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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD

Resolución 1441/2020

RESOL-2020-1441-APN-MS

Ciudad de Buenos Aires, 01/09/2020

VISTO el EX-2020-25697824-APN-DD#MSYDS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 27.541 se declaró la Emergencia Pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social hasta el 31 de Diciembre de 2020.

Que a través del Decreto Nº 260 del 12 de marzo de 2020 se amplió la Emergencia sanitaria por el plazo de un (1) año a partir de la publicación de la medida, con motivo de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19.

Que mediante Resolución de este MINISTERIO DE SALUD RESOL-2020-248-APN-MS se relanzó el PROGRAMA NACIONAL REMEDIAR, cuya meta es universalizar el uso racional y el acceso a los medicamentos esenciales e insumos sanitarios.

Que resulta necesario aprobar el modelo de Convenio Marco para la adhesión de las jurisdicciones, que tenga por objeto determinar las condiciones de adhesión, cooperación, colaboración, acciones conjuntas y coordinadas para la implementación y el desarrollo del PROGRAMA NACIONAL REMEDIAR.

Que han prestado conformidad a la presente medida la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS Y TECNOLOGÍA SANITARIA, la SUBSECRETARÍA DE MEDICAMENTOS E INFORMACIÓN ESTRATÉGICA y la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD.

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio, en el ámbito de su competencia.

Que la presente norma se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 103 de la Constitución Nacional, la Ley de Ministerios Nº 22.520, sus normas modificatorias y complementarias, el Decreto 50/2019 y el artículo 77 de la Ley Nº 27.541.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE

ARTÍCULO 1°.- Apruébese el modelo de Convenio Marco para la adhesión de las jurisdicciones al PROGRAMA NACIONAL REMEDIAR, de conformidad con el Anexo I (IF-2020-57623159-APN-UGA#MS) que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. Ginés Mario González García

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/09/2020 N° 36276/20 v. 03/09/2020

Fecha de publicación 03/09/2020