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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 687/2020

RESOL-2020-687-APN-MT

Ciudad de Buenos Aires, 26/08/2020

VISTO el EX-2019-102672845-APN-DGDMTI#MPYT, las Leyes Nros. 23.551, 25.674, 26.390 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 467 de fecha 14 de abril de 1988, 514 de fecha 7 de marzo de 2003 y 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, y

CONSIDERANDO

Que por la Ley N° 23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen aplicable para las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.

Que el artículo 8º del Convenio Nº 87 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por Ley Nº 14.932, establece que al ejercer los derechos sindicales que reconoce, los trabajadores y sus organizaciones están obligados a respetar la legalidad.

Que en atención a ello, a los fines de obtener la ampliación de la Inscripción Gremial, las entidades sindicales de trabajadores deben dar cumplimiento a las exigencias de la Ley Nº 23.551 y su reglamentación.

Que en fecha 24 de junio de 2016, la asociación sindical “UNION PERSONAL AUXILIAR DE CASAS PARTICULARES”, con domicilio en México Nº 1609/11, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, solicitó la ampliación de los ámbitos de actuación con carácter de Inscripción Gremial, conforme a la Ley N° 23.551, sus modificatorias, y su Decreto Reglamentario N° 467 de fecha14 de abril de 1988.

Que la mencionada asociación sindical obtuvo Personería Gremial mediante Resolución N° 272 de fecha 16 de mayo de 1960 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, la que se haya registrada bajo el Nº 359.

Que asimismo, por Resoluciones Nros. 204 de fecha 11 de marzo de 2009; 699 de fecha 24 de agosto de 2009; 707 de fecha 24 de agosto de 2009; 672 de fecha 16 de julio de 2013; 217 de fecha 7 de marzo de 2014 y 980 de fecha 22 de septiembre de 2014, todas del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, obtuvo la ampliación de su Personería Gremial.

Que por Resoluciones Nros. 473 de fecha 18 de abril de 1994 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL y 675 de fecha 9 de octubre de 2001 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS que modificaron total y parcialmente la carta orgánica de la entidad, respectivamente, se encuentra reconocida la zona de actuación que la entidad pretende ampliar, expresándose en los artículos 2º y 3º del Estatuto Social, en su parte pertinente que “…tendrá como zona de actuación todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA…”

Que de las constancias de las actuaciones surge que la entidad de que se trata ha dado cumplimiento con lo dispuesto por los artículos 21, inciso b), de la Ley N° 23.551 y 19 del Decreto Reglamentario N° 467 de fecha 14 de abril de 1988.

Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad, cuya inscripción se solicita, no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación la cual, de solicitarse la Personería Gremial, será evaluada de acuerdo a los artículos 25 y 28 de la Ley N° 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.

Que, en este sentido, la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales ha aconsejado el otorgamiento de la ampliación de zona de actuación con carácter de Inscripción Gremial, en base a la representatividad acreditada, criterio que fue compartido por la SECRETARÍA DE TRABAJO.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92), sus modificatorias, y la Ley N° 23.551.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Reconócese a la UNION PERSONAL AUXILIAR DE CASAS PARTICULARES la ampliación del ámbito de actuación con carácter de Inscripción Gremial para agrupar a los trabajadores que prestan servicios bajo relación de dependencia en el ámbito de la vida doméstica, que no importen para el empleador lucro o beneficio económico y que no ejerzan en dicho ámbito su actividad profesional; con zona de actuación en los Departamentos Albardón, Capital, Chimbas, Pocito, Rawson, Rivadavia y Santa Lucía, todos de la Provincia de SAN JUAN; y en las localidades de Villa María (Departamento General San Martín), Alta Gracia (Departamento Santa María), Villa Allende (Departamento Colón) y en el Departamento Juárez Celman, todos de la Provincia de CÓRDOBA. Ello sin perjuicio de los recaudos que puedan exigirse a la entidad al momento de solicitar la Personería Gremial, cuestión ésta que deberá sustanciarse de conformidad con lo regulado por los artículos 25 y 28 de la Ley N° 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.

ARTICULO 2º.- Regístrese en la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Claudio Omar Moroni

e. 28/08/2020 N° 35038/20 v. 28/08/2020

Fecha de publicación 28/08/2020