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Legislación y Avisos Oficiales
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ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

Resolución 216/2020

RESFC-2020-216-APN-D#APNAC

Ciudad de Buenos Aires, 26/08/2020

VISTO el Expediente EX-2020-55189216-APN-DGA#APNAC, los Decretos Nros. 260/2020, 297/2020 y 459/2020 y las Resoluciones RESOL-2020-57-APN-APNAC#MAD y RESOL-2020-132-APN-APNAC#MAD y,

CONSIDERANDO:

Que debido a la situación excepcional, derivada de la pandemia declarada en fecha 11 de marzo de 2020 por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), producida por los contagios a nivel mundial del virus denominado “COVID–19”, del cual nuestro país no escapa, fue necesario tomar medidas en resguardo de la población.

Que la rápida propagación de la enfermedad generó una fuerte contracción de la actividad económica y la prioridad estuvo en salvaguardar la salud de los habitantes de la República con el fin de evitar un colapso del sistema sanitario.

Que en virtud de lo expuesto se ha dictado el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020 de fecha 12 de marzo de 2020, mediante el cual se amplió por el plazo de UN (1) año la Emergencia Pública Sanitaria establecida por la Ley N° 27.541 y se facultó al MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN como autoridad de aplicación.

Que dicho Ministerio, en el marco de la contingencia producida por el avance del virus COVID-19 en nuestro país, recomendó no llevar adelante eventos masivos y evitar la aglomeración de personas en un mismo lugar.

Que, ante esas circunstancias, con fecha 15 de marzo de 2020, el presidente de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, en uso de las facultades que la Ley le confiere, dictó la Resolución RESOL-2020-57-APN-APNAC#MAD en la cual se vedó a partir del día 16 de marzo del corriente, el ingreso de visitantes a las Áreas Protegidas y suspendió la realización de toda actividad turística.

Que con fecha 19 de marzo de 2020 el PRESIDENTE DE LA NACIÓN estableció el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio a través del Decreto N° 297/2020 con vigencia hasta el día 31 de marzo, el cual ha sido prorrogado hasta la actualidad.

Que esta situación impacta negativamente en la actividad económica y perjudican sensiblemente al sector turístico.

Que es dable mencionar que por los Decretos N° 520/20, 576/20, 605/20 y 641/20, se estableció que las distintas áreas geográficas del país -de acuerdo con el estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado- se desenvolverían bajo los regímenes de “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” o de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, según corresponda en cada caso.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha reconocido las dificultades económicas sobrevinientes a partir de la necesidad de realizar acciones ante el avance del COVID–19, motivo por el cual ha tomado una serie de medidas para contrarrestar esta situación como la eximición de las cargas patronales a las empresas afectadas, la ampliación del Programa de Recuperación Productiva (REPRO), créditos a Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyES), la prórroga de vencimiento de deudas para Pequeñas y Medianas Empresas (PyMES) y MIPyES, la creación del Fondo de Garantía para ellas, y el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, entre otras.

Que como correlato de las medidas dispuestas para neutralizar los impactos negativos en materia económica, el Gobierno Nacional ha hecho un contundente llamado a proteger y cuidar a los trabajadores y con ese espíritu se prohibieron los despidos sin justa causa o motivados en la falta o disminución del trabajo y fuerza mayor por el plazo de SESENTA (60) días a través del Decreto N° 329/2020 de fecha 31 de marzo de 2020, la cual se extendió a través de la Resolución N° 475/2020 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que en relación con lo mencionado en los Considerandos precedentes, esta Administración emitió la Resolución P.D. N° 132/2020 la cual establece una serie de medidas y acciones orientadas a aliviar la situación de los prestadores de servicios turísticos, guías y fotógrafos que operan en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.

Que en función al tiempo transcurrido sin la posibilidad de realizar actividades turísticas, este Organismo considera pertinente ampliar dichas medidas con el objeto de continuar acompañando al sector turístico y las actividades que se desarrollan dentro de las Áreas Protegidas Nacionales.

Que al respecto, se entiende oportuno ampliar la eximición o condonación, determinada en la Resolución antes aludida, sobre las liquidaciones emitidas durante el corriente de los derechos de habilitación a todos los permisionarios, guías, fotógrafos y transportistas que operen en territorio fiscal y/o comunitario en jurisdicción de la Administración de Parques Nacionales, por el término de UN (1) año aniversario de habilitación o calendario según corresponda.

Que respecto a los Concesionarios y permisionarios que operasen en propiedades privadas dentro de la jurisdicción de la Administración de Parques Nacionales se diferirá el pago hasta un plazo máximo de NOVENTA (90) días, contados a partir de la circulación total y libre dentro del territorio argentino y la correspondiente reactivación turística.

Que asimismo corresponde extender por UN (1) año el plazo de habilitación de todos los permisos turísticos, siempre y cuando sean solicitados explícitamente por cada uno de ellos su adhesión a dicho beneficio, teniendo un plazo máximo de SESENTA (60) días para efectuar dicha solicitud en cada Intendencia.

Que para tal fin se considerará como válida la remisión vía correo electrónico de la presentación, solicitando el mencionado beneficio de ampliación de plazo de habilitación.

Que por otra parte, en aquellos casos que se encuentre pendiente la prórroga de los servicios contemplados en permisos turísticos, éstos deberán ser prorrogados, indicando en el correspondiente acto administrativo que su vigencia se hará efectiva a partir de la reactivación de las actividades turísticas en la correspondiente Unidad de Conservación.

Que en relación con las deudas contraídas antes del 20 de marzo del corriente, por los prestadores de servicios turísticos, guías, fotógrafos y transportistas con esta Administración se establecerá un Plan de Regularización de deudas, mediante el cual se realizará una quita del CINCUENTA por ciento (50 %) de los intereses, y se brindará la posibilidad de efectuar el pago correspondiente de la deuda - capital más la mitad de los intereses- en SEIS (6) cuotas. Asimismo, en caso de cancelarse la totalidad de la deuda en UN (1) solo pago se procederá a efectuar la quita del SETENTA Y CINCO por ciento (75 %) de los intereses generados al momento del pago.

Que en relación a dicha medida, para adherirse a la misma, el solicitante deberá remitir una presentación formal a la Intendencia del Área Protegida correspondiente, solicitando la misma e indicando la opción de Plan de Regularización por el cual se optará.

Que en función a lo referido en el Considerando precedente, es importante señalar que el descuento sobre lo intereses, en caso de optar por el plan de pagos en cuotas, se realizará sobre el total de ellos generados al momento de ingresar en el sistema ReNARI el plan de Regularización de pagos seleccionado.

Que es importante señalar que todas las medidas aquí expresadas podrán ser aplicadas en tanto cumplan cabalmente con la prohibición de despedir sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, consagrada en el Decreto N° 329/2020, tal como se expresa en la Resolución P.D. N° 132/2020.

Que las Direcciones Nacionales de Uso Público y de Operaciones y las Direcciones Generales de Administración y de Asuntos Jurídicos han tomado las intervenciones que les competen.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 23, incisos o) y q), de la Ley Nº 22.351.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Reemplázase lo determinado en el Artículo 1° de la Resolución P.D. N° 132/2020 por lo siguiente: “Exímase o condónase según corresponda, las liquidaciones emitidas o por emitirse durante el corriente año, los derechos de habilitación a todos los permisionarios, guías, fotógrafos y transportistas que operen en territorio fiscal y/o comunitario en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, por el término de UN (1) periodo de habilitación, año aniversario o calendario según corresponda.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que en los casos que existan permisionarios alcanzados por esta medida y que ya hubieran cumplido con la obligación de efectuar el pago del canon anual correspondiente, el monto abonado será considerado como crédito a favor aplicable al pago del canon anual del año 2021.

ARTÍCULO 3°.- Reemplázase lo expresado en el Artículo 4° de la Resolución P.D. N° 132/2020 por el siguiente texto: “Difiérase hasta NOVENTA (90) días hábiles administrativos la fecha de cancelación de los cánones y derechos de habilitación de los concesionarios y permisionarios - estos últimos que operen en propiedad privada en jurisdicción de la Administración- a partir que vuelva a haber circulación irrestricta -al menos de argentinos en territorio nacional–, que deberían haberse abonado a partir del mes de abril del año 2020.

ARTÍCULO 4°.- Establécese la extensión del plazo de habilitación de todos los permisos turísticos, por el término de UN (1) año, de conformidad a lo establecido en los Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 5°.- Prorrógase la habilitación de los permisos turísticos, en caso de corresponder, determinando como el día de entrada en vigencia del mismo a partir de la fecha de reactivación de las actividades turísticas.

ARTÍCULO 6°.- Determínase un Plan de Regularización de Deudas, sobre aquellas contraídas previas al 20 de marzo del 2020, al cual se podrán adherir prestadores de servicios turísticos, guías, fotógrafos y transportistas de esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, mediante el cual se realizará una quita del CINCUENTA por cierto (50 %) de los intereses, y se brindará la posibilidad de efectuar el pago correspondiente de la deuda - capital más la mitad de los intereses- en SEIS (6) cuotas. Asimismo, en caso de cancelarse la totalidad de la deuda en UN (1) solo pago, se procederá a efectuar la quita del SETENTA Y CINCO por ciento (75 %) de los intereses generados al momento del pago; así para adherirse a la misma el solicitante deberá remitir una presentación formal a la Intendencia del Área Protegida correspondiente, solicitando la misma e indicando la opción de Plan de Regularización por el cual se optará

ARTÍCULO 7º.- Determínase que la Dirección General de Administración deberá realizar las gestiones necesarias para llevar a cabo la aplicación de lo determinado en la presente Resolución.

ARTÍCULO 8º.- Establécese que las decisiones adoptadas en los Artículos 1º y 3º de la presente sólo se harán efectivas si los concesionarios y permisionarios turísticos alcanzados por ellas no redujeron su plantilla laboral, desde la entrada en vigor de la Resolución P.D. Nº 57/2020, de conformidad a lo detallado en el Artículo 5° de la Resolución P.D. N° 132/2020 y en los Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 9°.- Determínase que la presentación de la documentación mencionada en el Artículo 8° hará beneficiarios a los concesionarios y permisionarios de las medidas dispuestas sin necesidad de un acto administrativo que lo ratifique.

ARTÍCULO 10.- Facúltase a la Dirección Nacional de Uso Público y a las Intendencias de las Áreas Protegidas a solicitar a los concesionarios y permisionarios de actividades turísticas alcanzados por la presente, la actualización y/o ampliación de la documentación establecida en el Artículo 8º con la finalidad de controlar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente Resolución.

ARTÍCULO 11.- Establécese que mediante el Departamento de Mesa General de Entradas, Salidas y Notificaciones, se publique la presente Resolución por el término de UN (1) día en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Claudio David Gonzalez - Eugenio Sebastian Magliocca - Francisco Luis Gonzalez Taboas - Andrea Suarez - Daniel Jorge Somma

e. 28/08/2020 N° 35083/20 v. 28/08/2020

Fecha de publicación 28/08/2020