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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 927/2020

RESOL-2020-927-APN-ENACOM#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 28/08/2020

VISTO el EX-2020-23594709-APN-SDYME#ENACOM del Registro de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, la Ley N° 27.497, la Ley 27.078, el Decreto N° 267 del 29 de Diciembre de 2015, y el Decreto N° 690 del 21 de agosto de 2020, el IF-2020-55560611-APN-DNPYC#ENACOM y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del ex MINISTERIO DE COMUNICACIONES de la Nación, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES debe aplicar, interpretar y hacer cumplir las Leyes, Decretos y demás normas reglamentarias en materia de Tecnología de la Información y las Comunicaciones.

Que entre las facultades asumidas por este Organismo como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.078, se halla la de regular y promover la competencia y el desarrollo de las telecomunicaciones y los servicios digitales en el ámbito de las atribuciones que la misma Ley le confiere.

Que en el mes de noviembre de 2017, los Cancilleres de la República Argentina y de la República de Chile (en adelante “las Partes”) suscribieron un Acuerdo de Libre Comercio (ALC) cuyo Capítulo X se refiere a las Telecomunicaciones.

Que en el mes de enero de 2019, dicho Acuerdo se incorporó en el marco de la ALADI (Asociación Latinoamericana de Integración) como Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económico N° 35 MERCOSUR-Chile (ACE 35).

Que el Capítulo antes referido tiene como antecedentes los instrumentos sectoriales negociados y aprobados por nuestro país en el marco de la Organización Mundial de Comercio, más específicamente, el Anexo sobre Telecomunicaciones del Acuerdo General de Comercio de Servicios (AGCS), y el Documento de Referencia anexo a la Lista de Compromisos Específicos.

Que el ALC tiene entre sus objetivos principales el de fortalecer la integración e incrementar el comercio bilateral tanto en bienes como en servicios.

Que de conformidad con lo mencionado, el Capítulo de Telecomunicaciones refleja en líneas generales el marco regulatorio existente en cada país, debiendo otorgar un trato similar y no discriminatorio a los operadores de cada una de las Partes que brinden servicio en el territorio de la otra, todo esto en concordancia con el Artículo 10.3 del ALC.

Que entre los temas abordados se establecieron los lineamientos a partir de los cuales operará el servicio de roaming internacional entre la República Argentina y la República de Chile.

Que al respecto el Artículo 10.24 establece que, en el plazo de un año desde la entrada en vigencia del Acuerdo referido, los proveedores que presten servicios de telecomunicaciones de telefonía móvil y de transmisión de datos móviles aplicarán “a sus usuarios que utilicen los servicios de roaming internacional en el territorio de la otra parte las mismas tarifas o precios que cobren por los servicios móviles en su propio país, de acuerdo a la modalidad contratada por cada usuario”.

Que así mediante la Ley N° 27.497 (B.O.R.A. 10/01/19 N° 1606/19) el Congreso de la Nación aprobó el Acuerdo de Complementación Económica N° 35 celebrado entre los Estados Partes del Mercosur y la República de Chile –Sexagésimo Primer Protocolo Adicional-, suscripto en la ciudad de Montevideo –República Oriental del Uruguay el 4 de enero de 2018, que consta de cuatro (4) artículos y un (1) Anexo, en idioma español, el que forma parte de dicha Ley.

Que mediante el canje de Notas entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA DE CHILE se suspendió inicialmente por un plazo de NOVENTA (90) días, y posteriormente por TREINTA (30) días, la aplicación de los Artículos 10.24.1, 10.24.2, 10.24.3, 10.24.4 del ALC.

Que en virtud de lo referido, y de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 5 del Artículo 10.24 del ALC: “El Ministerio de Modernización y el Ente Nacional de Comunicaciones, por la República Argentina, o sus sucesores, y la Subsecretaría de Telecomunicaciones, por la República de Chile, o sus sucesores, coordinarán la implementación simultánea del presente Artículo”.

Que en consecuencia, y con el objeto de adoptar las medidas necesarias para lograr la implementación simultánea de esta normativa, así como a los efectos de dar certeza a los Prestadores acerca de las medidas que deberán implementar para el efectivo cumplimiento del Tratado referido, las autoridades de ambas Partes estimaron procedente, con la debida antelación, fijar las disposiciones y principios que regirán el funcionamiento del servicio de roaming internacional entre la República Argentina y la República de Chile, en particular con el objeto de establecer salvaguardas que permitan evitar conductas abusivas o que constituyan fraude en la utilización de este servicio y garantizar un trato similar, transparente y no discriminatorio entre los proveedores de servicios de ambas partes en los acuerdos que suscriban para la implementación de las obligaciones derivadas del roaming internacional, garantizando a los usuarios de los proveedores de la otra Parte las mismas condiciones de calidad de servicio a las que están sujetos los usuarios nacionales.

Que entre dichas prácticas abusivas o conductas no razonables se deben evitar las relacionadas con la utilización del servicio de roaming internacional de manera permanente pero residiendo en el país de origen del usuario; o la reventa de tarjetas SIM a personas que no residen realmente en el Estado Parte del ALC de un proveedor de roaming internacional al por menor.

Que han tomado intervención la DIRECCION NACIONAL DE PLANIFICACION Y CONVERGENCIA y la DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMPETENCIA EN REDES Y SERVICIOS, con competencia en las disposiciones que se aprueban por la presente.

Que el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha tomado la intervención de su competencia.

Que, asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta Nº 56 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el DNU N° 267/2015, demás normas aplicables citadas en el VISTO, el Acta N° 56 de fecha 30 de enero de 2020, del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES , y lo acordado en su Acta N° 63 de fecha 28 de agosto de 2020.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el REGIMEN DE ROAMING INTERNACIONAL ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DE CHILE que como ANEXO IF-2020-55103318-APN-DNPYC#ENACOM del GENERADOR ELECTRONICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. Claudio Julio Ambrosini

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/08/2020 N° 35663/20 v. 31/08/2020

Fecha de publicación 31/08/2020