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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ARMADA ARGENTINA HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES CIRUJANO MAYOR DR. PEDRO MALLO

Disposición 336/2020

DI-2020-336-APN-DGSA#ARA

Ciudad de Buenos Aires, 25/08/2020

VISTO el expediente electrónico EX-2020-37816270- -APN-DGSA#ARA, el artículo 15 ter del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20, la Decisión Administrativa Nº 409/20 del señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS y la Disposición Nº 48/2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC N° 55/20), y

CONSIDERANDO:

Que el señor Jefe del Servicio Hemoterapia solicitó la inmediata adquisición de material para atención de donantes y preparación de hemocomponentes, dado que son necesarias para la atención de los pacientes afectados por el virus COVID-19 e internados en el HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO”.

Que el procedimiento de selección de co-contratante particular elegido fue el previsto en el artículo 15 ter del Decreto citado en el visto, y que el mismo ha sido sustanciado a través de la plataforma COMPR.AR.

Que el contenido de las invitaciones cursadas a los proveedores cumple con las pautas fijadas en el artículo 3° inciso d) del Anexo a la Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC N° 55/20).

Que, a las diez horas del día 19 de junio de 2020, el acto de apertura de ofertas se realizó tal como estaba previsto.

Que se puso en conocimiento el acta de apertura a la INSPECCIÓN GENERAL DE LA ARMADA y a la Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que los oferentes UNOLEX SA CUIT 33709366349, PHARMA EXPRESS S.A. CUIT30707093079, EXSA SRL CUIT 30697696055, CASA OTTO HESS S.A. CUIT 30526008835, REINSAL S.A. CUIT 30707054847, ROSANA MARIA LEONOR POLLERO CUIT 27169109120 y NIPRO MEDICAL CORPORATION SUC. ARG. CUIT 33693501739 cumplen con los requerimientos de admisibilidad objetiva y subjetiva exigidos en las invitaciones a participar en el presente procedimiento.

Que, a la fecha, los oferentes no registran sanciones en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) creado por la Ley Nº 26.940.

Que los oferentes UNOLEX SA CUIT 33709366349, PHARMA EXPRESS S.A. CUIT30707093079, EXSA SRL CUIT 30697696055, CASA OTTO HESS S.A. CUIT 30526008835, REINSAL S.A. CUIT 30707054847, ROSANA MARIA LEONOR POLLERO CUIT 27169109120 y NIPRO MEDICAL CORPORATION SUC. ARG. CUIT 33693501739 no poseen deuda líquida y exigible o previsional ante la AFIP.

Que en forma previa al libramiento de la orden de pago deberá verificarse la inexistencia de deudas tributarias o previsionales de acuerdo a la normativa aplicable

Que la Resolución N° 100/2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO no prevé precios máximos de referencia.

Que en función de los resultados del informe técnico, surge que:

- UNOLEX SA CUIT 33709366349, cumple con los aspectos técnicos en los renglones nros. 1, 2 y 5. El renglón Nº 4 no cumple con las especificaciones técnicas: ofrece guías de suero, uso transfusión de sangre, tipo V20, marca kawa, origen china. Estas guías no poseen doble cámara, por lo cual el filtro se tapa con coágulos, lo que hace mas lenta la transfusión, con todas las complicaciones médico asistenciales que esto ocasiona. Para solucionar este problema debe reemplazarse por otra guía, duplicando o incluso triplicando el consumo de las mismas.

- Los oferentes PHARMA EXPRESS S.A. CUIT 30707093079, EXSA SRL CUIT 30697696055, CASA OTTO HESS S.A. CUIT 30526008835, REINSAL S.A. CUIT 30707054847, ROSANA MARIA LEONOR POLLERO CUIT 27169109120 y NIPRO MEDICAL CORPORATION SUC. ARG. CUIT 33693501739 cumplen con los aspectos técnicos.

Que la Unidad Operativa de Contrataciones interviniente recomendó:

- Adjudicar el renglón Nº 1 de la presente contratación a la firma REINSAL S.A. CUIT 30707054847, por la suma de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS DIEZ CON CERO CENTAVOS ($ 355.810,00).

- Adjudicar los renglones nros. 2 y 3 de la presente contratación a la firma CASA OTTO HESS S.A. CUIT 30526008835, por la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CON CERO CENTAVOS ($ 178.900,00).

- Adjudicar el renglón Nº 4 de la presente contratación a la firma PHARMA EXPRESS S.A. CUIT 30707093079, por la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO CON CERO CENTAVOS ($ 171.795,00).

- Adjudicar los renglones nros. 5 y 6 de la presente contratación a la firma EXSA SRL CUIT 30697696055, por la suma de PESOS TRESCIENTOS VEINTITRES MIL QUINIENTOS TREINTA CON CERO CENTAVOS ($ 323.530,00).

Que se comparte el juicio de la Unidad Operativa de Contrataciones y se advierte que la necesidad pública aún subsiste.

Que la presente contratación cuenta con saldo de crédito presupuestario y cuota de compromiso.

Que los artículos 6° de la Decisión Administrativa Nº 409/20 del señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS y 5° del Anexo de la Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC N° 55/20) establecen que se aplica la distribución de competencias efectuada en el artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1030/16 para los procedimientos de contratación directa por compulsa abreviada y adjudicación simple.

Que, por remisión del artículo 9° del Anexo del aludido Decreto, deviene aplicable la Resolución MD 265/16.

Que, por tratarse de un procedimiento sustanciado en el ámbito de la ARMADA ARGENTINA, debe estarse a lo dispuesto en el Anexo III de la Resolución ministerial indicada.

Que el los Directores Generales – como el suscripto- tienen competencia para dictar el acto de conclusión del procedimiento siempre que la contratación a adjudicar o declarar fracasada no supere la suma equivalente a SIETE MIL QUINIENTOS Módulos (M 7.500), es decir, a PESOS DOCE MILLONES ($12.000.000,00), de acuerdo al valor actual del Módulo.

Que el Departamento Asesoría Legal del HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO” ha tomado la intervención que le corresponde.

Que, en razón de los artículos 6° de la Decisión Administrativa Nº 409/20 del señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, 5° del Anexo de la Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC N° 55/20), el artículo 9° Anexo del Decreto N° 1030/16 y el Anexo III de la Resolución MD 265/16, el suscripto es competente para dictar la presente medida.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DEL HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO”

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Convalidar y aprobar lo actuado en la Compulsa - COVID-19 N° 0124 - MATERIAL PARA ATENCION DE DONANTES Y PREPARACION DE HEMOCOMPONENTES.

ARTICULO 2º.- Adjudicar el renglón Nº 1 de la presente contratación a la firma REINSAL S.A. CUIT 30707054847, por la suma de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS DIEZ CON CERO CENTAVOS ($355.810,00).

ARTICULO 3º.- Adjudicar los renglones nros. 2 y 3 de la presente contratación a la firma CASA OTTO HESS S.A. CUIT 30526008835, por la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CON CERO CENTAVOS ($178.900,00).

ARTICULO 4º.- Adjudicar el renglón Nº 4 de la presente contratación a la firma PHARMA EXPRESS S.A. CUIT 30707093079, por la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO CON CERO CENTAVOS ($171.795,00).

ARTICULO 5º.- Adjudicar los renglones nros. 5 y 6 de la presente contratación a la firma EXSA SRL CUIT 30697696055, por la suma de PESOS TRESCIENTOS VEINTITRES MIL QUINIENTOS TREINTA CON CERO CENTAVOS ($323.530,00).

ARTICULO 6º.- Desestimar el renglón Nº 4 de la oferta presentada por el oferente UNOLEX SA CUIT 33709366349, por no cumplir con las especificaciones técnicas.

ARTICULO 7º.- Notifíquese fehacientemente lo dispuesto a los oferentes que cotizaron en esta contratación.

ARTICULO 8º.- Autorícese al Departamento Contrataciones a emitir la correspondiente Orden de Compra y comunicaciones relacionadas, por un importe total de PESOS UN MILLON TREINTA MIL TREINTA Y CINCO CON CERO CENTAVOS ($ 1.030.035,00), e imputar a la partida presupuestaria correspondiente, a fin de ejecutar la adjudicación dispuesta en el presente acto administrativo.

ARTICULO 9º.- Certifíquense, por medio de la Comisión de Recepción, los insumos detallados en la respectiva Orden de Compra, dando cumplimiento a lo establecido en la Orden Transitoria Nº 05/20 del Director General de este HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DR. PEDRO MALLO”.

ARTICULO 10º.- Pásese, para conocimiento y efectos, al DEPARTAMENTO CONTRATACIONES Y COMPRAS de este HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO”.

ARTICULO 11°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alberto Hugo Croci

e. 28/08/2020 N° 35071/20 v. 28/08/2020

Fecha de publicación 28/08/2020