Edición del
27 de Marzo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

Resolución General 852/2020

RESGC-2020-852-APN-DIR#CNV - Elaboración Participativa de Normas. Aplicación.

Ciudad de Buenos Aires, 26/08/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2020-55825900- -APN-GAL#CNV, caratulado “PROYECTO DE RG S/ RÉGIMEN DE FOMENTO DE INFRAESTRUCTURA PÚBLICA”, lo dictaminado por la Gerencia de Fondos Comunes de Inversión, la Gerencia de Fideicomisos Financieros, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 19, inciso m), de la Ley Nº 26.831 (B.O. 11-5-2018) establece como atribuciones de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV), la de propender al desarrollo y fortalecimiento del mercado de capitales creando o, en su caso, propiciando la creación de productos que se consideren necesarios a ese fin.

Que, en el ejercicio de dichas atribuciones, se propicia la creación de un régimen especial para la constitución y autorización de Productos de Inversión Colectiva para el Desarrollo de Infraestructura Pública, a través de la inclusión de un nuevo Capítulo dentro del Título V “PRODUCTOS DE INVERSIÓN COLECTIVA” de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).

Que el objetivo de la presente reglamentación, que se somete a consulta pública, es brindar las herramientas necesarias que permitan el acceso al financiamiento a través del mercado de capitales para el desarrollo de proyectos de infraestructura pública, a nivel nacional, provincial y municipal.

Que, en tal sentido, se entiende que los productos de inversión colectiva resultan el canal natural para la captación de ahorro e inversión, fundamental para el desarrollo de las economías, brindando liquidez y financiamiento a proyectos de inversión en el país a través del mercado de capitales.

Que los productos de inversión colectiva tienen implicancias directas en dos objetivos fundamentales: la eficiencia en la asignación del ahorro a las oportunidades de inversión y la gestión de riesgos y protección de los inversores.

Que, en función de ello, se propende a la adaptación de los vehículos de inversión colectiva existentes en el ámbito de la oferta pública, con el objeto de posibilitar el acceso al financiamiento a través del mercado de capitales mediante productos con características específicas, aunando dicha demanda de financiamiento con la oferta de nuevas alternativas de inversión.

Que, en orden con ello, dada la versatilidad de los Fondos Comunes de Inversión Cerrados (FCIC) y de los Fideicomisos Financieros (FF), se propicia la sanción de una regulación específica que consolide en su texto disposiciones comunes a sendos productos, pero sin desatender las características propias de cada vehículo de inversión.

Que por medio de estos vehículos de inversión colectiva resultará posible que los inversores domésticos logren estar posicionados en un instrumento financiero de calidad y, a la vez, movilizar recursos del mercado de capitales hacia fines prioritarios para el desarrollo económico como es la infraestructura pública con un fuerte enfoque federal.

Que la reglamentación propuesta incorpora disposiciones aplicables tanto a los FCIC como a los FF, entre las cuales se puede destacar: (i) que ambos productos solo podrán ser adquiridos por inversores calificados definidos en la Sección I del Capítulo VI del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.); (ii) un régimen informativo en los prospectos o suplementos de prospecto especial y común a sendos instrumentos; y (iii) se incorpora la figura del contratista.

Que en lo referente a los FF en particular, la normativa propuesta dispone la modificación del régimen general descripto en el Capítulo IV del Título V de las Normas (N.T. 2013 y mod.) respecto a relaciones existentes entre Fiduciario y Fiduciante.

Que, por otra parte, en lo que específicamente hace a los términos del régimen especial puesto en consulta, se establece la posibilidad de emisión de valores fiduciarios adicionales en tramos, de modo tal de adecuar los mecanismos de captación de fondos a las características particulares de este tipo de estructura fiduciaria.

Que, en lo concerniente a los FCIC, la reglamentación propicia establecer, en adición al contenido dispuesto en el régimen general aplicable a los mismos, el contenido mínimo del Reglamento de Gestión y del Prospecto de Emisión para este tipo de FCI, en función de las particularidades de la inversión.

Que, atendiendo a las circunstancias descriptas, corresponde la aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Decreto N° 1172 del 3 de diciembre de 2003.

Que, conforme lo determina el referido Decreto, la “Elaboración Participativa de Normas” es un procedimiento que, a través de consultas no vinculantes, involucra a sectores interesados y a la ciudadanía en general en la elaboración de normas cuando las características del caso, respecto de su viabilidad y oportunidad, así lo impongan.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 19, incisos h), m) y u), y 81 de la Ley N° 26.831, 32 de la Ley N° 24.083, 1.691 del Código Civil y Comercial de la Nación y el Decreto N° 1172/03.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer la aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Decreto N° 1172/2003, invitando a la ciudadanía a expresar sus opiniones y/o propuestas respecto de la adopción de una reglamentación sobre “PROYECTO DE RG S/ RÉGIMEN DE FOMENTO DE INFRAESTRUCTURA PÚBLICA”, tomando en consideración el texto contenido en el Anexo I (IF-2020-56118197-APN-GAL#CNV) que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Designar a la Cdra. Cecilia LENTINI y al Dr. Diego RIVERO para dirigir el procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” conforme al Decreto N° 1172/2003.

ARTÍCULO 3°.- Autorizar a ingresar las opiniones y/o propuestas y a tomar vista del Expediente N° EX-2020-55825900- -APN-GAL#CNV a través del Sitio Web www.cnv.gov.ar.

ARTÍCULO 4°.- Aprobar el Formulario que se adjunta como Anexo II (IF-2020-56120390-APN-GAL#CNV) que forma parte integrante de la presente Resolución, como modelo para ingresar las opiniones y/o propuestas a través del Sitio Web www.cnv.gov.ar.

ARTÍCULO 5°.- Fijar un plazo de QUINCE (15) días hábiles para realizar presentaciones de opiniones y/o propuestas, las que deberán efectuarse a través del Sitio Web www.cnv.gov.ar.

ARTÍCULO 6°.- Publíquese la presente Resolución General por el término de DOS (2) días en el Boletín Oficial de la República Argentina cuya entrada en vigencia será a partir del día siguiente al de su última publicación.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, publíquese, comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del Organismo www.cnv.gov.ar, y archívese. Adrián Esteban Cosentino - Mónica Alejandra Erpen - Matías Isasa - Martin Alberto Breinlinger - Sebastián Negri

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/08/2020 N° 34940/20 v. 28/08/2020

Fecha de publicación 27/08/2020