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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE CULTURA

Resolución 1094/2020

RESOL-2020-1094-APN-MC

Ciudad de Buenos Aires, 28/08/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2020-36127042- -APN-CGD#MECCYT, la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorios), el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, modificado por su similar Decreto N° 335 del 4 de abril de 2020, la Decisión Administrativa Nº 1428 de fecha 7 de agosto de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que entre los objetivos asignados al MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN por Ley de Ministerio Nº 22.520 (Texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorios) se encuentra el de “(…) Elaborar y promover políticas de participación institucional que fortalezcan las identidades culturales de la Nación,”(…) Promover políticas de incentivo y desarrollo culturales de la Nación, propiciando la creación, la experimentación y la democratización del acceso a bienes culturales.(…)”, y “(…) Producir y promover contenidos relacionados con las culturas en todas sus formas, procurando llegar al público de todas las edades, en todo el país y con criterios inclusivos, de diversidad social, de género, religioso y étnicos.(…), entre otros.

Que, de conformidad con las disposiciones del Decreto Nº 50/19, modificado por su similar Decreto Nº 335/20, la SECRETARIA DE GESTION CULTURAL tiene entre sus objetivos los de “(…) Entender en la coordinación de las acciones de los organismos dependientes encargados de la difusión, docencia, experimentación e investigación en materia cultural.(…)”, y “(…) Entender en la planificación y ejecución de políticas públicas destinadas al reconocimiento y fortalecimiento de la diversidad cultural en todas sus formas, así como a favorecer la integración y acceso de todos los sectores a la producción y consumo de bienes y servicios culturales.(…)”, entre otros.

Que específicamente, en relación con los procesos de formación dirigidos al sector cultural, relacionados con el cumplimiento de los objetivos enunciados, y en los términos de la Decisión Administrativa Nº 1428/20, la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN CULTURAL tiene la responsabilidad primaria de “Desarrollar, impulsar y promover contenidos y programas vinculados a la capacitación y formación en gestión cultural, así como también con la labor artística, en el marco de su competencia”.

Que en línea con la mencionada responsabilidad, tiene asignadas entre sus acciones las de “(…) Propiciar medidas que promuevan la formación y capacitación profesional en arte y cultura, fortaleciendo las instituciones de educación no formal y asesorando a las de educación formal cuando le sea requerido, en el marco de su competencia. (…)”; “(…) Organizar y promover la realización de encuentros, seminarios, talleres, residencias y toda otra actividad o formato que fortalezca la transmisión del conocimiento, el perfeccionamiento y el intercambio de ideas acerca de la formación en arte y cultura.(…)”; “(…) Promover el acceso a la cultura desde la formación de nuevos públicos. (…)”.

Que para propender al cumplimiento de los objetivos planteados, la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN CULTURAL dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL, propone la creación del Programa FORMAR CULTURA.

Que en los últimos años, las propuestas de capacitación específicas dirigidas a los efectores de la cultura, se han incrementado sensiblemente a través de programas ofrecidos por diferentes Universidades e instituciones afines, con formatos tradicionales.

Que, sin embargo, se advierte la necesidad de actualizar formatos y contenidos en relación directa con los hacedores de la cultura, y generar un espacio que contribuya a la formación profesional, con recursos pedagógicos, materiales de divulgación, y bibliografía especializada, centralizados en un dispositivo gratuito, accesible, federal y de calidad.

Que de igual modo, se propicia estrechar el contacto y los lazos profesionales entre gestores y creadores culturales de todo el territorio nacional.

Que, en ese marco, FORMAR CULTURA se orienta a la promoción de iniciativas especialmente apoyadas en las herramientas virtuales de capacitación, investigación, vinculación, y desarrollo profesional, ligados con la inserción laboral del sector antes mencionado.

Que ya se ha desarrollado una experiencia inicial a través de la plataforma digital FORMAR CULTURA, que se encuentra operativa y que ha incorporado cursos en línea, biblioteca digital, radar de carreras, y un espacio de contacto denominado “comunidad”.

Que la creación del programa FORMAR CULTURA potenciará el desarrollo y la ampliación de la plataforma digital de idéntico nombre, incorporándola como su principal herramienta.

Que, sin perjuicio de lo anterior, el programa FORMAR CULTURA incorporará herramientas alternativas y complementarias a la plataforma digital, como el desarrollo de sistemas de becas, dispositivos presenciales complementarios, dispositivos de circulación de saberes y conocimientos populares sobre arte y cultura comunitaria desarrollados en cada territorio, entre otras herramientas.

Que, a los efectos de viabilizar la instrumentación del programa, y la implementación operativa de sus herramientas y convocatorias, es oportuno establecer que la SECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL actúe como autoridad de aplicación en los términos establecidos por el artículo 2º de la presente Resolución.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con los objetivos asignados por la Ley de Ministerio N° 22.520 (Texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorias), el Decreto Nº 50/19 modificado por su similar Decreto Nº 335/20, la Decisión Administrativa Nº 1428/20, y las disposiciones del Decreto Nº 1344/07.

Por ello,

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Crear el programa “FORMAR CULTURA” en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN CULTURAL dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL, de conformidad con los objetivos y herramientas previstas en el ANEXO I (IF-2020-35952547-APN-DNFC#MC), que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Establecer que la SECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL, será la autoridad de aplicación e interpretación del programa, y se encuentra facultada para dictar las normas de carácter operativo y/o interpretativo que resulten necesarias durante su implementación, con intervención de las áreas técnicas pertinentes de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese. Tristán Bauer

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/09/2020 N° 35668/20 v. 01/09/2020

Fecha de publicación 01/09/2020