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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

Resolución 222/2020

RESOL-2020-222-APN-D#ARN

Ciudad de Buenos Aires, 31/08/2020

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98, lo actuado por la GERENCIA LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES, la Norma AR 0.11.1., “Licenciamiento de Personal de Instalaciones Clase I”, Revisión 3; el Acta Extraordinaria (COVID-19) N° 4 del CONSEJO ASESOR PARA EL LICENCIAMIENTO DE PERSONAL DE INSTALACIONES CLASE I (RELEVANTES) Y CLASE II Y III (NO RELEVANTES) DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR (CALPIR), y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a) de la Ley N° 24.804 toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.

Que la GERENCIA LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES ha verificado que la formación y capacitación del solicitante de Autorización Específica que se desempeña en Instalaciones Clase I se ajusta a los requerimientos establecidos en la Norma AR 0.11.1.

Que el Presidente del CONSEJO ASESOR PARA EL LICENCIAMIENTO DE PERSONAL DE INSTALACIONES CLASE I (RELEVANTES) Y CLASE II Y III (NO RELEVANTES) DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR (CALPIR), en su Nota N° 55148890/20, adjuntó el Acta Extraordinaria (COVID-19) N° 4 , a través de la cual recomendó dar curso favorable al trámite de Autorización Específica del Ingeniero Alejandro Damián SANDÁ para la función especificada Gerente del Sitio (GS-1110) de la Central Nuclear Atucha U I-II.

Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 establece que los licenciatarios titulares de una Autorización o Permiso, o personas jurídicas cuyas actividades están sujetas a la fiscalización de la Autoridad abonarán anualmente y por adelantado, una tasa regulatoria a ser aprobada a través del Presupuesto General de la Nación.

Que respecto de la actuación comprendida en el Acta Extraordinaria del CALPIR (COVID-19) N° 4, que se detalla en la presente Resolución, NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA S.A. no registra deuda en concepto de pago de la tasa regulatoria.

Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en los Artículos 16, Inciso c) y 22, Inciso a) de la Ley N° 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 26 de agosto de 2020 (Acta N° 31),

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1°.- Otorgar la Autorización Específica para el personal que se desempeña en Instalaciones Clase I, correspondiente al Acta Extraordinaria del CALPIR (COVID-19) N° 4, que se lista a continuación:

SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN ESPECÍFICA

NOMBRE Y APELLIDOINSTALACIÓNFUNCIÓN ESPECIFICADA (N° de Autorización Específica)VENCIMIENTO
Ing. Alejandro Damián SANDÁ
DNI: 14.363.662
CNA U I-IIGerente del Sitio (GS-1110)
(9199)
24/10/21

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES y al solicitante de la Autorización Específica para el personal que se desempeña en Instalaciones Clase I, comprendidos en el Acta Extraordinaria del CALPIR (COVID-19) N° 4. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese. Agustin Arbor Gonzalez

e. 02/09/2020 N° 35874/20 v. 02/09/2020

Fecha de publicación 02/09/2020