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Legislación y Avisos Oficiales
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JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA

Resolución 3131/2020

RESOL-2020-3131-APN-SMYCP#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 22/07/2020

VISTO el Expediente: EX 2020-42314168-APN-SSGOMP#JGM-, la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y sus modificatorias, la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública Nº 25.188 y,

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el Visto tramita la solicitud del señor Subsecretario de Comunicación Pública, tendiente a que se acepte su excusación para tomar intervención, en su gestión pública, en cuestiones particularmente relacionadas con las empresas o personas humanas o jurídicas con las que tuviere vinculación a raíz del juicio laboral incoado contra 360TV, Televisión Digital Argentina SA, Radio AM Del Plata así como el grupo empresarial al que pertenecen (Electroingeniería S.A), en las que pudiera corresponder su intervención en ejercicio de las competencias propias de dicha Subsecretaría, agregando que en el año 2015 había renunciado a los roles que ocupaba en dichas empresas.

Que el pedido de excusación se basa en los motivos legales previstos en el artículo 17 del Código Civil y Comercial de la Nación, por estar el interesado, litigando con dichas empresas y unidades de negocios en el período previsto en la referida norma.

Que sobre el particular se ha expedido el titular de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN mediante Nota NO-2020-33864811-APN-OA#PTE, en donde se concluyó, en lo que aquí interesa, que el citado funcionario “3. Debe abstenerse de intervenir respecto de las personas o asuntos a los que haya estado vinculado en los últimos tres años (artículo 15 inciso b), Ley de Ética Pública). Esto incluye a las personas -humanas o jurídicas- a las que se haya representado o se les haya brindado cualquier tipo de servicio, las empresas cuyos órganos de gobierno haya integrado y las empresas, organizaciones o asociaciones de cualquier tipo en las que haya trabajado en el período indicado. El deber cesa una vez transcurridos tres años desde el cese de la prestación o la desvinculación de la persona en cuestión, según corresponda”; y que “5. Debe abstenerse de intervenir respecto de cualquier asunto en el que se presente alguna de las causales de excusación previstas en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (artículos 2 inciso i), Ley de Ética Pública y 17 CPCCN). En su caso, respecto de 360 TV - TELEVISIÓN DIGITAL ARGENTINA S.A., Radio AM del PLATA y ELECTROINGENIERÍA S.A. (inclusive a las empresas o unidades de negocio controladas por esta o que integran su grupo empresario).”

Que las razones y circunstancias invocadas por el funcionario como fundamento de su excusación, encuadran en la situación prevista por el artículo 6° de la Ley Nº 19.549 y artículo 15 inciso b) de la Ley Nº 25.188 correspondiendo por lo tanto hacer lugar a su solicitud.

Que en consecuencia resulta oportuno y procedente, en este caso, encomendar la decisión de los asuntos mencionados al SUBSECRETARIO DE CONTENIDOS PÚBLICOS, Jorge Meneses.

Que han tomado la intervención propia de su competencia los servicios de asesoramiento jurídico competentes.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en acordadas por el artículo 6° de la Ley Nº 19.549 y por el Decreto N° 50/2019.

Por ello,

EL SECRETARIO DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Acéptase la excusación presentada por el señor SUBSECRETARIO DE COMUNICACIÓN PÚBLICA, Licenciado Javier Tomás PORTA (D.N.I. N° 22.851.835), para intervenir durante su gestión en todas las actuaciones en las que tramiten cuestiones particularmente relacionadas con las empresas 360TV, Televisión Digital Argentina SA, Radio AM Del Plata así como el grupo empresarial al que pertenecen (Electroingeniería S. A.), en las que pudiera corresponder su intervención en ejercicio de las competencias propias de dicha Subsecretaría.

ARTÍCULO 2°.- Encomiéndase la decisión de los asuntos mencionados en el artículo precedente, al SUBSECRETARIO DE CONTENIDOS PÚBLICOS, Señor Jorge MENESES (D.N.I N° 27.146.329), o a quien lo reemplace ante ausencia o impedimento.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Juan Francisco Meritello

e. 02/09/2020 N° 35916/20 v. 02/09/2020

Fecha de publicación 02/09/2020