Edición del
24 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


PROVINCIA DEL CHACO - ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PROVINCIAL

Resolución Sintetizada 2014/2020

LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DEL CHACO

RESUELVE:

Artículo 1º: Establécese que toda citación, notificación, intimación de pago u otra comunicación, de cualquier naturaleza que se incorpore al domicilio fiscal electrónico previsto en el art. 20 del Código Tributario Provincial, Ley Nº 83-F y art. 4º de la Resolución General Nº 1886/16, será complementada con la misma información en formato de cédula de notificación electrónica, remitida al correo electrónico validado que tenga registrado el contribuyente, acompañando toda información que se haya cargado en el domicilio fiscal electrónico, pudiendo remitir la información a uno o más correos electrónicos vinculados al domicilio fiscal electrónico, en el marco del art. 99 inc. d) del mencionado Código. El envío de la cédula de notificación electrónica, aquí prevista, equivale y dará cumplimiento al mensaje regulado en el último párrafo del art. 3° de la Resolución General N° 1886/16.

Artículo 2º: Determinar en el marco del artículo 5º de la Resolución General Nº 1886/16, que toda comunicación remitida al correo electrónico validado, en virtud del artículo 1° de la presente y normativa aplicable, deberá ser registrada en la actuación física o digital del contribuyente con debida constancia de la fecha de remisión del correo electrónico.

Artículo 3°: Disponer que los plazos administrativos de toda comunicación remitida por medios electrónicos al mail validado e incorporada al domicilio fiscal electrónico de los responsables o interesados será computada desde el día hábil siguiente al de la remisión del correo conteniendo la cédula de notificación electrónica.

Artículo 4°: Los sistemas informáticos de la Administración Tributaria Provincial y su página web, al ingreso de cada contribuyente con su clave fiscal, comunicarán como primer paso toda información disponible en el domicilio fiscal electrónico, sin admitir la continuidad en la misma, si no acusa lectura de lo puesto a disposición del contribuyente en “Mi Ventanilla”, situación que será asentada en las actuaciones correspondientes.

Artículo 5º: Modificar el artículo 7° de la Resolución General N° 1886/16, disponiendo que todo aviso, citación, intimación, notificación y/o comunicación en general remitida al domicilio fiscal electrónico, permanecerá disponible en el mismo durante un plazo máximo de ciento ochenta (180) días corridos desde su perfeccionamiento.

Artículo 6°: Ordenar el inicio de una campaña publicitaria por el plazo de 15 días relacionada al domicilio fiscal electrónico y notificación electrónica, a fin de concientizar a la ciudadanía, invitando a la misma a la actualización de sus datos personales y correos electrónicos registrados ante el organismo, dejando debida constancia que los mismos son subsistentes hasta tanto no exista modificación fehaciente y validada.

Artículo 7°: Aprobar el modelo de cédula de notificación electrónica que se incorpora como Anexo I y forma parte integrante de la presente Resolución General.

Artículo 8°: Establecer que con posterioridad al dictado de la presente Resolución General todo contribuyente que ingrese a su domicilio fiscal electrónico tomará conocimiento del contenido de la presente Resolución General como de las RG 1865/16, RG 1883/16, RG 1886/16, RG 1888/16, RG 1909/17, RG 1916/17.

Artículo 9°: Comunicar la presente Resolución General como las RG 1865/16, RG 1883 del 27 de septiembre de 2016, RG 1886 del 25 de noviembre de 2016, RG 1888 del 7 de diciembre de 2016, RG 1909 del 27 de junio de 2017, RG 1916 del 13 de septiembre de 2017, en forma fehaciente a la Cámara de Comercio del Chaco, Consejo Profesional de Ciencias Económicas del Chaco Administración Federal de Ingresos Públicos, Colegio de Abogados del Chaco y Consejo de Abogados y Procuradores del Chaco.

Artículo 10: Disponer que la presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día 16 de marzo de 2020.

Artículo 11°: Por Despacho, notificar la presente a las distintas dependencias de esta Administración Tributaria Provincial. Regístrese, comuníquese, publíquese por dos días en el Boletín Oficial provincial y Nacional y en un diario local y archívese.

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PROVINCIAL, 10 de Marzo de 2020

Lucía I. Schweizer, Asesora Legal - Jorge Danilo Gualtieri, Administrador General - Teresa R. I. Nuñez, A/C Dirección Técnica Jurídica.

NOTA: El texto completo de la RG 2014, y su Anexo I, pueden consultarse en www.chaco.gov.ar/atp link legislación tributaria.

e. 27/08/2020 N° 34791/20 v. 28/08/2020

Fecha de publicación 28/08/2020