Edición del
25 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Resolución 679/2020

RESOL-2020-679-APN-MDS

Ciudad de Buenos Aires, 26/08/2020

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-38012856-APN-DCYC#MDS, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020, su modificatorio, las Decisiones Administrativas N° 409 del 18 de marzo de 2020 y N° 472 del 7 de abril de 2020 y la Disposición N° 48 del 19 de marzo de 2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20, modificado por su similar N° 287/20, se amplió por el plazo de UN (1) año el alcance de la emergencia pública en materia sanitaria declarada por el artículo 1º de la Ley Nº 27.541, a fin de abarcar las medidas adoptadas y a adoptar con relación al Coronavirus COVID-19.

Que por su artículo 15 ter se estableció que, durante el plazo que dure la emergencia, las jurisdicciones, organismos y entidades comprendidos en el artículo 8° incisos a) y b) de la Ley Nº 24.156 estarán facultados para efectuar la contratación directa de bienes y servicios que sean necesarios para atender la emergencia, sin sujeción al Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional.

Que a través de la Decisión Administrativa Nº 409/20, reglamentada por la Disposición ONC N° 48/20 y sus modificatorias, se dispuso, en su artículo 1°, que los principios generales a los que deberá ajustarse la gestión de los procedimientos de selección bajo el Procedimiento de Contratación de Bienes y Servicios en la Emergencia, que se lleven a cabo para atender la emergencia en el marco del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20, serán los enumerados en el artículo 3° del Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional aprobado por el Decreto N° 1023/01, sus modificatorios y complementarios, mientras que, por el artículo 2°, se limitó la utilización del procedimiento regulado por dicha norma a las contrataciones de bienes y servicios requeridos en el marco de la emergencia dispuesta por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20, y, por su artículo 3°, se aprobó el Procedimiento de Contratación de Bienes y Servicios en el marco de la emergencia plasmada en el citado Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20.

Que por el expediente citado en el VISTO tramita la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº 22/20 que tiene por objeto la adquisición de UN MILLÓN SETECIENTOS MIL (1.700.000) envases de puré de tomate de QUINIENTOS VEINTE (520) gramos cada uno, solicitada por la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL.

Que la mencionada Secretaría fundamenta dicho requerimiento en la necesidad de atender a la población en situación de vulnerabilidad ante la Emergencia Alimentaria Nacional dispuesta por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 108/02, prorrogada por la Ley Nº 27.519 hasta el 31 de diciembre de 2022, y la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, ampliada mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20, su modificatorio y complementarias, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir del 13 de marzo de 2020.

Que la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL señala que, debido al brote del Coronavirus COVID-19, la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN DE POLÍTICA SOCIAL previó los mecanismos y prestaciones para garantizar la asistencia alimentaria a comedores, residencias y otros dispositivos de manera acorde con la emergencia socio sanitaria, de conformidad con lo establecido en el “componente B” de la Resolución MDS N° 8/20 que creó el Plan Nacional ARGENTINA CONTRA EL HAMBRE que tiene por objetivo garantizar la seguridad y soberanía alimentaria de todas las familias argentinas, con especial atención en los sectores de mayor vulnerabilidad económica y social.

Que atento a la necesidad señalada en los Considerandos precedentes respecto a adquirir el alimento de marras a fin de asistir en forma directa a gran parte de la población que se encuentra en situación de extrema vulnerabilidad, profundizada por efecto de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD por el COVID-19, la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA, dependiente de la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, impulsó el requerimiento de contratación de puré de tomate.

Que la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, en su carácter de Unidad Requirente, indicó las Especificaciones Técnicas correspondientes a los efectos de llevar adelante el procedimiento de contratación en la emergencia en el marco de lo dispuesto en la normativa citada en el VISTO.

Que atento lo dispuesto por la Decisión Administrativa N° 472/20, la Disposición ONC N° 48/20 y sus modificatorias y la Resolución N° 100/20 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA dependiente de la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL estimó el gasto de la presente contratación en la suma de PESOS CUARENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL ($48.450.000.-), sobre la base de los precios mayoristas informados en el Sistema Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos (SEPA).

Que intervino la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN en el marco de su competencia, sin formular observaciones.

Que la presente contratación se enmarca en el procedimiento de Contratación en la Emergencia COVID-19 contemplada en el artículo 15 ter del Decreto de Necesidad Urgencia N° 260/20, su modificatorio; en las Decisiones Administrativas N° 409/20 y Nº 472/20 y la Disposición ONC N° 48/20 y sus modificatorias.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA y la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, en su carácter de Unidad Requirente, prestaron su conformidad al Pliego de Bases y Condiciones Particulares identificado como PLIEG-2020-38576709-APN-DCYC#MDS.

Que, posteriormente, se emitió una Circular Modificatoria mediante la cual se reemplazó la cláusula particular 16 del mencionado Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Que la invitación a participar en la convocatoria fue difundida en el Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Pública Nacional denominado “COMPR.AR”, cursándose invitaciones a SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS (666) proveedores.

Que, oportunamente y en cumplimiento de lo establecido en la Decisión Administrativa N° 409/20 y la Disposición ONC N° 48/20 y sus modificatorias, en los términos de la Resolución SIGEN N° 36/17 y sus modificatorias, en fecha 18 de junio de 2020 se solicitó a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN el correspondiente Informe de Precios Testigo.

Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN informó que las Resoluciones N° 100/20, N° 114/20, N° 115/20 y N° 200/20, todas ellas de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO “fijan los Precios Máximos para los bienes objeto de la presente contratación” y, en atención a ello, se emitió la Resolución SIGEN N° 148/20, la cual en su artículo 1° dispone que en las compras de bienes alcanzados por normas que establezcan precios máximos durante la vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20, su modificatorio y complementarias, no resultará aplicable el Régimen del Sistema de Precios Testigo aprobado por Resolución SIGEN N° 36/17 y sus modificatorias.

Que conforme al Acta de Apertura de Ofertas de fecha 1° de julio de 2020, en la Contratación por Emergencia COVID-19 N° 22/20, la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES y la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA, constataron que se presentaron las siguientes SIETE (7) firmas, a saber, SOLVENCIA S.A., DISTRIBUIDORA BLANCALUNA S.A., SUPERMERCADO PUEBLO S.A., ALIMENTOS FRANSRO S.R.L., NORDESTE S.R.L., BEP GROUP CONSULTING S.A.S. y ARIEL EDUARDO BORGIANI.

Que la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE POLÍTICA ALIMENTARIA, la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA y la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, en su carácter de Unidad Requirente, evaluaron las propuestas y la documentación técnica presentada por los oferentes, concluyendo que las muestras y/o fotos juntamente con la documentación técnica acompañada por las firmas SOLVENCIA S.A., NORDESTE S.R.L., DISTRIBUIDORA BLANCALUNA S.A., SUPERMERCADO PUEBLO S.A. y ALIMENTOS FRANSRO S.R.L. (Alternativa 2), cumplen con lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares; mientras que la presentación de la firma BEP GROUP CONSULTING S.A.S. no cumple con las especificaciones técnicas solicitadas por no haber presentado muestras ni fotos de todas las caras del envase; la presentación de la firma ARIEL EDUARDO BORGIANI no cumple con las especificaciones técnicas solicitadas por no haber presentado muestras ni fotos de todas las caras del envase, no siendo posible verificar los números de registros nacionales de establecimiento y de producto alimenticio; y la presentación de la firma ALIMENTOS FRANSRO S.R.L. (Alternativa 1) no cumple con las especificaciones técnicas solicitadas por presentar un contenido mayor al pedido.

Que atento a que las ofertas presentadas por las firmas NORDESTE S.R.L., SUPERMERCADO PUEBLO S.A. y SOLVENCIA S.A. superan el menor precio mayorista informado en el Sistema Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos (SEPA), se procedió a implementar el mecanismo de mejora de precios.

Que la firma SUPERMERCADO PUEBLO S.A. respondió a dicha solicitud accediendo a una mejora de su cotización de PESOS CERO COMA CUARENTA Y UN CENTAVOS ($0,41.-); mientras que la firma SOLVENCIA S.A. no respondió a dicha solicitud.

Que la firma NORDESTE S.R.L. respondió a la solicitud accediendo a una mejora de su cotización de PESOS CERO COMA TREINTA Y UN CENTAVOS ($0,31.-), informando que el precio mejorado es el precio que se encontraba vigente al 6 de marzo de 2020, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución N° 100/20 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, acompañando una lista de precios de productos elaborados por la firma.

Que la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO informó que no obra en sus registros presentación alguna de listas de precios pertenecientes a la firma NORDESTE S.R.L., así como tampoco existen datos de precios en el Sistema Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos (SEPA) para el producto cotizado, en la provincia de Buenos Aires.

Que la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES verificó el cumplimiento de los requisitos administrativos exigidos en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, consideró lo indicado por la evaluación técnica efectuada por la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE POLÍTICA ALIMENTARIA, en su carácter de área técnica, cuyas conclusiones fueron compartidas por la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA y ratificadas por la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, en su carácter de Unidad Requirente; elaborando el Informe en el cual recomendó desestimar las ofertas presentadas por las firmas BEP GROUP CONSULTING S.A.S. por no haber presentado muestras ni fotos de todas las caras del envase del producto cotizado, de conformidad con lo expuesto por la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE POLÍTICA ALIMENTARIA, cuyas conclusiones son compartidas por la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA, y ratificados, sin tener observaciones que formular, por la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, en su carácter de Unidad Requirente; ARIEL EDUARDO BORGIANI por no haber presentado muestras ni fotos de todas las caras del envase, no siendo posible verificar los números de registros nacionales de establecimiento y de producto alimenticio, de conformidad con lo expuesto por la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE POLÍTICA ALIMENTARIA, cuyas conclusiones son compartidas por la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA, y ratificados, sin tener observaciones que formular, por la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, en su carácter de Unidad Requirente; ALIMENTOS FRANSRO S.R.L. para su alternativa 1, por presentar el producto cotizado un contenido neto mayor al pedido, por tratarse de una presentación de QUINIENTOS TREINTA (530) gramos, de conformidad con lo expuesto por la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE POLÍTICA ALIMENTARIA, cuyas conclusiones son compartidas por la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA, y ratificados, sin tener observaciones que formular, por la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, y para su alternativa 2, por resultar inadmisible conforme lo establecido en la cláusula 4 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares; DISTRIBUIDORA BLANCALUNA S.A. por no estar con estado “inscripto” en el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO), según lo previsto en el punto 3 inciso b) del Anexo a la Disposición ONC Nº 48/20 y sus modificatorias; SOLVENCIA S.A. por no estar con estado “inscripto” en el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO), según lo previsto en el punto 3 inciso b) del Anexo a la Disposición ONC Nº 48/20 y sus modificatorias y por superar el menor precio mayorista informado en el Sistema Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos (SEPA) al día de la recomendación, luego del pedido de mejora de precio de conformidad con lo establecido en la Decisión Administrativa N° 472/20, el punto 3 incisos g) y h) del Anexo a la Disposición ONC N° 48/20 y sus modificatorias y en la cláusula 16 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares; y NORDESTE S.R.L. y SUPERMERCADO PUEBLO S.A. por superar el menor precio mayorista informado en el Sistema Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos (SEPA) al día de la recomendación, luego del pedido de mejora de precio de conformidad con lo establecido en la Decisión Administrativa N° 472/20, el punto 3 incisos g) y h) del Anexo a la Disposición ONC N° 48/20 y sus modificatorias y en la cláusula 16 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Que, asimismo, en el referido informe, la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES sugiere declarar fracasada en la Contratación por Emergencia COVID-19 N° 22/20, la cantidad de UN MILLÓN SETCIENTOS MIL (1.700.000) envases de puré de tomate de QUINIENTOS VEINTE (520) gramos cada uno, por no haberse obtenido ofertas válidas.

Que la DIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN Y EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención de sus respectivas competencias.

Que el presente acto se dicta en el marco de lo dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20, su modificatorio y las Decisiones Administrativas N° 409/20 y N° 472/20 y la Disposición ONC N° 48/20 y sus modificatorias, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios y sus normas modificatorias y complementarias, la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario N° 1344/07 y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébanse la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº 22/20, tendiente a lograr la adquisición de UN MILLÓN SETECIENTOS MIL (1.700.000) envases de puré de tomate de QUINIENTOS VEINTE (520) gramos cada uno, solicitada por la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL; el Pliego de Bases y Condiciones Particulares registrado en el Módulo Generador de Documentos Electrónicos Oficiales (GEDO) bajo el número PLIEG-2020-38576709-APN-DCYC#MDS y su Circular Modificatoria grabada bajo el número IF-2020-39784014-APN-DCYC#MDS; y todo lo actuado en el marco de lo dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20, su modificatorio y complementarias, la Decisión Administrativa N° 409/20 y su modificatoria, y la Disposición ONC N° 48/20 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2º.- Desestímanse en la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº 22/20 a las ofertas presentadas por las firmas BEP GROUP CONSULTING S.A.S., ARIEL EDUARDO BORGIANI, ALIMENTOS FRANSRO S.R.L., SOLVENCIA S.A., DISTRIBUIDORA BLANCALUNA S.A., NORDESTE S.R.L. y SUPERMERCADO PUEBLO S.A., conforme a lo expuesto en los Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 3°.- Declárase fracasada en la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº 22/20 la cantidad de UN MILLÓN SETECIENTOS MIL (1.700.000) envases de puré de tomate de QUINIENTOS VEINTE (520) gramos cada uno, acorde a lo expuesto en los Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 4º.- Desaféctese la suma de PESOS CUARENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL ($48.450.000.-), de las partidas presupuestarias de este Ministerio.

ARTÍCULO 5º.- Notifíquese haciéndose saber que contra la presente se podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles a partir de su notificación o recurso jerárquico directo dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles a partir de su notificación, en ambos casos ante la autoridad que dictó el acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 84 y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Daniel Fernando Arroyo

e. 27/08/2020 N° 34916/20 v. 27/08/2020

Fecha de publicación 27/08/2020