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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA Y MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución Conjunta 4/2020

RESFC-2020-4-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 24/08/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-47782436- -APN-SSPFYAL#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, las Leyes Nros. 23.843 y su modificatoria y 24.059 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 23.843 y su modificatoria creó el CONSEJO FEDERAL AGROPECUARIO (CFA), organismo de asesoramiento y consulta por parte del Poder Ejecutivo, que tiene entre sus funciones proponer acciones coordinadas en los sectores públicos nacionales y provinciales y analizar los problemas del sector agropecuario y pesquero que interesen a más de una provincia o aquellos que siendo del interés de una provincia incidan en el interés nacional, proyectando soluciones para cada caso.

Que la Ley N° 24.059 y sus modificatorias define como seguridad interior a la situación de hecho basada en el derecho en la cual se encuentran resguardadas la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establece la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que el CONSEJO DE SEGURIDAD INTERIOR (CSI) creado por la citada Ley N° 24.059 tiene entre sus funciones la elaboración de los planes para la coordinación e integración de las acciones y operaciones policiales.

Que el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y el MINISTERIO DE SEGURIDAD se han comprometido a trabajar junto con los gobiernos provinciales en la formulación de políticas públicas para el abordaje de la problemática de rotura de silo bolsas que ha sido planteada por las entidades de la cadena agroindustrial.

Que deviene necesaria la creación de un ámbito de articulación permanente entre el CONSEJO FEDERAL AGROPECUARIO (CFA) y el CONSEJO DE SEGURIDAD INTERIOR (CSI) para atender esta problemática en conjunto con las provincias principalmente afectadas, así como otras cuestiones vinculadas a la seguridad rural que en el futuro puedan surgir.

Que, asimismo, resulta necesario relevar y sistematizar la información referida a estos hechos, a los fines de ponderar sus alcances y conocer las características sobre ubicación, temporalidad y modalidades y, de este modo, diseñar estrategias para su prevención.

Que se busca generar instrumentos que permitan orientar la intervención en estos casos, estableciendo pautas para la actuación policial que aporten la mayor cantidad de elementos posibles para su investigación y mecanismos ágiles de denuncia.

Que los Servicios Jurídicos Permanentes del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y del MINISTERIO DE SEGURIDAD han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Y

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Créase la Comisión Interministerial Permanente en materia de seguridad rural, cuyo objetivo será la articulación entre el CONSEJO FEDERAL AGROPECUARIO (CFA) y el CONSEJO DE SEGURIDAD INTERIOR (CSI) en las cuestiones inherentes a las políticas de seguridad rural. La mencionada Comisión Interministerial Permanente estará integrada por el Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca y la Ministra de Seguridad y se invitará a participar de la misma a los/las Ministros/as de las respectivas áreas competentes de las Provincias de BUENOS AIRES, ENTRE RÍOS, CÓRDOBA y SANTA FE.

ARTÍCULO 2°.- Créase el RELEVAMIENTO ESTADÍSTICO SOBRE DELITOS VINCULADOS A ROTURA DE SILO BOLSAS en la órbita de la Dirección Nacional de Estadística Criminal de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE SEGURIDAD, en el que se relevará y sistematizará la información sobre los procedimientos policiales en casos de rotura de silo bolsas y/o sustracción de la producción agrícola allí almacenada, con el fin de dimensionar cuantitativamente estos hechos y conocer las características sobre ubicación, temporalidad y modalidades.

ARTÍCULO 3°.- La Comisión Interministerial Permanente designará un Grupo de Trabajo sobre Seguridad Rural con representantes del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, del MINISTERIO DE SEGURIDAD y de las provincias a través del CFA y del CSI, con el objeto de:

a) Elaborar una guía con pautas para la actuación policial ante hechos vinculados a rotura de silo bolsas y/o sustracción de la producción agrícola.

b) Evaluar la posibilidad de instrumentar mecanismos ágiles para la denuncia de los hechos de referencia.

c) Efectuar el seguimiento de la información del Relevamiento creado por el Artículo 2° de la presente medida.

d) Realizar un análisis y diagnóstico sobre la situación actual de los delitos en el ámbito rural vinculados a la producción agrícola-ganadera, las políticas para su prevención y los mecanismos de actuación policial.

e) Articular con las entidades de la cadena agroindustrial el intercambio de la información relativa a hechos que afecten la seguridad de silo bolsas y la producción allí almacenada y demás cuestiones vinculadas a la seguridad rural.

ARTÍCULO 4°.- Invítase a las Provincias de BUENOS AIRES, ENTRE RÍOS, CÓRDOBA y SANTA FE a adherir al Relevamiento creado por el Artículo 2° de la presente medida y a remitir en forma trimestral la información actualizada de acuerdo a la planilla que, como Anexo registrado con el N° IF-2020-54209546-APN-SAGYP#MAGYP forma parte integrante de la presente resolución conjunta.

ARTÍCULO 5°.- Invítase a las entidades de la cadena agroindustrial a brindar información al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA sobre hechos vinculados a la rotura de silo bolsas y/o sustracción de la producción agrícola almacenada mediante este sistema. El MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA remitirá esta información en forma trimestral a la Dirección Nacional de Estadística Criminal de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Eugenio Basterra - Sabina Andrea Frederic

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/08/2020 N° 34578/20 v. 27/08/2020

Fecha de publicación 27/08/2020