Edición del
13 de Diciembre de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE FINANZAS Y SECRETARÍA DE HACIENDA

Resolución Conjunta 51/2020

RESFC-2020-51-APN-SH#MEC - Deuda pública: Ampliación y emisión de Letras del Tesoro Nacional.

Ciudad de Buenos Aires, 26/08/2020

Visto el expediente EX-2020-55771844- -APN-DGDA#MEC, la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, la ley 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 en los términos del decreto 4 del 2 de enero de 2020 y ampliada por la ley 27.561, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007, 585 del 25 de junio de 2018 y 457 del 10 de mayo de 2020 (DECNU-2020-457-APN-PTE), y la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y

CONSIDERANDO:

Que en el artículo 27 de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se establece que, si al inicio del ejercicio financiero no se encontrare aprobado el presupuesto general, regirá el que estuvo en vigencia el año anterior, con los ajustes allí detallados que debe introducir el Poder Ejecutivo Nacional en los presupuestos de la administración central y de los organismos descentralizados.

Que mediante el decreto 4 del 2 de enero de 2020 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2020 rigen, en virtud de lo establecido por el citado artículo 27 de la ley 24.156, las disposiciones de la ley 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019, ampliada por la ley 27.561.

Que mediante el artículo 40 de la ley 27.467, se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración Financiera a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la planilla anexa al mencionado artículo, y en el artículo 41, se lo autoriza a emitir Letras del Tesoro para dar cumplimiento a las operaciones previstas en el programa financiero, las que deberán ser reembolsadas en el mismo ejercicio financiero en que se emitan.

Que a través del artículo 3° del decreto 457 del 10 de mayo de 2020 (DECNU-2020-457-APN-PTE) se sustituyó la planilla anexa al artículo 40 de la ley 27.467 por la planilla anexa IF-2020-30085112-APN-SSP#MEC.

Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, modificado mediante el artículo 11 del decreto 585 del 25 de junio de 2018, se establece que las funciones de Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.

Que en el marco de una estrategia financiera integral y del programa financiero para el corriente año se considera conveniente proceder a la ampliación de las emisiones de las “Letras del Tesoro Nacional en pesos a descuento con vencimiento 29 de octubre de 2020”, emitidas originalmente mediante el artículo 3° de la resolución conjunta 40 del 11 de junio de 2020 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2020-40-APN-SH#MEC), de las “Letras del Tesoro Nacional en pesos a descuento con vencimiento 30 de noviembre de 2020”, emitidas originalmente mediante el artículo 3º de la resolución conjunta 46 del 7 de julio de 2020 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda (RESFC-2020-46-APN-SH#MEC), y de las “Letras del Tesoro Nacional en pesos a descuento con vencimiento 29 de enero de 2021”, emitidas originalmente mediante el artículo 4° de la resolución conjunta 44 del 29 de junio de 2020 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda (RESFC-2020-44-APN-SH#MEC), y a la emisión de las “Letras del Tesoro Nacional en pesos ajustadas por C.E.R. a descuento con vencimiento 26 de febrero de 2021”.

Que a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), se sustituyeron las normas de “Procedimiento para la Colocación de Instrumentos de Deuda Pública”, aprobadas mediante el artículo 1° de la resolución 162 del 7 de septiembre de 2017 del ex Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-162-APN-MF).

Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía informa que la ampliación de la emisión de las “Letras del Tesoro Nacional en pesos a descuento con vencimiento 29 de enero de 2021, a ciento cincuenta y cuatro (154) días de plazo remanente y la emisión de las “Letras del Tesoro Nacional en pesos ajustadas por C.E.R. a descuento con vencimiento 26 de febrero de 2021”, a ciento ochenta y dos (182) días de plazo, se encuentran dentro de los límites establecidos en la planilla anexa al artículo 40 de la ley 27.467, sustituida mediante el artículo 3° del decreto 457/2020.

Que la ampliación de las emisiones “Letras del Tesoro Nacional en pesos a descuento con vencimiento 29 de octubre de 2020” a sesenta y dos (62) días de plazo remanente y de las “Letras del Tesoro Nacional en pesos a descuento con vencimiento 30 de noviembre de 2020” a noventa y cuatro (94) días de plazo remanente están contenidas dentro del límite que al respecto se establece en el artículo 41 de la citada ley.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en uso de las atribuciones previstas en los artículos 40 y 41 de la ley 27.467 vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156, en los términos del decreto 4/2020, y ampliada mediante la ley 27.561, y del artículo 3° del decreto 457/2020, y en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344/2007.

Por ello,

EL SECRETARIO DE FINANZAS

Y

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Disponer la ampliación de la emisión de las “Letras del Tesoro Nacional en pesos a descuento con vencimiento 29 de octubre de 2020”, emitidas originalmente mediante el artículo 3° de la resolución conjunta 40 del 11 de junio de 2020 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2020-40-APN-SH#MEC), por un monto de hasta valor nominal original pesos treinta y cinco mil millones (VNO $ 35.000.000.000), las que se colocarán conforme las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA).

ARTÍCULO 2º.- Disponer la ampliación de la emisión de las “Letras del Tesoro Nacional en pesos a descuento con vencimiento 30 de noviembre de 2020”, emitidas originalmente mediante el artículo 3º de la resolución conjunta 46 del 7 de julio de 2020 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda (RESFC-2020-46-APN-SH#MEC), por un monto de hasta valor nominal original pesos treinta y tres mil millones (VNO $ 33.000.000.000), las que se colocarán conforme las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.

ARTÍCULO 3º.- Disponer la ampliación de la emisión de las “Letras del Tesoro Nacional en pesos a descuento con vencimiento 29 de enero de 2021”, emitidas originalmente mediante el artículo 4° de la resolución conjunta 44 del 29 de junio de 2020 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda (RESFC-2020-44-APN-SH#MEC), por un monto de hasta valor nominal original pesos quince mil millones (VNO $ 15.000.000.000), las que se colocarán conforme las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.

ARTÍCULO 4º.- Disponer la emisión de las “Letras del Tesoro Nacional en pesos ajustadas por C.E.R. a descuento con vencimiento 26 de febrero de 2021” por un monto de hasta valor nominal original pesos noventa mil millones (VNO $ 90.000.000.000), con las siguientes condiciones financieras:

Fecha de emisión: 28 de agosto de 2020.

Fecha de vencimiento: 26 de febrero de 2021.

Plazo: ciento ochenta y dos (182) días.

Moneda de denominación, suscripción y pagos: pesos.

Amortización: Íntegra al vencimiento. El capital será ajustado conforme lo estipulado en la cláusula “Ajuste de capital”.

Ajuste de Capital: El saldo de capital de las letras será ajustado conforme al Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) referido en el artículo 4º del decreto 214 del 3 de febrero de 2002, informado por el Banco Central de la República Argentina (BCRA), correspondiente al período transcurrido entre los diez (10) días hábiles anteriores a la fecha de emisión y los diez (10) días hábiles anteriores a la fecha de vencimiento del servicio de amortización de capital correspondiente. La Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía, será el Agente de Cálculo. La determinación del monto del ajuste efectuado por el Agente de Cálculo será, salvo error manifiesto, final y válido para todas las partes.

Intereses: cupón cero (0) a descuento.

Denominación mínima: será de valor nominal original pesos uno (VNO $ 1).

Colocación: la suscripción se llevará a cabo en uno (1) o varios tramos, según lo determine la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía, conforme a las normas de procedimiento aprobadas mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.

Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en el Mercado Abierto Electrónico (MAE) y en bolsas y mercados de valores del país.

Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del BCRA, en su carácter de Agente de Registro de las Letras.

Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en esa institución.

Ley aplicable: Ley de la República Argentina.

ARTÍCULO 5º.- Autorizar a las/los titulares de la Oficina Nacional de Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de las operaciones dispuestas en los artículos 1º a 4º de esta resolución, respectivamente.

ARTÍCULO 6º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Diego Bastourre - Raul Enrique Rigo

e. 27/08/2020 N° 34888/20 v. 27/08/2020

Fecha de publicación 27/08/2020