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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

Resolución 224/2020

RESOL-2020-224-APN-D#ARN

Ciudad de Buenos Aires, 31/08/2020

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98, el Procedimiento G-CLASE II y III-03 “Gestión de Licencias de Operación para Instalaciones Radiactivas Clase II”, Revisión 4, lo actuado en el Expediente N° 01267-11, Actuación N° 06/19, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a) de la Ley N° 24.804, toda Persona Física o Jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.

Que, asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, Inciso c), establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar Licencias, Permisos o Autorizaciones para los usuarios del material radiactivo.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA) ha solicitado a esta ARN la renovación de la Licencia de Operación de la Instalación Clase II denominada “COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA - CAE – COMERCIALIZACIÓN”, ubicada en el Centro Atómico Ezeiza, para el Propósito 6.2.2 - “Importación, fraccionamiento, exportación y venta de material radiactivo a usuarios autorizados”.

Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y la SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES MÉDICAS recomiendan dar curso favorable al trámite de solicitud de renovación de la Licencia de Operación que integra el Acta N° 439 de dicha Subgerencia, por cuanto se ha verificado que la instalación correspondiente y el personal mínimo de COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA - CAE - COMERCIALIZACIÓN, se ajustan a los requerimientos de la normativa de aplicación.

Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 establece como obligación para los usuarios del material radiactivo el pago anual de la Tasa Regulatoria.

Que, conforme lo informado por la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS, SUBGERENCIA GESTIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA, la CNEA registra deuda en concepto de pago de Tasa Regulatoria.

Que el otorgamiento de una Licencia de Operación de radioisótopos a un usuario de material radiactivo que no ha dado cumplimiento al pago de la Tasa Regulatoria exigido por el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 conlleva una excepción a lo dispuesto en la citada normativa.

Que la instalación COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA - CAE - COMERCIALIZACIÓN se dedica a la venta de radioisótopos de amplio uso en medicina nuclear tanto para diagnóstico como para terapia.

Que, mediante Nota NO-2020-45956984-APN-GG#CNEA, la CNEA informó que se encuentra demorado el pago de las Facturas N° 0001-00047105, N° 0001-00050569 y N° 0001-00054032. En ese sentido solicitó contemplar, en carácter de excepción, la prosecución del trámite de la renovación de la Licencia de Operación de la instalación COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA - CAE - COMERCIALIZACIÓN, a pesar del retraso en el pago de la Tasa Regulatoria, indicando que se están llevando a cabo las gestiones correspondientes a efectos de subsanar la citada demora a la mayor brevedad.

Que resulta de interés público que el servicio que brinda la CNEA, a través de la mencionada Instalación, sea habilitado dada la importancia de las prestaciones realizadas en el país y de manera de no desabastecer el mercado nacional, permitiendo la continuidad del trámite y que el pago de la tasa regulatoria sea efectuado con posterioridad a la emisión de la Licencia de Operación solicitada.

Que las GERENCIAS ASUNTOS JURÍDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS han tomado en el trámite la intervención correspondiente.

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en los Artículos 16, Inciso c) y 22, Inciso a) de la Ley N° 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 26 de agosto de 2020 (Acta N° 31),

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1°.- Otorgar, con carácter de excepción a lo establecido en el Artículo 26 de la Ley N° 24.804, la Renovación de la Licencia de Operación de la Instalación COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA - CAE - COMERCIALIZACIÓN, para el propósito 6.2.2 - “Importación, fraccionamiento, exportación y venta de material radiactivo a usuarios autorizados”.

ARTICULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL y a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS. Notifíquese al solicitante de la Licencia de Operación. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese. Agustin Arbor Gonzalez

e. 02/09/2020 N° 35875/20 v. 02/09/2020

Fecha de publicación 02/09/2020