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Legislación y Avisos Oficiales
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DEUDA PÚBLICA

Decreto 701/2020

DCTO-2020-701-APN-PTE - Decreto N° 676/2020. Rectifícase el documento “Condiciones de Emisión de los Nuevos Títulos”.

Ciudad de Buenos Aires, 27/08/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-26013821-APN-UGSDPE#MEC, la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72-T.O. 2017, el Decreto N° 391 del 21 de abril de 2020 y su modificatorio, el Decreto Nº 404 del 23 de abril de 2020 y el Decreto Nº 676 del 15 de agosto de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 676/20 se aprobó el modelo de Enmienda N° 2 al Suplemento de Prospecto del 21 de abril de 2020 (AMENDMENT NO. 2 TO PROSPECTUS SUPPLEMENT DATED APRIL 21, 2020) en el marco de la reestructuración de los Títulos Públicos de la REPÚBLICA ARGENTINA emitidos bajo ley extranjera dispuesta mediante el artículo 1° del Decreto N° 391/20 y su modificatorio.

Que, asimismo, se dispuso la emisión en una o varias series de instrumentos denominados en Dólares Estadounidenses y Euros de conformidad con las condiciones financieras establecidas en el Anexo II (“Condiciones de Emisión de los Nuevos Títulos”) aprobado mediante el artículo 2° del citado Decreto N° 676/20.

Que en el referido Anexo II se deslizaron errores materiales que deben ser subsanados de conformidad con lo previsto en la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y en el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72-T.O. 2017.

Que en el citado Anexo bajo el subtítulo “Intereses” punto i, en el primer paréntesis, donde dice “exclusive” debe decir “inclusive” y en los títulos C, D, H e I, bajo el subtítulo “Ley aplicable”, donde dice que “se regirán de acuerdo con los términos y condiciones del Convenio de Fideicomiso de 2016 (‘2016 Trust Indenture’)” debe decir “se regirán de acuerdo con los términos y condiciones del Convenio de Fideicomiso de 2005 (‘2005 Trust Indenture’)”.

Que el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72-T.O. 2017 prevé que en cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales, de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72-T.O. 2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Rectifícase el documento “Condiciones de Emisión de los Nuevos Títulos” obrante como Anexo II (IF-2020-53778419-APN-UGSDPE#MEC) del Decreto N° 676 del 15 de agosto de 2020 estableciéndose que, bajo el subtítulo “Intereses” punto i, en el primer paréntesis, donde dice “exclusive” debe decir “inclusive”; y en los títulos C, D, H e I, bajo el subtítulo “Ley aplicable”, donde dice que “se regirán de acuerdo con los términos y condiciones del Convenio de Fideicomiso de 2016 (‘2016 Trust Indenture’)” debe decir “se regirán de acuerdo con los términos y condiciones del Convenio de Fideicomiso de 2005 (‘2005 Trust Indenture’)”.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Martín Guzmán

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/08/2020 N° 35353/20 v. 28/08/2020

Fecha de publicación 28/08/2020