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23 de Abril de 2024

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Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL “FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA” POR RESOL-2020-645-APN-MT.

ARTICULO 1: Denominase FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, a la Asociación Profesional de segundo grado que – fundada el 30 de Marzo de 2017 – agrupa a Sindicatos de Trabajadores sin distinción de categorías, que prestan servicios en empresas y/o establecimientos dedicados a la industrialización en todas sus etapas de carne bovina, ovina, porcina, equina o de animales de caza mayor o menor; en peladeros, y/o establecimientos dedicados a la industrialización de aves; en establecimientos donde se faena hacienda; en empresas y/o establecimientos donde se desarrollen actividades vinculadas a la industrialización de la carne; en entidades gremiales que agrupen a esos mismos trabajadores o en organismos que atiendan a la prestación de los servicios sociales que a ellos correspondan. La FEDERACION tiene como zona de actuación todo el ámbito territorial de la república Argentina y el personal de los SINDICATOS que la conforman y fija su Domicilio en la Ciudad de Santa Fe.

ARTÍCULO 2: “El Objeto de la Federación es el siguiente:

a.- Estudiar y promover la adopción de medidas que tiendan a elevar las condiciones de vida y de trabajo de los trabajadores que prestan servicios en empresas y/o establecimientos dedicados a la industrialización de la carne en todas sus etapas; colaborar para que se cumplan las leyes laborales vigentes en el país; representar a sus Sindicatos integrantes en forma colectiva o individual y a las filiales que existieren y crear en el país condiciones generales propicias en lo económico, social y político, para la elevación espiritual y material de los trabajadores de la carne y de todos los sectores laborales.

b.- Fomentar la organización sindical de los trabajadores de la carne en todo el País;

c.- Coordinar e impulsar la acción de todas la filiales, armonizando sus métodos y procedimientos,

d.- Representar a los trabajadores enumerados en el Articulo 1 ante los organismos estatales o privados que corresponda, así como en las delegaciones, comisiones, e instituciones – nacionales o extranjeras – o donde dicha representación sea necesaria o conveniente o donde lo sea la representación de la clase trabajadora argentina.

e.- Intervenir en negociaciones colectivas, celebrar y modificar pactos o convenios colectivos, atender a su correcta interpretación y vigilar su aplicación.

f.- Organizar el turismo obrero, arbitrando las medidas necesarias para disponer de colonias de vacaciones, hoteles, comedores y transportes adecuados a esa finalidad.

g.- Organizar proveedurías de artículos de primera necesidad y de mercaderías en general que signifiquen un mayor bienestar para los trabajadores de la carne

h.- Promover y efectivizar planes de viviendas para contribuir a solucionar el problema habitacional de los trabajadores de la carne.

i.- Organizar y promover la formación de cooperativas de producción, de consumo, de crédito y de vivienda;

j.- Financiar y/u organizar empresas destinadas a proporcionar beneficios de carácter social, cultural y económicos a los trabajadores de la carne, inclusive empresas de carácter financiero y/o crediticio, destinando sus rentas a cualquiera de los fines que son inherentes a la Federación.

k.- Fundar instituciones de previsión, asistenciales, de asesoramiento, mutuales, deportivas y culturales.

l.- Organizar la práctica del deporte y de todas las actividades que tiendan a fomentar la fraternidad y la solidaridad de los trabajadores de la actividad.

m.- Promover la capacitación específica de los cuadros gremiales y la elevación cultural de los trabajadores de la carne

n.- Crear institutos de perfeccionamiento profesional y técnico, bibliotecas, establecer emisiones radiales y televisivas, editar diarios, periódicos, revistas y cualquier otro medio de difusión.

o.- Prestar solidaridad moral y material a los integrantes de los gremios federados y a los trabajadores que, por su actuación sindical, se vean lesionados en sus intereses, derechos y libertades.

p.- Mantener y fomentar relaciones con instituciones similares, del país o extranjeras.

q.- realizar en beneficio de los trabajadores de la actividad una obra permanente que tienda a elevar su cultura, preservar su salud y mejorar su situación material, tendiendo para ello al logro de un orden socio-económico justo, trascendiendo la actividad meramente reivindicativa, pudiendo participar en los procesar políticos, mediante lo procedimientos que estime oportunos y convenientes de conformidad con las normas.

r.- Constituirse como parte en representación de los gremios afiliados y de los trabajadores de la actividad representados por éstos, en la discusión y celebración de los Convenios Colectivos de Trabajo de la actividad.

ARTÍCULO 35: La dirección y administración de la Federación serán ejercidas por una Junta Directiva Nacional integrada por quince (15) miembros titulares y tres (3) suplentes. Estos últimos se incorporarán al organismo únicamente en caso de fallecimiento, renuncia o separación del cargo de aquellos. Los cargos a ocupar por los miembros titulares son los siguientes: a.- Un Secretario General; b.- Un Secretario General Adjunto; c.- Un Secretario de Organización; d.- Un Secretario de Organización Adjunto: e.- Un Secretario de Finanzas; f.- Un Secretario de Finanzas Adjunto; g.- Un Secretario de Servicios Sociales; h.- Un Secretario de Servicios Sociales Adjunto; i.- Un Secretario de Asuntos Laborales; j,. Un Secretario de Asuntos Laborales Adjunto; k.- Un Secretario de Actas, Información y Prensa; l.- Un Secretario de Relaciones Intersindicales; m.- Un Secretario de Cultura y Capacitación Sindical; n.- Un Secretario de Vivienda, Turismo y Deporte; o.- Tres Secretarios Delegados Titulares; p.- Tres Secretarios Delegados Suplentes. La representación legal será ejercida por el Secretario General o por quien lo sustituya conforme a esta Carta Orgánica. Dicha representación podrá encomendarse a aquellas personas que la Junta Directiva Nacional designa para la ejecución un acto determinado o de varios actos determinados o para la actuación en juicio y/o expediente administrativo. Todos los cargos titulares revestirán el carácter de ejecutivos, en orden a su competencia.

ARTÍCULO 36: Los miembros del Consejo Directivo durarán CUATRO años en sus funciones, podrán ser reelectos y serán designados por el voto secreto y directo de los Delegados al Congreso Nacional Ordinario del modo establecido en el Capítulo Sexto.

CANTIDAD DE ENTIDADDES AFILIADAS AL MOMENTO DE LA APROBACION DEL ESTATUTO: 3 (TRES)

Jorge Antonio Farias Canteloro, Asistente Técnico.

e. 27/08/2020 N° 34898/20 v. 27/08/2020

Fecha de publicación 27/08/2020