DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
Disposición 3025/2020
DI-2020-3025-APN-DNM#MI
Ciudad de Buenos Aires, 01/09/2020
VISTO el expediente N° EX-2020-57844608- -APN-DG#DNM del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Leyes N° 25.871 y N° 25.326 , el Decreto Reglamentario N° 616 del 3 de mayo de 2010, los Decretos N° 260 del 12 de marzo de 2020, N° 274 del 16 de marzo de 2020, N° 331 del 01 de abril del 2020, la Decisión Administrativa N° 431 del 22 de marzo de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 17 de diciembre de 2003 se sancionó la Ley N° 25.871, la cual instituyó el actual régimen legal en materia de política migratoria.
Que el artículo 34 del Decreto Reglamentario N° 616/10 establece como una de las atribuciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES la de identificar a las personas que pretendan ingresar o egresar del territorio nacional.
Que el artículo 36 del mencionado Decreto Reglamentario establece que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES determinará los tipos de constancias que se deberán confeccionar para el registro del ingreso y egreso de personas del territorio argentino.
Que atento lo preceptuado en el artículo 38 de la Ley de Migraciones Nº 25.871 establece que el capitán, comandante, armador, propietario, encargado o responsable de todo medio de transporte de personas, para o desde la República, ya sea marítimo, fluvial, aéreo o terrestre, y las compañías, empresas o agencias propietarias, explotadoras o consignatarias de un medio de transporte serán responsables solidariamente de la conducción y transporte de pasajeros y tripulantes en condiciones reglamentarias.
Que asimismo, en el artículo 39 de la Ley citada en el considerando anterior, se dispone que de igual forma y modo, los mencionados en el artículo 38 de la Ley N° 25.871, serán responsables por el cuidado y custodia de los pasajeros y tripulantes, hasta que hayan pasado el examen de contralor migratorio y hayan ingresado en la República, o verificada la documentación al egresar.
Que en el artículo 41 de la Ley N° 25.871 se indica que el capitán, comandante, armador, propietario, encargado o responsable de un medio de transporte de personas al país, o desde el mismo o en el mismo, ya sea marítimo, fluvial, aéreo o terrestre, o la compañía, empresa o agencia propietaria, consignataria, explotadora o responsable, quedan obligados solidariamente a transportar a su cargo, en el plazo que se le fije, fuera del territorio argentino, o hasta el lugar de frontera, a todo extranjero cuya expulsión resuelva y su transporte disponga la autoridad migratoria, de conformidad con lo establecido en dicha ley.
Que el artículo 46 de la Ley N° 25.871 dispone que el incumplimiento de las disposiciones previstas en el Título III y sus reglamentaciones, será sancionado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES con una multa cuyo monto será de hasta el triple de la tarifa en el medio de transporte utilizado desde el punto de origen hasta el punto de destino en territorio nacional, al valor vigente al momento de la imposición de la multa.
Que asimismo, el artículo 46 de la mencionada Ley prevé que en ningún caso las multas podrán ser inferiores al equivalente a MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE (1.219) litros de gasoil al precio subsidiado para transportistas o en ausencia de éste al más bajo del mercado para consumidor particular al día de la imposición de la multa; ni superiores al equivalente a TREINTA MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE (30.487) litros de gasoil al precio subsidiado para transportistas o en ausencia de éste al más bajo del mercado para consumidor particular al día de la imposición de la multa, señalando que en caso de mora en el pago de la multa se devengarán los correspondientes intereses.
Que por Resolución 259 - E/2016 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y a propuesta de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, se aprobó el nomenclador regulador del monto de las multas impuestas por infracciones a las previsiones establecidas en el Título III, Capitulo II, de dicha Ley, a cuyos fines se tiene en cuenta la naturaleza de la infracción, la condición jurídica del infractor, sus antecedentes y reincidencias en las infracciones a la citada ley o su reglamentación.
Que a los efectos de establecer los parámetros del nomenclador regulador de multas establecido en el artículo 47 de la Ley N° 25.871, es aplicable para el caso del transporte aéreo la tarifa IATA como tarifa de referencia, la cual asegura la aplicación de la misma sanción a hechos de iguales características, garantizando el cumplimiento del principio constitucional de igualdad.
Que por el Decreto Nº 260/20 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19 estableciéndose las obligaciones a ser observadas por la población, así como las facultades y competencias confiadas a las diferentes jurisdicciones y organismos para su adecuado y articulado marco de actuación.
Que por el Decreto N° 274/20 se estableció la prohibición de ingreso al territorio nacional, por un plazo de QUINCE (15) días corridos, de personas extranjeras no residentes en el país, a través de PUERTOS, AEROPUERTOS, PASOS INTERNACIONALES, CENTROS DE FRONTERA y cualquier otro punto de acceso, con el objeto de reducir las posibilidades de contagio.
Que el segundo párrafo del artículo 1° del mencionado Decreto, establece que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, podrá establecer excepciones con el fin de atender circunstancias de necesidad.
Que la citada medida fue prorrogada por los Decretos N° 331/20, N° 365/20, N° 409/20, N° 459/20, N° 493/20, N° 520/20, N° 576/20, N° 605/20, N° 641/20, N° 677/20 y 714/20.
Que mediante el artículo 2° del Decreto N° 331/20, se instruye a un conjunto de carteras ministeriales y organismos con competencia en la materia, a establecer los cronogramas pertinentes y a coordinar las acciones necesarias para posibilitar el ingreso paulatino al territorio nacional de las personas residentes en el país y de los argentinos y argentinas con residencia en el exterior.
Que el artículo 11 del mencionado Decreto N° 260/20 establece que el MINISTERIO DEL INTERIOR a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES y el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, brindarán la información que les sea requerida por el MINISTERIO DE SALUD y el MINISTERIO DE SEGURIDAD, para contribuir a la identificación y localización de las personas que puedan reunir la condición de “caso sospechoso”, así como de quienes hubieran estado en contacto estrecho con ellas.
Que en igual sentido y por artículo 1° de la Decisión Administrativa 431/20, las jurisdicciones, entidades y organismos de la Administración Pública Nacional, de conformidad con lo establecido en los incisos a), b) y c) del artículo 8° de la ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 deberán transferir, ceder, o intercambiar entre sí y bajo la supervisión de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” los datos e información que, por sus competencias, obren en sus archivos, registros, bases, o bancos de datos, con el único fin de realizar acciones útiles para la protección de la salud pública, durante la vigencia de la emergencia en materia sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/20, con motivo de la pandemia por coronavirus COVID-19.
Que el artículo 2° de dicho acto establece que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, deberá transferir o ceder datos o informaciones a las jurisdicciones provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES competentes a los fines de lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto N° 260/20, mediando conocimiento de los procedimientos utilizados de la Unidad de Coordinación mencionada en el apartado anterior.
Que, asimismo y en el marco descripto, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES remite periódicamente información a las autoridades sanitarias con competencia epidemiológica nacionales, provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, toda vez que para hacer frente a la pandemia requiere de los esfuerzos y la acción coordinada de las distintas jurisdicciones y niveles de gobierno, y en este sentido, la información que resguarda esta Dirección Nacional, resulta esencial para proteger la salud pública de la población.
Que la dinámica de la pandemia, la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional y su impacto sobre la vida social de la población en su conjunto, ha demostrado la necesidad de adoptar nuevas medidas y establecer mecanismos y herramientas más agiles, con el fin de que todas las áreas comprometidas puedan atender las necesidades que se presenten en el marco de la emergencia pública de modo integral, oportuno y eficaz, sin menguar la transparencia ni las garantías que deben primar en todo el obrar público.
Que en el marco descripto resulta necesaria la implementación de una “Declaración Jurada Electrónica”, como nuevo requisito de ingreso y egreso al Territorio Nacional, que permitirá agilizar el procedimiento del movimiento migratorio así como también aligerar el tratamiento de la información otorgada a las autoridades sanitarias en pos del cuidado de la población en su totalidad.
Que en este sentido, entre otras cuestiones, en la “Declaración Jurada Electrónica” las personas que ingresan o egresan del país, declaran su estado actual de salud para luego ser remitido a las autoridades sanitarias con competencia epidemiológica nacionales, provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que la gestión electrónica y digital que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES está llevando a cabo tienden a la eficiencia y la economía de los procesos operativos en los pasos fronterizos, la agilización en los tramites, la disminución de tiempos administrativos, la seguridad y el control de los pasajeros por la implementación de las gestiones electrónicas desarrolladas y el análisis previo que se realiza con la incorporación de distintas herramientas al efecto.
Que, a esos fines, la capacidad del Estado Nacional para disponer de información pertinente a los fines del cuidado de la salud pública, en tiempo oportuno, y en el marco normativo vigente, se erige como un activo esencial e indispensable para la toma de decisiones.
Que el artículo 5°, punto 2, inciso b) de la Ley N° 25.326 establece que los datos personales pueden ser cedidos sin consentimiento del titular, entre otros supuestos, cuando se recaben para el ejercicio de funciones propias de los poderes del Estado, o en virtud de una obligación legal, mientras que el artículo 11, punto 3, inciso c) de la mencionada Ley, habilita a que se realice la cesión entre dependencias de los órganos del Estado en forma directa, en la medida del cumplimiento de sus respectivas competencias.
Que los datos que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES brinda a los organismos competentes podrán ser únicamente utilizados en el marco de la emergencia sanitaria y con el objeto de que se cumplan las medidas instruidas por la autoridad de aplicación sanitaria y por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, útiles para la protección de la salud de la población. Los mismos no podrán ser divulgados, trasmitidos, cedidos, ni difundidos por fuera de los órganos referidos, en el marco de la Ley de Protección de los Datos Personales y sin merma a los principios, derechos y acciones emanados de la misma.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades establecidas en la Ley N° 25.871, el Decreto Reglamentario N° 616 del 3 de mayo de 2010, el artículo 29 de la Ley N° 25.565, el Decreto N° 1410 del 3 de diciembre de 1996, el Decreto N° 260 del 12 de marzo del 2020, la Decisión Administrativa N° 431 del 22 de marzo de 2020, la Resolución del MINISTERIO DEL INTERIOR N° 30 del 16 de marzo del 2020 y el Decreto N° 59 del 23 de diciembre de 2019.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébense, como nuevo requisito de ingreso y egreso al Territorio Nacional durante la vigencia de la emergencia en materia sanitaria ampliada por el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020, con motivo de la pandemia por coronavirus COVID-19, los formularios “Declaración Jurada Electrónica para el ingreso al Territorio Nacional” y “Declaración Jurada Electrónica para el egreso del Territorio Nacional”, disponibles en el sitio oficial de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES www.migraciones.gob.ar
ARTÍCULO 2°.- Apruébese el “Procedimiento de acceso a la Declaración Jurada Electrónica para el ingreso y egreso del Territorio Nacional durante la vigencia de la emergencia en materia sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/20, con motivo de la pandemia por coronavirus COVID-19”, que como ANEXO (DI-2020-57995373-APN-DG#DNM) forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3°- Establecese que el incumplimiento de las disposiciones previstas en el presente acto, será sancionado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES con multas impuestas por infracciones a las previsiones establecidas en el Título III, Capitulo II, de la Ley N° 25.871
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia desde el día 7 de septiembre de 2020.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Maria Florencia Carignano
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/09/2020 N° 36283/20 v. 03/09/2020
Fecha de publicación 03/09/2020