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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 704/2020

RESOL-2020-704-APN-MT

Ciudad de Buenos Aires, 31/08/2020

VISTO el EX-2019-19500724- -APN-DNASI#MPYT, las Leyes Nros. 23.551, 25.674, 26.390 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 467 de fecha 14 de abril de 1988, 514 de fecha 7 de marzo de 2003 y 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen aplicable para las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.

Que el artículo 8º del Convenio Nº 87 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por Ley Nº 14.932, establece que al ejercer los derechos sindicales que reconoce, los trabajadores y sus organizaciones están obligados a respetar la legalidad.

Que en atención a ello, a los fines de obtener la ampliación de la Inscripción Gremial, las entidades sindicales de trabajadores deben dar cumplimiento a las exigencias de la Ley Nº 23.551 y su reglamentación.

Que la asociación sindical “ASOCIACIÓN SINDICAL DEL PERSONAL JERÁRQUICO, PROFESIONAL Y TÉCNICO DE LA ACTIVIDAD MINERA ARGENTINA”, con domicilio en calle Urquiza Sur N° 663, de la Ciudad Capital de la Provincia de SAN JUAN, solicita la ampliación del ámbito de actuación territorial, con carácter de Inscripción Gremial.

Que la mencionada entidad obtuvo Inscripción Gremial otorgada por Resolución N° 87 de fecha 7 de febrero de 2013 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que por la mencionada Resolución MTEYSS N° 87/2013, se aprobó el Estatuto Social de la entidad en cuyo texto se encuentra reconocida como zona de actuación la totalidad de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que de las constancias de las actuaciones surge que la entidad de que se trata ha dado cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 21, inciso b), de la Ley N° 23.551 y el artículo 19 del Decreto Reglamentario N° 467 de fecha 14 de abril de 1988.

Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad cuya inscripción se solicita, no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación la cual, de solicitarse la Personería Gremial, será evaluada de acuerdo a los artículos 25 y 28 de la Ley N° 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.

Que obra dictamen favorable de la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, aconsejando otorgar la ampliación con carácter de Inscripción Gremial solicitada por la entidad sindical, el que fue compartido por la mencionada Dirección Nacional.

Que la SECRETARÍA DE TRABAJO ha prestado conformidad a la solicitud de ampliación del ámbito de actuación territorial de la “ASOCIACIÓN SINDICAL DEL PERSONAL JERÁRQUICO, PROFESIONAL Y TÉCNICO DE LA ACTIVIDAD MINERA ARGENTINA”.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92), sus modificatorias, y la Ley Nº 23.551.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Reconócese a la ASOCIACIÓN SINDICAL DEL PERSONAL JERÁRQUICO, PROFESIONAL Y TÉCNICO DE LA ACTIVIDAD MINERA ARGENTINA, con domicilio en calle Urquiza Sur N° 663, de la Ciudad Capital de la Provincia de San Juan, la ampliación del ámbito de actuación con carácter de Inscripción Gremial a todo el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA, respecto del personal jerárquico, profesional y técnico que se desempeñen bajo relación de dependencia para empresas de la actividad minera. Ello sin perjuicio de los recaudos que puedan exigirse a la entidad al momento de solicitar la Personería Gremial, cuestión ésta que deberá sustanciarse de conformidad con lo regulado por los artículos 25 y 28 de la Ley N° 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.

ARTÍCULO 2º.- Regístrese en la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Claudio Omar Moroni

e. 02/09/2020 N° 35988/20 v. 02/09/2020

Fecha de publicación 02/09/2020