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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS

Disposición 18/2020

DI-2020-18-APN-SSMA#MAGYP

Ciudad de Buenos Aires, 01/09/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-34220215--APN-DGDMA#MPYT del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que la razón social PAMPA NEGOCIOS Y GARANTIAS S.A. con domicilio legal en Avenida Presidente Roque Sáenz Peña N° 651, Piso 3º, Oficina “58” de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, solicita autorización para emitir certificados de depósitos y warrants en los términos de la Ley N° 9.643, ya sea sobre depósitos propios o de terceros.

Que el sistema a implementar permitirá la utilización de un importante instrumento de crédito con el consiguiente beneficio para la actividad agrícola industrial.

Que en virtud de ello se observa que los antecedentes aportados por la peticionante y el cumplimiento de los requisitos previstos en el Artículo 2° de la Ley N° 9.643, aconsejan dar curso favorable a la solicitud de referencia.

Que sin perjuicio de ello, resulta necesario preservar la integración del capital denunciado por la citada firma como así también su patrimonio, por lo que corresponde hacer saber a la misma que cualquier alteración que experimente deberá contar con la previa autorización de la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 9.643, y el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y su modificatorio.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE MERCADOS AGROPECUARIOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase a la razón social PAMPA NEGOCIOS Y GARANTIAS S.A. para emitir certificados de depósitos y warrants en los términos de la Ley N° 9.643 sobre productos susceptibles de ser operados conforme a la misma, ya sea sobre depósitos propios o de terceros.

ARTÍCULO 2°.- Hácese saber a la razón social PAMPA NEGOCIOS Y GARANTIAS S.A. que cualquier alteración de su patrimonio o su capital social deberá contar con la previa autorización de la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

ARTÍCULO 3°.- La autorización otorgada conforme el Artículo 1° de la presente disposición no implica responsabilidad de naturaleza alguna por parte del ESTADO NACIONAL, ni respecto de la mercadería depositada, ni de las operaciones que realice la autorizada, ni sobre los propios certificados emitidos, debiéndose incluir dicha cláusula en los contratos que celebre.

ARTÍCULO 4° Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Javier Preciado Patiño

e. 03/09/2020 N° 36225/20 v. 03/09/2020

Fecha de publicación 03/09/2020