependencias públicas a las que podrán los jueces federales oficiar, entre las que se encuentra la ex-Secretaría de Inteligencia de Estado.

Que, en el mismo sentido, el artículo 5º del Decreto Nº 3213 del 28 de septiembre de 1984, reglamentario de la Ley de Ciudadanía Nº 346, reitera la facultad de los jueces que reciban el pedido de naturalización de solicitar los informes o certificados que consideren convenientes a toda repartición pública, privada o a particulares, disponiendo que con su resultado los jueces se expedirán otorgando o denegado el pedido.

Que el artículo referido menciona a la ex Secretaría de Inteligencia de Estado como una de las posibles dependencias aportantes de elementos a ser considerados a dichos efectos, conjuntamente con la Dirección Nacional de Migraciones, la Policía Federal Argentina, el Registro Nacional de las Personas y al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y Carcelaria.

Que, por su parte el artículo 3º del Decreto Nº 3213/1984, precisa que son causas que impiden el otorgamiento de la ciudadanía argentina por naturalización las siguientes: no tener ocupación o medios de subsistencia honestos; estar procesado en el país o en el extranjero por delito previsto en la legislación penal argentina, hasta no ser separado de la causa; haber sido condenado por delito doloso, en el país o en el extranjero, a pena privativa de libertad mayor de tres (3) años, salvo cumplimiento y vencimiento del plazo fijado o que hubiere mediado amnistía; o cuando estuviere plenamente probado que el causante realizó actos de carácter público que significaron la negación de los derechos humanos, la sustitución del sistema democrático, el empleo ilegal de la fuerza o la concentración personal del poder.

Que, asimismo prohíbe que se niegue la ciudadanía argentina por motivos fundados en razones políticas, ideológicas, gremiales, religiosas o raciales, en acciones privadas o en caracteres físicos de los solicitantes.

Que mediante la Ley N° 25.520 se establecieron las bases normativas en las que deberán desarrollar sus actividades los organismos de inteligencia, disponiéndose, entre otras cuestiones, las funciones de esta AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA consistentes en la producción de inteligencia nacional y la producción de inteligencia criminal referida a los delitos federales complejos y contra los poderes públicos y el orden constitucional.

Que el artículo 3° de la Ley Nº 25.520 indica que el funcionamiento del Sistema de Inteligencia Nacional que integra la AGENCIA deberá ajustarse estrictamente a las previsiones de la Constitución Nacional, las normas legales y reglamentarias.

Que, por su parte, la Ley N° 27.126 introdujo reformas en el Sistema de Inteligencia de la Nación, alcanzándose importantes avances respecto de la protección de los derechos constitucionales y convencionales de los habitantes de la Nación, el resguardo del Estado de Derecho y el principio republicano de gobierno consagrado en la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que el artículo 4º de la Ley Nº 25.520, sustituido por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 214 del 4 de marzo de 2020, prohíbe a los organismos de inteligencia, entre otras actividades, la de cumplir funciones policiales o de investigación criminal y la obtener información, producir inteligencia o almacenar datos sobre personas, por el solo hecho de su raza, fe religiosa, acciones privadas u opinión política, o de adhesión o pertenencia a organizaciones, así como por la actividad lícita que desarrollen en cualquier esfera de acción.

Que, sin perjuicio de la disolución de la ex Secretaría de Inteligencia dispuesta por la Ley Nº 27.126, esta AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA recibe diariamente una cantidad significativa de pedidos de informe de antecedentes, en los términos del artículo 3º del Decreto Nº 3213/1984, por parte de los magistrados federales que intervienen en el otorgamiento de las cartas de ciudadanía, solicitudes que no siempre aclaran el posible impedimento sobre el cual se requiere información.

Que en todas las respuestas emitidas por esta intervención a los requerimientos efectuados por los juzgados federales competentes, se manifestó que la AGENCIA no cuenta con información para aportar.

Que, por ello, tras un análisis de la totalidad de los impedimentos legales previstos en el artículo 3º del Decreto Nº 3213/1984 antes referidos, cabe destacar que, en lo que hace a si los extranjeros que manifestaron su voluntad de ser ciudadanos por naturalización cuentan con una ocupación o medio de subsistencia honesto, esta AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA tiene prohibida la obtención de información y producción de inteligencia sobre actividades lícitas en cualquier esfera de acción, por lo que no resulta posible informar sobre este aspecto.

Que, en cuanto a los impedimentos por encontrarse procesado o condenado en el país, la Ley Nº 22.117 en su artículo 1º dispone que la información referida a los procesos penales sustanciados en cualquier jurisdicción del país sea centralizada por el REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA creado por Ley Nº 11.752, encontrándose obligados todos los tribunales del país a informar al Registro, entre otros, los autos de procesamiento o medida equivalente (artículo 2º inciso a), las sentencias condenatorias (artículo 2º inciso i) y las sentencias que declaren la nulidad, revocación o dejen sin efecto los actos enunciados (artículo 2º inciso ll).

Que, en lo que hace a impedimentos por encontrarse procesado o condenado en el exterior, el artículo 4º de la Ley Nº 22.117 instruye a la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA a informar al REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA sobre los pedidos de captura que le fueren dirigidos por la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE POLICÍA CRIMINAL.

Que, a su vez, mediante el Decreto Nº 684 del 22 de enero de 1962 se ratificó la adhesión de la República Argentina a la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE POLICÍA CRIMINAL (O.I.P.C.), asignándose a la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA el carácter de miembro de dicha organización y designándola como única Oficina Central Nacional, la que actualmente funciona como Departamento INTERPOL, dependiente de la Dirección General de Coordinación Internacional de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, accediéndose desde esta Oficina Central Nacional al Sistema de INTERPOL de Información Criminal con notificaciones sobre fugitivos y sancionados por el Consejo de Seguridad de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS y de la base con datos nominales de antecedentes de personas sujetas a solicitudes de cooperación policial internacional.

Que, en lo que hace al impedimento por plena prueba de participación en actos de carácter público que significaron la negación de los derechos humanos, la sustitución del sistema democrático, el empleo ilegal de la fuerza o la concentración personal del poder, valen las mismas consideraciones efectuadas respecto a la información sobre condenas en el país y en el extranjero.

Que, por lo expuesto, en atención a las competencias asignadas las reparticiones públicas señaladas y a esta AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA, no es posible, dentro del marco constitucional y legal, aportar desde este Organismo información alguna que pueda ser de utilidad en los términos del artículo 3º del Decreto Nº 3213/1984.

Que, por todo ello, resulta razonable y conveniente evitar el dispendio de recursos, otorgar celeridad y eficacia a las respuestas que este órgano se halle facultado a brindar en el marco de sus funciones y, por ello, se estima pertinente comunicar a los juzgados federales con competencia para tramitar solicitudes de cartas de ciudadanía que esta AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA no es responsable de archivos, registros, bases o bancos de datos que permitan informar respecto a los impedimentos previstos en el artículo 3º del Decreto Nº 3213/1984.

Que la Secretaría de Planificación de Inteligencia Nacional y el Servicio Jurídico Permanente del Organismo han tomado intervención en lo que resulta materia de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades contempladas en el artículo 4° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 52 de fecha 20 de diciembre de 2019, la Ley N° 25.520, modificada por la Ley N° 27.126, y el artículo 4° del Decreto N° 950 de fecha 5 de junio de 2002.

Por ello,

LA INTERVENTORA DE LA AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Informar a los juzgados federales con competencia para tramitar solicitudes de cartas de ciudadanía que esta AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA no es responsable de archivos, registros, bases o bancos de datos que tengan por objeto proveer información sobre si una persona: a) cuenta con medios de vida o subsistencia honestos, b) se encuentra procesado o condenado en el país o en el extranjero, o c) se encuentra plenamente probada su participación en actos de carácter público que significaren la negación de los derechos humanos, la sustitución del sistema democrático, el empleo ilegal de la fuerza o la concentración personal del poder.

ARTÍCULO 2°.- Disponer que la respuesta a los pedidos de antecedentes que se reciban en el marco del Decreto Nº 3213/1984 se respondan vía la Secretaría de Planificación de Inteligencia Nacional con copia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Poner en conocimiento de la presente a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese y archívese el original en la Dirección de Mesa de Entradas y Despacho Administrativo. Cristina Liliana Caamaño Iglesias Paíz

e. 27/08/2020 N° 34852/20 v. 27/08/2020

Fecha de publicación 27/08/2020