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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 238/2020

RESOL-2020-238-APN-ANAC#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 31/08/2020

VISTO, el Expediente N° EX-2020-56380786- -APN-ANAC#MTR del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, la Ley N° 17.285 (Código Aeronáutico), la Ley N° 27.541, los Decretos N° 239 de fecha 15 de marzo de 2007, Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020, 297 de fecha 19 de marzo de 2020, N° 325 de fecha 31 de marzo de 2020, N° 331 de fecha 1° de abril de 2020, N° 355 de fecha 11 de abril de 2020, N° 365 de fecha 11 de abril de 2020, N° 408 de fecha 26 de abril de 2020, N° 409 de fecha 26 de abril de 2020, N° 459 de fecha 10 de mayo de 2020, N° 493 de fecha 24 de mayo de 2020, N° 520 de fecha 7 de junio de 2020, N° 576 de fecha 29 de junio de 2020, N° 605 de fecha 18 de julio de 2020, N° 641 de fecha 2 de agosto de 2020, N° 677 de fecha 16 de agosto de 2020 y N° 714 de fecha 30 de agosto de 2020, la Resolución N° 64 de fecha 18 de marzo de 2020, modificada por sus similares N° 71 de fecha 20 de marzo de 2020 y 73 de fecha 24 de marzo de 2020, todas ellas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Partes 61 y 141 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 11 de marzo de 2020 la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), declaró el brote del virus SARS-CoV-2 como una pandemia, dictándose en consecuencia el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020, por el cual se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año.

Que por medio del Artículo 1° del DNU N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 se dispuso, a fin de proteger la salud pública, el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” para todas las personas que habitan en el país o se encontrasen en él en forma temporaria, a partir del día 20 de marzo de 2020.

Que mediante el dictado de los DNU N° 325 de fecha 30 de marzo de 2020, N° 331 de fecha 1° de abril de 2020, N° 355 de fecha 11 de abril de 2020, N° 365 de fecha 11 de abril de 2020, N° 408 de fecha 26 de abril de 2020, N° 409 de fecha 26 de abril de 2020 y N° 459 de fecha 10 de mayo de 2020, N° 493 de fecha 24 de mayo de 2020, N° 520 de fecha 7 de junio de 2020, N° 576 de fecha 29 de junio de 2020, N° 605 de fecha 18 de julio de 2020, N° 641 de fecha 2 de agosto de 2020, N° 677 de fecha 16 de agosto de 2020 y N° 714 de fecha 30 de agosto de 2020 el PODER EJECUTIVO NACIONAL dispuso sucesivas prórrogas de las medidas de aislamiento y distanciamiento social preventivo y obligatorio hasta el día 20 de septiembre de 2020 inclusive.

Que por conducto de la Resolución N° 64 de fecha 18 de marzo de 2020, modificada por sus similares N° 71 y 73, todas ellas del MINISTERIO DE TRANSPORTE (MTR) se dispuso la suspensión total de los servicios de transporte aéreo de cabotaje comercial y de aviación general, facultando a esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) para establecer las excepciones a aplicarse respecto del transporte aerocomercial, por razones de carácter sanitario y/o humanitario y/o necesarias para el cumplimiento de tareas esenciales en el marco de la emergencia decretada.

Que la Resolución MTR N° 64/2020, se encuentra inserta dentro de las medidas dictadas para contener la emergencia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, que fue ampliada por el DNU N° 260/2020 y el mentado DNU N° 297/2020, por lo que las restricciones de la misma se proyectan sobre el transporte aéreo de pasajeros, en razón de ser la finalidad de las normas de emergencia sanitaria limitar la circulación de personas.

Que por el DNU N° 714 de fecha 30 de agosto de 2020, se establecieron las previsiones correspondientes a actividades económicas y deportivas en las zonas donde rige el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio, permitiendo su realización con la debida observancia de las medidas de prevención y restricciones previstas en aquel y las correspondientes recomendaciones y protocolos de la autoridad sanitaria local.

Que conforme a las previsiones del DNU 714/20, corresponderá a las autoridades provinciales dictar los protocolos para la realización de estas actividades, siendo ellas las que pueden establecer las condiciones sanitarias en las que se pueden llevar adelante, pudiendo variar en función de la evolución de la epidemia en las distintas localidades, razón por lo cual deberá estarse a las resultas del monitoreo de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias.

Que la DIRECCION NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) dependiente de la ANAC ha manifestado la necesidad de atender la situación de los Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil (CIAC) certificados bajo la Parte 141 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC) bajo los Tipos II y III y las entidades aerodeportivas que imparten instrucción bajo la Parte 61 de las RAAC, a fin de permitirles llevar a cabo la actividad de vuelo para instrucción de alumnos pilotos así como también de aquellos pilotos que aspiran a una licencia superior en el marco de la emergencia epidemiológica.

Que, la Dirección de Asuntos Jurídicos de la DIRECCION GENERAL, LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ANAC ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto N°1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 y la Resolución N° 64 de fecha 18 de marzo de 2020, modificada por sus similares N° 71 y 73, todas ellas del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Los Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil (CIAC) certificados bajo la Parte 141 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC) y las entidades aerodeportivas que brinden instrucción conforme la Parte 61 de las RAAC que cuenten con el respectivo protocolo sanitario aprobado por la autoridad competente, de conformidad con las previsiones del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 714 de fecha 30 de agosto de 2020, podrán llevar adelante la actividad de instrucción en vuelo con los alcances y limitaciones de sus respectivas habilitaciones otorgadas oportunamente por esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) conforme la normativa vigente.

ARTÍCULO 2°.- Lo establecido en el artículo precedente será de exclusiva aplicación a los lugares alcanzados por el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (DISPO), en los términos del Artículo 3° del DNU N° 714/20 o el que en el futuro lo sustituya o modifique.

ARTÍCULO 3°.- El desarrollo de la actividad de instrucción deberá ser llevado a cabo en estricto cumplimiento de las previsiones contenidas en el protocolo sanitario aprobado por las autoridades respectivas, a efectos de prevenir la circulación del virus SARS-CoV-2.

ARTÍCULO 4°.- En caso de detectar situaciones de riesgo de propagación del virus SARS-CoV-2, el CIAC deberá suspender inmediatamente la actividad de instrucción y dar aviso a las autoridades sanitarias competentes.

ARTÍCULO 5°.- En consonancia con los límites a la circulación impuestos por el Artículo 4° del DNU N° 714/20, deberán respetarse los límites impuestos por el Artículo 4º del Decreto, en virtud del cual se encuentra prohibida la circulación de las personas alcanzadas por la medida de DISPO por fuera del límite del departamento o partido donde residan, salvo que posean el “Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19” que los habilite a tal efecto y siempre que se de cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 24 del citado DNU y a las normas reglamentarias respectivas.

ARTÍCULO 6°.- Los vuelos que se efectúen en el marco de la presente resolución deberán ser locales (dentro del ATZ o en sectores de vuelo asignados al aeródromo) y vuelos de navegación con origen y destino en el mismo aeródromo. Para el caso de necesitar realizar escala técnica en un AD situado en otra jurisdicción, deberá contarse con el permiso de la jurisdicción correspondiente.

ARTÍCULO 7°.- Difúndase mediante la página web www.anac.gob.ar.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, y cumplido archívese. Paola Tamburelli

e. 02/09/2020 N° 36027/20 v. 02/09/2020

Fecha de publicación 02/09/2020