Edición del
27 de Marzo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA SAN LORENZO

Por ignorar el domicilio, dentro de las Actuaciones Sumariales N° 057-SC-97-2015/0 - SIGEA 17501-3-2015, seguidas contra la firma FLUVIALBA S.A. CUIT 30-66970774-2 S/ infracción art. 954 ap. 1 inc. a) y c) del Código Aduanero, que tramitan ante la Sección SUMARIOS del Departamento Aduana de San Lorenzo, sita en Av. San Martín 2228 de la ciudad de San Lorenzo – Pcia. De Santa Fe, se han dictado las siguiente Resolución: Resuelto: ARTICULO Nº 1: CONDENAR en atención a los considerandos que anteceden a la firma “FLUVIALBA S.A.”, CUIT Nº 30-66970774-2, por la comisión de la infracción tipificada por el artículo 954 Ap 1 inc. a) del Código Aduanero, al pago de una multa que asciende al importe de PESOS CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 145.981,50), intimando al condenado a la cancelación de dicho monto dentro del plazo de quince (15) días hábiles administrativos desde la notificación fehaciente de la presente, bajo apercibimiento de la aplicación de los intereses correspondientes hasta el efectivo pago según lo establecido por el art. 924 ss y cc del C.A.. Asimismo se le hace saber que contra el presente acto administrativo se podrán interponer los recursos establecidos en el art. 1132 Ap. 1 del Cód. Aduanero y dentro del plazo previsto por el art. 1133, observando la limitación de los arts. 1024 y 1025 ap.1 inc. “b” del mismo cuerpo legal. ARTICULO Nº 2: ABSOLVER a la firma “FLUVIALBA S.A.”, CUIT Nº 30-66970774-2, de la imputación del inc. c) del articulo 954 del Código Aduanero. (…). RESOLUCION N° 749/2019 (AD SALO) de fecha 20 de Septiembre de 2019. FIRMADO: NESTOR GUARA – JEFE DIVISIÓN OPERATIVA A CARGO DEL DEPARTAMENTO ADUANA DE SAN LORENZO. Y asimismo la Resolución RESOL-2020-109-E-AFIP-SDGTLA de fecha 9 de Marzo de 2020 en donde resuelve: ARTICULO Nº 1: APROBAR el art. 2 de la Resolución N.º 749/2019 (AD SALO) del 20/09/19 de la Aduana de SAN LORENZO, en cuanto fuera materia de elevatoria. (…). FIRMADO: GLADYS LILIANA MORANDO, SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE TÉCNICO LEGAL ADUANERA.

Asimismo se hace saber que se ha habilitado la feria fiscal por Resolución RESOL-2020-185-E-AFIP-ADSALO#SDGOAI de fecha 23/07/2020 y la misma ampliada por Resolución 207/2020 (AD SALO) de fecha 19/08/2020 al efecto de los presentes.

Juan Carlos Saucedo, Jefe de Departamento.

e. 01/09/2020 N° 35383/20 v. 01/09/2020

Fecha de publicación 01/09/2020