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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

Decreto 713/2020

DCTO-2020-713-APN-PTE - Autorización.

Ciudad de Buenos Aires, 28/08/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-35566433-APN-DAJI#MRE, la Ley de Cooperación Internacional en Materia Penal N° 24.767 y la Resolución N° 122 del 10 de junio de 2020 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, y

CONSIDERANDO:

Que la FEDERACIÓN DE RUSIA solicitó formalmente por intermedio de su Embajada en la REPÚBLICA ARGENTINA la extradición del ciudadano colombiano Edgar Alejandro VALERO VALERO por el delito de hurto cometido por un grupo de personas con premeditación a gran escala.

Que en la audiencia celebrada el 19 de mayo de 2020 por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 7, Secretaría N° 13, el señor Edgar Alejandro VALERO VALERO prestó consentimiento para su extradición y en esa misma fecha el juzgado interviniente declaró procedente la solicitud de extradición a su respecto.

Que, en dicho marco, mediante la Resolución N° 122/20 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO se concedió la referida extradición del señor Edgar Alejandro VALERO VALERO requerida por la FEDERACIÓN DE RUSIA, circunstancia que fue comunicada a la Embajada de dicho país.

Que, por otro lado, el señor Edgar Alejandro VALERO VALERO tiene como antecedente la causa N° 40.609/19 en trámite por ante el Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas N° 2 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES por el delito de violación de domicilio.

Que conforme a lo dispuesto por el artículo 39 de la Ley de Cooperación Internacional en Materia Penal N° 24.767, la entrega de una persona requerida se postergará si el requerido se encontrare sometido a un proceso penal en trámite o cumpliendo efectivamente una pena privativa de libertad, hasta que el proceso termine o se cumpla la pena.

Que, sin embargo, el artículo citado en el considerando precedente también establece que el Poder Ejecutivo podrá disponer la entrega inmediata cuando el delito por el que se concedió la extradición fuese de una entidad significativamente mayor que el que obsta a la entrega, o cuando resultare que la postergación podría determinar la impunidad del reclamado en el Estado requirente.

Que teniendo en cuenta que el delito por el cual la FEDERACIÓN DE RUSIA solicita la extradición del ciudadano colombiano Edgar Alejandro VALERO VALERO es de mayor entidad que el delito por el cual se encuentra sometido a proceso penal ante la justicia de la REPÚBLICA ARGENTINA, es procedente disponer la entrega inmediata del mismo a las autoridades de la FEDERACIÓN DE RUSIA, de conformidad con lo previsto en el citado artículo 39 de la Ley de Cooperación Internacional en Materia Penal Nº 24.767.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 39 de la Ley Nº 24.767.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase la entrega inmediata del ciudadano colombiano Edgar Alejandro VALERO VALERO (D.N.I. Argentino para Extranjeros N° 94.254.240) a las autoridades de la FEDERACIÓN DE RUSIA, para ser juzgado por el delito de hurto cometido por un grupo de personas con premeditación a gran escala.

ARTÍCULO 2°.- Lo resuelto en el artículo 1° deberá comunicarse a los Juzgados actuantes en la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Felipe Carlos Solá - Marcela Miriam Losardo

e. 31/08/2020 N° 35678/20 v. 31/08/2020

Fecha de publicación 31/08/2020