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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Disposición 147/2020

DI-2020-147-APN-DNRNPACP#MJ

Ciudad de Buenos Aires, 31/08/2020

VISTO el Reglamento Interno de Normas Orgánico-Funcionales de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva en Motovehículos, la Disposición D.N. N° 725 del 3 de noviembre de 2005 y la Disposición N° DI-2016-349-E-DNRNPACP#MJ del 26 de agosto de 2016 y

CONSIDERANDO:

Que, el Reglamento citado en el Visto refiere en su Capítulo V a la “FUNCIONALIDAD DE LOS REGISTROS SECCIONALES”, y en su Sección 3ª acerca de “LIBROS Y OTRA DOCUMENTACIÓN QUE DEBEN LLEVAR LOS REGISTROS Y STOCK”.

Que, la Disposición D.N. N° 725/2005 reguló lo atinente a la forma y condiciones en que los Encargados Titulares de los Registros Seccionales pueden hacer uso de las licencias previstas en el artículo 6° del Decreto N° 644/89, modificado por su similar N° 2265/94, estableciendo asimismo el modo de tramitación de cada una de ellas.

Que, en relación a la Licencia por razones de salud prevista en el inciso b) del citado artículo 6°, además de ser comunicada por el Encargado Titular indicando el lapso durante el cual se ausentará del Registro Seccional, deberá estar acompañada con los certificados médicos pertinentes.

Que del mismo modo, se acredita la Licencia por maternidad, matrimonio y fallecimiento de familiares, prevista en el inciso e) del mencionado artículo.

Que por su parte, por conducto de la Disposición N° DI-2016-349-E-DNRNPACP#MJ se incorporó el uso del Libro Digital de Autoridades, con fundamento en el volumen de documentos, la capacidad de almacenamiento y la necesidad de gestionar los espacios necesarios destinados al archivo, así como también la eficiente búsqueda y gestión de los instrumentos.

Que en la senda señalada, y a fin de profundizar las medidas tecnológicas adoptadas entonces, resulta conveniente introducir una herramienta que permita incorporar al mencionado Libro Digital los documentos respaldatorios que acrediten las Licencias de los incisos b) y e) del artículo 6° de que se trata, resguardando en la sede de la oficina registral el instrumento original para su control cuando esta Dirección Nacional lo entienda pertinente.

Que lo expuesto, permitirá al Departamento Registros Seccionales de la DIRECCIÓN DE REGISTROS SECCIONALES, que la comunicación de las licencias, su visado y fiscalización se realice con inmediatez y sin dilación.

Que, asimismo, la documentación original resguardada en las sedes registrales podrá ser objeto de verificación por parte de la DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN en ocasión de llevar a cabo las tareas que le son propias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyense los artículos 3°, 4° y 7° de la Disposición D.N. N° 725/2005 por los textos que a continuación se indican:

“ARTÍCULO 3°.- La licencia por razones de salud mencionada en el inciso b) del artículo 6º del Decreto Nº 644/89, modificado por su similar Nº 2265/94, será registrada por el Encargado Titular o por quien lo subrogue en la función en el Libro Digital de Autoridades, asentando el lapso durante el cual se ausentará de la sede del Registro. El período consignado deberá surgir del certificado médico que obligatoriamente y en forma inmediata se remitirá de manera electrónica.

Cuando la aptitud del certificado médico incorporado al Libro resultare insuficiente, el Departamento Registros Seccionales podrá requerir la presentación de certificados médicos complementarios.

ARTÍCULO 4º.- De ser necesario, el Encargado Titular que se encontrare usufructuando la licencia por razones de salud deberá registrar su ampliación por un nuevo lapso antes del vencimiento de la misma debiendo observar las previsiones contenidas en el artículo anterior. Si las razones de salud invocadas y acreditadas por el Encargado Titular desaparecieran con antelación a la finalización del período registrado, bastará que reasuma la función dejando constancia de ello en el Libro Digital de Autoridades.

En los casos en que las razones de salud invocadas hubieren generado el otorgamiento de una o sucesivas licencias ininterrumpidas por un plazo total superior a los TRES (3) meses, el Departamento Registros Seccionales deberá informar esa circunstancia al Director/a Nacional a los fines de que pondere la aplicación del inciso b) del artículo 8º del Decreto Nº 644/89, modificado por su similar Nº 2265/94.

ARTÍCULO 7°.- Las licencias por maternidad/paternidad, matrimonio y fallecimiento de familiares deberán ser gestionadas a través del Libro Digital de Autoridades y acordadas teniendo en cuenta los plazos enunciados en el Decreto Nº 3413/79 y sus modificatorios, o el que lo reemplace en el futuro.

Cuando la licencia fuere por maternidad, la Encargada/Interventora deberá obligatoriamente acreditar de manera electrónica con certificado médico, la fecha probable de parto. Del mismo modo se procederá en los supuestos de licencias por paternidad, matrimonio y fallecimiento de familiares, aportando la documentación que acredite el supuesto que la generó.”

ARTÍCULO 2°.- El certificado médico original deberá resguardarse en la sede de la oficina registral por orden cronológico y se mantendrá a disposición para su compulsa por agentes de este Organismo o su remisión cuando ello fuere solicitado por el Departamento Registros Seccionales.

ARTÍCULO 3°.- El Departamento Registros Seccionales impartirá las instrucciones necesarias para la implementación de la medida dispuesta.

ARTÍCULO 4°.- Las previsiones contenidas en la presente entrarán en vigencia a partir del 1 de septiembre de 2020.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. María Eugenia Doro Urquiza

e. 02/09/2020 N° 35937/20 v. 02/09/2020

Fecha de publicación 02/09/2020