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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 292/2020

RESOL-2020-292-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 25/08/2020

VISTO el Expediente EX-2020-52334783- -APN-DNCJYMP#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley N° 26.538, la Resolución Conjunta M.J y D.H. N°445 y M.S. N° 271 del 24 de junio de 2016, las Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 828 del 27 de septiembre de 2019 y N° 208 del 02 de julio de 2020, y

CONSIDERANDO

Que ante el JUZGADO FEDERAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL N° 3 DE MORÓN, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, a cargo del Doctor Néstor Pablo BARRAL, Secretaría N° 11, a cargo de la Doctora María Lourdes GONZALEZ SAN JUAN, tramita la causa N° FSM 302/2020, caratulada “SALINAS NORBERTO MANUEL Y OTROS S/ ROBO CON HOMICIDIO”, relacionada a la orden de captura dispuesta en autos respecto de ALBERTO MANUEL FREIJO, alias “Aceite” o “Aceituna”.

Que oportunamente se dictó la Resolución del Ministerio de Seguridad Nº 208/2020, mediante la cual se ofrece una recompensa de acuerdo a la Ley 26.538, de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000), a fin de lograr la aprehensión de Alberto Manuel FREIJO, alias “Aceite” o “Aceituna”, de nacionalidad argentina, D.N.I. Nº 28.144.534, nacido el 23 de junio de 1980, con últimos domicilios conocidos en la calle Jujuy N° 4679 de la localidad de La Tablada y en el interior del barrio Villegas de la localidad de San Justo, partido de La Matanza, ambos domicilios de la provincia de Buenos Aires, y domicilio registrado ante RENAPER en la calle 9 de Julio N° 397 de la ciudad de Rawson, provincia de Chubut, sobre quien pesa orden de captura nacional desde el 14 de febrero de 2020 y orden de captura Internacional desde el 10 de marzo del corriente año.

Que el artículo 3° de la Ley N° 26.538 establece que la autoridad de aplicación, por sí o a requerimiento del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, hará el ofrecimiento de la recompensa y tendrá a su cargo el pago. Y, que, a su vez, el monto de la recompensa será fijado atendiendo a la complejidad del hecho y a las dificultades que existan para la obtención de la información.

Que el artículo 1° del Anexo II de la Resolución N° 828/2019, establece los montos sobre los cuales se determinarán los ofrecimientos de recompensa, y por su parte, el artículo 2º indica que los montos podrán modificarse de acuerdo a la complejidad y gravedad del delito cometido, según lo estime el titular de esta cartera ministerial.

Que el titular del JUZGADO FEDERAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL N° 3 DE MORÓN, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, Doctor Néstor Pablo BARRAL, mediante Oficio de fecha 28 de julio de 2020, pone en conocimiento lo solicitado por el señor SERGIO OMAR PALAZZO, Secretario General de la Asociación Bancaria, en calidad de Amicus Curiae, con relación a la ampliación del monto ofrecido en la resolución mencionada previamente.

Que en atención a lo establecido en los artículos 1° y 2 del Anexo II de la Resolución N° 828/2019, resulta procedente incrementar el monto de la mencionada recompensa.

Que han tomado la intervención de su competencia la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.

Que la presente se dicta en el marco de las atribuciones conferidas en el artículo 4° inciso b), apartado 9 de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y modificatorias, en los artículos 1° y 3° de la Ley N° 26.538, en la Resolución Conjunta M.J y D.H. Nº 445/16 y M.S. Nº 271/16, las Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 828/2019 y N° 208/2020.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dispóngase el incremento de la recompensa oportunamente ofrecida mediante Resolución M.S. Nº 208/2020 a la suma total de PESOS UN MILLON ($1.000.000), destinada a aquellas personas que, sin haber intervenido en el hecho delictual, brinden datos útiles que sirvan para lograr la aprehensión de Alberto Manuel FREIJO, alias “Aceite” o “Aceituna”, de nacionalidad argentina, D.N.I. Nº 28.144.534, sobre quien pesa orden de captura nacional desde el 14 de febrero de 2020 y orden de captura internacional desde el 10 de marzo del corriente año.

ARTÍCULO 2°.- Las personas que quieran suministrar datos, deberán comunicarse telefónicamente con el PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACIÓN PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA de este Ministerio, al número de acceso rápido 134.

ARTÍCULO 3°.- El pago de la recompensa será realizado en este Ministerio o en el lugar que designe la representante de esta Cartera de Estado, previo informe del representante de la autoridad interviniente sobre el mérito de la información brindada, preservando la identidad del aportante.

ARTÍCULO 4º.- Encomiéndese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL de este Ministerio la difusión de la presente en medios gráficos de circulación nacional.

ARTÍCULO 5°.- Instrúyase a las Fuerzas Federales de Seguridad la difusión y publicación en todas sus formas de los afiches correspondientes a la recompensa ofrecida.

ARTÍCULO 6º.- La presente medida entra en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Sabina Andrea Frederic

e. 27/08/2020 N° 34753/20 v. 27/08/2020

Fecha de publicación 27/08/2020