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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Resolución 684/2020

RESOL-2020-684-APN-MDS

Ciudad de Buenos Aires, 27/08/2020

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-41838300-APN-DCYC#MDS, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020, su modificatorio, las Decisiones Administrativas N° 409 del 18 de marzo de 2020 y N° 472 del 7 de abril de 2020 y la Disposición N° 48 del 19 de marzo de 2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20, modificado por su similar N° 287/20, se amplió por el plazo de UN (1) año el alcance de la emergencia pública en materia sanitaria declarada por el artículo 1° de la Ley N° 27.541, a fin de abarcar las medidas adoptadas y a adoptar con relación al Coronavirus COVID-19.

Que por su artículo 15 ter se estableció que, durante el plazo que dure la emergencia, las jurisdicciones, organismos y entidades comprendidos en el artículo 8° incisos a) y b) de la Ley N° 24.156 estarán facultados para efectuar la contratación directa de bienes y servicios que sean necesarios para atender la emergencia, sin sujeción al Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional.

Que a través de la Decisión Administrativa N° 409/20, reglamentada por la Disposición ONC N° 48/20 y sus modificatorias, se dispuso, en su artículo 1°, que los principios generales a los que deberá ajustarse la gestión de los procedimientos de selección bajo el Procedimiento de Contratación de Bienes y Servicios en la Emergencia, que se lleven a cabo para atender la emergencia en el marco del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20, serán los enumerados en el artículo 3° del Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional aprobado por el Decreto N° 1023/01, sus modificatorios y complementarios, mientras que, por el artículo 2°, se limitó la utilización del procedimiento regulado por dicha norma a las contrataciones de bienes y servicios requeridos en el marco de la emergencia dispuesta por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20, y, por su artículo 3°, se aprobó el Procedimiento de Contratación de Bienes y Servicios en el marco de la emergencia plasmada en el citado Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20.

Que por el expediente citado en el VISTO tramita la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº 30/20 que tiene por objeto la adquisición de VEINTE MIL (20.000) camas de UNA (1) plaza y VEINTE MIL (20.000) colchones de UNA (1) plaza, solicitado por la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA.

Que la mencionada Subsecretaría fundamenta dicho requerimiento en la necesidad de apoyar el equipamiento y funcionamiento de los espacios de aislamiento comunitario, necesarios para garantizar el aislamiento social preventivo y la asistencia a sectores en extrema situación de vulnerabilidad social y sanitaria de las zonas de mayor criticidad, así como la atención de enfermos leves y/o en espera de diagnóstico ante la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, ampliada mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20, su modificatorio y complementarias, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir del 13 de marzo de 2020.

Que atento a la necesidad señalada en el Considerando precedente respecto de contar con bienes y elementos básicos con el objetivo de abastecer de manera inmediata dichos espacios de aislamiento comunitario por efecto de la pandemia declarada, la SUBSECRETARÍA DE ASISENCIA CRÍTICA, impulsó el requerimiento de contratación de camas de UNA (1) plaza y colchones de UNA (1) plaza.

Que la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA, en su carácter de Unidad Requirente, indicó las Especificaciones Técnicas correspondientes a los efectos de llevar adelante el procedimiento de contratación en la emergencia en el marco de lo dispuesto en la normativa citada en el VISTO.

Que atento lo dispuesto por la Decisión Administrativa N° 472/20, la Disposición ONC N° 48/20 y sus modificatorias, la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA estimó el gasto de la presente contratación en la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS VEINTE MIL ($185.720.000.-), sobre la base de presupuestos debido a que los elementos objeto de la presente contratación no se encuentran disponibles en el Sistema Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos (SEPA).

Que intervino la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN en el marco de su competencia, sin formular observaciones.

Que la presente contratación se enmarca en el procedimiento de Contratación en la Emergencia COVID-19 contemplada en el artículo 15 ter del Decreto de Necesidad Urgencia N° 260/20, su modificatorio; en las Decisiones Administrativas N° 409/20 y Nº 472/20 y la Disposición ONC N° 48/20 y sus modificatorias.

Que la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA, en su carácter de Unidad Requirente, prestó su conformidad al Pliego de Bases y Condiciones Particulares identificado como PLIEG-2020-45552174-APN- DCYC#MDS.

Que la invitación a participar en la convocatoria fue difundida en el Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Pública Nacional denominado “COMPR.AR”, cursándose invitaciones a SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE (799) proveedores.

Que, oportunamente y en cumplimiento de lo establecido en la Decisión Administrativa N° 409/20 y la Disposición ONC N° 48/20 y sus modificatorias, en los términos de la Resolución SIGEN N° 36/17 y sus modificatorias, en fecha 22 de julio de 2020 se solicitó a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN el correspondiente Informe de Precios Testigo.

Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN elaboró el Informe Técnico de Precios Testigo mediante Orden de Trabajo N° 370 de fecha 29 de julio de 2020, informando el Valor de Referencia para el renglón 1 y el Precio Testigo para el renglón 2 de la contratación, en virtud de lo normado por el Anexo II de la Resolución SIGEN Nº 36/17 y sus modificatorias.

Que conforme al Acta de Apertura de Ofertas de fecha 29 de julio de 2020, en la Contratación por Emergencia COVID-19 N° 30/20, la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES y la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA, constataron que se presentaron las siguientes NUEVE (9) firmas, a saber, LATIN PLAY S.R.L., ROYAL DOOR S.R.L., CENGI S.A., LM AMOBLAMIENTOS S.R.L., EDUCANDO S.R.L., SELECTA DISTRIBUCIONES S.R.L., BENEDETTI S.A.I.C., STILNOVO S.A. y TAMECAS S.R.L.

Que la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA en su carácter de Unidad Requirente evaluó las propuestas y la documentación técnica presentada por los oferentes, concluyendo que para el renglón 1 las ofertas de las firmas ROYAL DOOR S.R.L., LM AMOBLAMIENTOS S.R.L., EDUCANDO S.R.L., BENEDETTI S.A.I.C. (alternativa 1), STILNOVO S.A. y TAMECAS S.R.L., cumplen con lo solicitado en las especificaciones técnicas del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, mientras que la oferta de la firma LATIN PLAY S.R.L. no cumple con lo solicitado en las especificaciones técnicas del Pliego de Bases y Condiciones Particulares debido a que condiciona la entrega de las camas con elástico de madera y/o metal según disponibilidad; y para el renglón 2 las ofertas de las firmas CENGI S.A. y SELECTA DISTRIBUCIONES S.R.L., cumplen con lo solicitado en las especificaciones técnicas del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Que atento a que la oferta presentada por la firma SELECTA DISTRIBUCIONES S.R.L. supera el margen de tolerancia sobre el Precio Testigo establecido en la Resolución SIGEN N° 36/17 y sus modificatorias, se procedió a implementar el mecanismo de mejora de precios.

Que la firma SELECTA DISTRIBUCIONES S.R.L. respondió a dicha solicitud accediendo a una mejora de su cotización de PESOS SEISCIENTOS ($600.-).

Que la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES verificó el cumplimiento de los requisitos administrativos exigidos en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, consideró lo indicado por la evaluación técnica efectuada por la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA, en su carácter de Unidad Requirente; elaborando el Informe en el cual recomendó desestimar, para el renglón 1, las ofertas presentadas por las firmas ROYAL DOOR S.R.L. por no contar con un Programa de Integridad en el cual se prevea la realización de capacitaciones periódicas a directores, administradores y empleados, de acuerdo a los términos del artículo 23 inciso c) de la Ley de Responsabilidad Penal N° 27.401, conforme lo establecido en la cláusula particular 13 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares; EDUCANDO S.R.L. por no contar con un Programa de Integridad el cual contenga un código de ética o de conducta, o políticas y procedimientos de integridad aplicables a todos los directores, administradores y empleados, independientemente del cargo o función ejercidos, ni que se prevea en el mismo la realización de capacitaciones periódicas a directores, administradores y empleados, de acuerdo a los términos del artículo 23 incisos a) y c) de la Ley de Responsabilidad Penal N° 27.401, conforme lo establecido en la cláusula particular 13 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares; BENEDETTI S.A.I.C., alternativa 1, por cotizar un parcial inferior al parcial solicitado en la cláusula particular 3 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y, alternativa 2, por resultar inadmisible conforme lo establecido en la cláusula particular 4 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares; STILNOVO S.A. por no contar con un Programa de Integridad conforme los artículos 22 y 23 de la Ley de Responsabilidad Penal Nº 27.401, según lo establecido en la cláusula particular 13 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares; LM AMOBLAMIENTOS S.R.L. por no contar con un Programa de Integridad el cual contenga un código de ética o de conducta, o políticas y procedimientos de integridad aplicables a todos los directores, administradores y empleados, independientemente del cargo o función ejercidos, de acuerdo a los términos del artículo 23 inciso a) de la Ley de Responsabilidad Penal N° 27.401, conforme lo establecido en la cláusula particular 13 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares; y LATIN PLAY S.R.L. por no cumplir con las Especificaciones Técnicas del Pliego de Bases y Condiciones Particulares debido a que condiciona la entrega de las camas con elástico de madera y/o metal según disponibilidad, según la opinión técnica de la Unidad Requirente, por no estar con estado “inscripto” en el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO), según lo previsto en el punto 3 inciso b) del Anexo a la Disposición ONC No 48/20 y sus modificatorias, por no contar con un Programa de Integridad conforme los artículos 22 y 23 de la Ley de Responsabilidad Penal Nº 27.401, según lo establecido en la cláusula particular 13 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y por cotizar un parcial inferior al parcial solicitado en la cláusula particular 3 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares; y para el renglón 2 a la oferta presentada por la firma CENGI S.A. por no contar con un Programa de Integridad conforme los artículos 22 y 23 de la Ley de Responsabilidad Penal 27.401, según lo establecido en la cláusula particular 13 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Que en el referido Informe de Recomendación se aconsejó adjudicar en la Contratación por Emergencia COVID- 19 N° 30/20, el renglón 1, a la oferta presentada por la firma TAMECAS S.R.L., por DOCE MIL (12.000) camas de UNA (1) plaza, por ser oferta ajustada técnicamente al Pliego de Bases y Condiciones Particulares, según lo puntualizado por la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA, en su carácter de Unidad Requirente, por ser la oferta de menor precio valedero, por no superar el Valor de Referencia informado por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN para el renglón 1 de la presente contratación y cumplir con los requisitos administrativos; y el renglón 2 a la oferta presentada por la firma SELECTA DISTRIBUCIONES S.R.L., por CUATRO MIL (4.000) colchones de UNA (1) plaza, marca sueño azul; por ser oferta ajustada técnicamente al Pliego de Bases y Condiciones Particulares, según lo puntualizado por la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA, en su carácter de Unidad Requirente; por ser la oferta de menor precio valedero, por no superar el margen de tolerancia sobre el Precio Testigo informado por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN para el renglón 2 de la presente contratación, conforme lo establecido en el punto I.d del Anexo II a la Resolución SIGEN N° 36/17 y sus modificatorias y en el punto 3 g) del Anexo a la Disposición ONC N° 48/20 y sus modificatorias, y cumplir con los requisitos administrativos.

Que, además, la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES sugiere, declarar fracasada en la Contratación por Emergencia COVID-19 No 30/20, la cantidad de OCHO MIL (8.000) camas de UNA (1) plaza correspondientes al renglón 1 y CUATRO MIL (4.000) colchones de UNA (1) plaza correspondientes al renglón 2, por no haberse obtenido ofertas válidas; y declarar desierta la cantidad de DOCE MIL (12.000) colchones de UNA (1) plaza correspondientes al renglón 2, por no haberse obtenido ofertas.

Que la DIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN Y EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA ha verificado la existencia de crédito para afrontar el gasto emergente de la presente contratación.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto se dicta en el marco de lo dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20, su modificatorio y las Decisiones Administrativas N° 409/20 y N° 472/20 y la Disposición ONC N° 48/20 y sus modificatorias, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios y sus normas modificatorias y complementarias, la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario N° 1344/07 y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébanse la Contratación por Emergencia COVID-19 No 30/20, tendiente a lograr la adquisición de VEINTE MIL (20.000) camas de UNA (1) plaza y VEINTE MIL (20.000) colchones de UNA (1) plaza, solicitado por la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA; el Pliego de Bases y Condiciones Particulares registrado en el Módulo Generador de Documentos Electrónicos Oficiales (GEDO) bajo el número PLIEG-2020-45552174-APN-DCYC#MDS; y todo lo actuado en el marco de lo dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20, su modificatorio y complementarias, la Decisión Administrativa N° 409/20 y su modificatoria, y la Disposición ONC N° 48/20 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2º.- Desestímanse en la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº 30/20 a las ofertas presentadas por las firmas LATIN PLAY S.R.L., ROYAL DOOR S.R.L., CENGI S.A., LM AMOBLAMIENTOS S.R.L., EDUCANDO S.R.L., BENEDETTI S.A.I.C. y STILNOVO S.A., conforme a lo expuesto en los Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 3°.- Adjudícanse en la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº 30/20, el renglón 1, a la firma TAMECAS S.R.L. por DOCE MIL (12.000) camas de UNA (1) plaza, cuyo precio unitario es de PESOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE ($4.489.-), por un monto total de PESOS CINCUENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL ($53.868.000.-); y el renglón 2 a la firma SELECTA DISTRIBUCIONES S.R.L. por CUATRO MIL (4.000) colchones de UNA (1) plaza, marca sueño azul, cuyo precio unitario es de PESOS CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO ($4.678.-), según mejora, por un monto total de PESOS DIECIOCHO MILLONES SETECIENTOS DOCE MIL ($18.712.000.-); conforme a lo expuesto en los Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 4º.- Declárase fracasada en la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº 30/20 la cantidad de OCHO MIL (8.000) camas de UNA (1) plaza correspondientes al renglón 1 y CUATRO MIL (4.000) colchones de UNA (1) plaza correspondientes al renglón 2, acorde a lo expuesto en los Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 5°.- Declárase desierta en la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº 30/20 la cantidad de DOCE MIL (12.000) colchones de UNA (1) plaza correspondientes al renglón 2, acorde a lo expuesto en los Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 6º.- Autorízase a la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES a emitir las Órdenes de Compra correspondientes.

ARTÍCULO 7º.- El gasto, que asciende a la suma de PESOS SETENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA MIL ($72.580.000.-), se imputará a las partidas específicas del presupuesto de la jurisdicción del presente ejercicio.

ARTÍCULO 8º.- Notifíquese haciéndose saber que contra la presente se podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles a partir de su notificación o recurso jerárquico directo dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles a partir de su notificación, en ambos casos ante la autoridad que dictó el acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 84 y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Daniel Fernando Arroyo

e. 31/08/2020 N° 35385/20 v. 31/08/2020

Fecha de publicación 31/08/2020