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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

Resolución 221/2020

RESOL-2020-221-APN-D#ARN

Ciudad de Buenos Aires, 26/08/2020

VISTO el expediente electrónico EX-2020-56219727-APN-GMYEPR#ARN, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98, las Normas AR 10.1.1, Revisión 4 “Norma Básica de Seguridad Radiológica” y AR 10.12.1, Revisión 3 “Gestión de Residuos Radiactivos”, la Guía Regulatoria AR 8, Revisión 1 “Niveles Genéricos de Dispensa”, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el Artículo 7° de la Ley N° 24.804, la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) tiene a su cargo la función de regulación y fiscalización de la actividad nuclear en todo lo referente a los temas de seguridad radiológica y nuclear, protección física y fiscalización del uso de materiales nucleares, licenciamiento y fiscalización de instalaciones nucleares y salvaguardias internacionales.

Que asimismo el Artículo 8° de la citada Ley dispone que dichas funciones se deben desarrollar con los fines de proteger a las personas contra los efectos nocivos de las radiaciones ionizantes y velar por la seguridad radiológica y nuclear en las actividades nucleares desarrolladas en la República Argentina, entre otros.

Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a) de la Ley N° 24.804 toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la ARN en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la licencia, permiso o autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.

Que con fecha 21 de agosto de 2020, la empresa ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS S.A. (ACINDAR) solicitó que la ARN autorice la dispensa condicional del polvo contenido en cajas roll off número 8 y 9, polvo contenido en el silo de casa de humos del horno eléctrico número 6 y del material por generarse en operación normal del horno con niveles de actividad dispensables para la operación normal de la acería número 6 y normal vuelco de polvos en el relleno de seguridad habitual.

Que la GERENCIA MEDICIONES Y EVALUACIONES EN PROTECCIÓN RADIOLÓGICA de la ARN analizó los escenarios de exposición de carácter conservativo, conforme consta en el Informe SPRIP N° 70/2020, con el fin de evaluar el impacto radiológico que produciría liberar del control regulatorio el material solicitado por la empresa ACINDAR y referenciado en el párrafo precedente.

Que, asimismo, la SUBGERENCIA CONTROL AMBIENTAL de la ARN realizó sus propias mediciones en muestras enviadas por la empresa ACINDAR de los materiales referenciados en los párrafos precedentes, registradas en Informes de Ensayo: “Contratos N° 8, 9, 10 y 11/20” de la citada GERENCIA.

Que con fundamento en las evaluaciones y mediciones realizadas por la ARN y en el marco de las Normas AR 10.1.1, Revisión 4 “Norma Básica de Seguridad Radiológica” y AR 10.12.1, Revisión 3 “Gestión de Residuos Radiactivos” y la Guía Regulatoria AR 8, Revisión 1 “Niveles Genéricos de Dispensa”, la GERENCIA MEDICIONES Y EVALUACIONES EN PROTECCIÓN RADIOLÓGICA recomienda autorizar la dispensa condicional del polvo contenido en cajas roll off número 8 y 9 y del polvo contenido en el silo de casa de humos del horno eléctrico número 6, bajo las condiciones que se detallan en el ANEXO de la presente resolución.

Que respecto del material por generarse en operación normal del horno con niveles de actividad dispensables para la operación normal de la acería N° 6 y normal vuelco de polvos en el relleno de seguridad habitual, la dispensa condicional será autorizada por la GERENCIA MEDICIONES Y EVALUACIONES EN PROTECCIÓN RADIOLÓGICA luego que la empresa ACINDAR acredite que la concentración de actividad de Cs-137 en una muestra representativa del material es menor o igual a 2 Bq/g, condición que será verificada por la citada GERENCIA.

Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 establece que los solicitantes de una autorización o personas jurídicas cuyas actividades están sujetas a la fiscalización de la ARN abonarán una tasa regulatoria.

Que resulta de interés público que el material sea dispensado condicionalmente y depositado de manera segura a la mayor brevedad posible, por lo que se autoriza que el pago de la tasa regulatoria por parte de ACINDAR sea efectuado con posterioridad a la emisión de la autorización de la dispensa condicional.

Que la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado en el trámite la intervención correspondiente.

Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el Artículo 16, Inciso c) y 22, Inciso a) de la Ley N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98.

Por ello, en su reunión de fecha 26 de agosto de 2020 (Acta N° 31),

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1°.- Otorgar a la empresa ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS S.A. la Autorización de dispensa condicional de los polvos contenidos en las cajas roll off N° 8 y 9 y del polvo contenido en el silo de casa de humos de horno eléctrico N° 6, sujeto a las condiciones establecidas en el ANEXO a la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Instruir a la GERENCIA MEDICIONES Y EVALUACIONES EN PROTECCIÓN RADIOLÓGICA a verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el ANEXO.

ARTÍCULO 3°.- Instruir a la GERENCIA MEDICIONES Y EVALUACIONES EN PROTECCIÓN RADIOLÓGICA a aprobar los requisitos que deberá cumplir la empresa ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS S.A., como condición necesaria para el otorgamiento, por parte de esa GERENCIA, de la autorización de dispensa condicional del material por generarse en operación normal del horno con niveles de actividad dispensables para la operación normal de la acería N° 6 y normal vuelco de polvos en el relleno de seguridad habitual.

ARTÍCULO 4°.- Instruir a la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS a efectuar el cobro de la tasa regulatoria a la empresa ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS S.A.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL y a las GERENCIAS MEDICIONES Y EVALUACIONES EN PROTECCIÓN RADIOLÓGICA y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS. Notifíquese a la empresa ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS S.A. Dese a la Dirección Nacional del REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese. Agustin Arbor Gonzalez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.

e. 28/08/2020 N° 34971/20 v. 28/08/2020

Fecha de publicación 28/08/2020