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Primera sección


BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 7097/2020

27/08/2020

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: OPRAC 1 – 1059, LISOL 1 – 911. Financiamiento al sector público no financiero. Límites crediticios.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

“- El cupo disponible (no utilizado) del límite básico global –establecido para el total de las financiaciones otorgadas al sector público no financiero en 75 % de la responsabilidad patrimonial computable (RPC) de la entidad financiera– podrá ser reasignado al sector público no financiero nacional.”

Asimismo, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas sobre “Financiamiento al sector público no financiero”. En tal sentido, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero - MARCO LEGAL Y NORMATIVO - Ordenamientos y resúmenes - Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Saludamos a Uds. atentamente.

Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas - María D. Bossio, Subgerente General de Regulación Financiera.

ANEXO

El/Los Anexo/s no se publican: La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Solapa “Sistema Financiero” – MARCO LEGAL Y NORMATIVO”).

e. 01/09/2020 N° 35761/20 v. 01/09/2020

Fecha de publicación 01/09/2020