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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


CONSEJO FEDERAL PESQUERO

Resolución 10/2020

RESFC-2020-10-E-CFP-CFP

Ciudad de Buenos Aires, 27/08/2020

VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9° de la Ley N° 24.922 y

CONSIDERANDO:

Que a los fines de la conservación, protección y administración de los recursos vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura Máxima Permisible (CMP) para las distintas especies de conformidad con lo establecido en los artículos 9º inciso c) y 18 de la Ley Nº 24.922, con el objeto de evitar excesos de explotación y asegurar su conservación a largo plazo.

Que la explotación de algunas especies demanda contar con límites de captura que permitan llevar a cabo una administración y control efectivos de la actividad pesquera sobre el recurso, a fin de asegurar su desarrollo gradual y evitar la sobrepesca.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) ha remitido el Informe Técnico Oficial Nº 25/2020 “Diagnóstico de la población de anchoíta bonaerense (Engraulis anchoíta) y estimación de captura biológicamente aceptable durante el año 2020”, en el que se encuentran vertidos los resultado obtenidos a partir de la aplicación de un modelo estadístico de capturas por edad, que contempló la estacionalidad de la pesquería y fue ajustado con datos de la pesca comercial e índices de abundancia derivados de campañas de investigación.

Que dichos resultados reiteran que la abundancia de la población manifiesta pequeñas o moderadas variaciones interanuales, por lo que resulta conveniente continuar aplicando un criterio precautorio y desarrollar en forma gradual y controlada la pesquería de anchoita (Engraulis anchoita) al norte del paralelo 41° de latitud Sur, razón por la cual se recomienda mantener la cifra de CIENTO VEINTE MIL (120.000) toneladas como Captura Máxima Permisible durante el año 2020.

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente de conformidad con el artículo 9°, incisos c) y f), y artículo 18 de la Ley N° 24.922 y el artículo 9° del Decreto N° 748 de fecha 14 de julio de 1999.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Establecer la Captura Máxima Permisible de la especie anchoíta (Engraulis anchoita), al Norte del paralelo 41º de latitud Sur, para el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2020, en CIENTO VEINTE MIL (120.000) toneladas.

ARTICULO 2°.- La presente resolución podrá ser revisada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO y, de ser necesario, complementada o modificada, a partir de la información y las recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección del Registro Oficial y archívese. Josefina Bunge - Carlos Cantú - Antonio Alberto Macchioli - Gabriela González Trilla - Carla Seain - Carlos Ángel Lasta - María Lucrecia Bravo - Adrián Awstin - Jorge Bridi - Carlos Damian Liberman

e. 03/09/2020 N° 36224/20 v. 03/09/2020

Fecha de publicación 03/09/2020