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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 365/2020

RESOL-2020-365-APN-SE#MDP

Ciudad de Buenos Aires, 21/08/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2019-52243529-APN-DGDOMEN#MHA, la Ley Nº 26.360 y sus normas complementarias, la Resolución Nº 206 de fecha 16 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que la firma YPF ENERGÍA ELÉCTRICA S.A. (CUIT N° 30-71412830-9) solicitó el beneficio previsto en la Ley Nº 26.360 y sus normas complementarias, respecto a la Amortización Acelerada en el Impuesto a las Ganancias para el proyecto de inversión “Cogeneración La Plata”, ubicado en la Localidad de La Plata, Provincia de BUENOS AIRES.

Que dicho proyecto fue calificado como Proyecto Crítico mediante la Resolución Nº 206 de fecha 16 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA, a los efectos previstos en la referida ley.

Que la ex Dirección Nacional de Impuestos y la ex Dirección de Recursos Internos y Política Fiscal, ambas de la ex SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE HACIENDA han tomado la intervención de su competencia.

Que la ex Coordinación de Obras e Impuestos de la ex Dirección Nacional de Infraestructura Energética de la ex Unidad de Coordinación General de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA ha evaluado la presentación del proyecto de conformidad con los criterios establecidos por la Ley Nº 26.360, concluyendo que la solicitud cumple con los requisitos establecidos en la referida norma.

Que la ex SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO ha tomado la intervención de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Promoción de Proyectos de Inversión en Obras de Infraestructura –Leyes Nros. 26.360 y 26.422–, aprobado como Anexo I al Artículo 1° de la Resolución Conjunta Nº 1.772 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, Nº 195 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y Nº 375 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, todas de fecha 16 de septiembre de 2009.

Que a los fines de estimar el monto del beneficio fiscal de amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias aplicable, se ha considerado la cantidad de cuotas anuales, iguales y consecutivas considerando la vida útil de las inversiones destinadas al proyecto conforme los datos presentados oportunamente por el interesado, reducida al SETENTA POR CIENTO (70%), aplicándose la metodología dispuesta en Inciso a del Artículo 16 del Decreto Nº 726 de fecha 16 de junio de 2009.

Que la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Subdirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto se dicta en virtud las facultades conferidas por el Punto X del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Asígnase a la firma YPF ENERGÍA ELÉCTRICA S.A. (CUIT N° 30-71412830-9), el beneficio fiscal de Amortización Acelerada en el Impuesto a las Ganancias, para el Proyecto de inversión “Cogeneración La Plata”, ubicado en la Localidad de La Plata, Provincia de BUENOS AIRES, por un monto de PESOS CUATROCIENTOS TREINTA MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES CON CATORCE CENTAVOS ($ 430.736.983,14). La aplicación de dicho beneficio, deberá efectuarse de conformidad con el Inciso e) del Artículo 5º de la Ley Nº 26.360 y sus normas complementarias. El beneficio asignado se usufructuará por el valor remanente no amortizado de los bienes sujetos a beneficio, en la cantidad de ejercicios fiscales que cierren con posterioridad a la fecha de comunicación de la presente resolución, que surjan de considerar su vida útil remanente reducida al SETENTA POR CIENTO (70%) de la estimada.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO actuará como el organismo público que deberá expedirse acerca del avance de obra y su correspondencia con el cronograma de inversiones.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la firma YPF ENERGÍA ELÉCTRICA S.A., a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA y a la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Sergio Enzo Lanziani

e. 27/08/2020 N° 34222/20 v. 27/08/2020

Fecha de publicación 27/08/2020