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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO

Disposición 1/2020

DI-2020-1-APN-SSEC#MDP

Ciudad de Buenos Aires, 01/09/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-54638046- -APN-DGD#MDP, la Ley Nº 26.270, el Decreto N° 50 de fecha 16 de enero de 2018, la Resolución N° 69 de fecha 18 de febrero de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.270 tiene por objeto promover el desarrollo y la producción de la “Biotecnología Moderna”, entendida como toda aplicación tecnológica que, basada en conocimientos racionales y principios científicos provenientes de la biología, la bioquímica, la microbiología, la bioinformática, la biología molecular y la ingeniería genética, utiliza organismos vivos o partes derivadas de los mismos para la obtención de bienes y servicios, o para la mejora sustancial de procesos productivos y/o productos.

Que la biotecnología es una de las principales fuentes de innovación tecnológica y transformación productiva, por cuanto resulta un factor preponderante para el proceso de crecimiento y desarrollo de la economía nacional.

Que, mediante el Decreto Nº 50 de fecha 16 de enero de 2018, se aprobó la reglamentación de la Ley N° 26.270.

Que, por el citado decreto, se reglamentaron los beneficios previstos en los incisos a) y b) de los Artículos 6º y 7º de la mencionada ley.

Que, en ese sentido, el Artículo 6º del Decreto N° 50/18 dispone que la Autoridad de Aplicación, por sí o por quien designe, instrumentará aquellas acciones necesarias para hacer efectivo el llamado a concurso de proyectos, conforme lo establece el Artículo 10º de la Ley N° 26.270, y llevará a cabo el procedimiento de selección de proyectos de acuerdo a los criterios indicados en el Capítulo V de dicha ley.

Que el Decreto N° 50/18 facultó al ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, en tanto Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 26.270, a dictar las normas aclaratorias y/o complementarias que resulten necesarias para su implementación.

Que la Resolución N° 368 de fecha 16 de agosto de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO aprobó las Bases y Condiciones de la Convocatoria “Promoción de la Biotecnología Moderna”.

Que, la citada Resolución, omitió establecer lo relativo al costo originado por las actividades de verificación y contralor de la operatoria del régimen.

Que por el Decreto N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, modificatorio de la Ley de Ministerios, se creó el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO centralizando en él competencias como las de establecer políticas coordinadas que tengan como objeto el aumento del desarrollo productivo de la industria y comercio del país.

Que mediante la Resolución Nº 69 de fecha 18 de febrero de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se delegó a la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del citado Ministerio, el ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 6° y 7° del Anexo al Decreto N° 50/18, además de realizar el análisis y aprobación o rechazo de los proyectos presentados como también determinar los términos y condiciones de las actividades de verificación y contralor de la operatoria del régimen, en el marco de lo dispuesto por el Artículo 15º del Anexo al Decreto N° 50/18.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que, en consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 10 de la Ley Nº 26.270 y 6º del Anexo al Decreto Nº 50/18, y en la Resolución N° 69/20 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, por la presente medida corresponde realizar el llamado a concurso de proyectos para aplicar a los beneficios previstos en los incisos a) y/o b) de los Artículos 6º y 7º de la mencionada ley, y aprobar las bases y condiciones que regirán el llamado.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las Bases y Condiciones de la Convocatoria “Promoción de la Biotecnología Moderna” que, como Anexo IF-2020-54871981-APN-SSEC#MDP, forma parte integrante de la presente medida, para acceder a los beneficios previstos en los incisos a) y/o b) de los Artículos 6º y 7º de la Ley Nº 26.270.

ARTÍCULO 2º.- Convócase a las personas humanas y/o jurídicas que encuadren en la definición de Beneficiarios del Artículo 3° de la Ley Nº 26.270, a presentar solicitudes por proyectos de: a) Investigación y/o Desarrollo de Biotecnología Moderna, en los términos del Artículo 6º de la Ley Nº 26.270, para acceder a los beneficios previstos en los incisos a) y/o b) de dicha norma; y b) Producción de Bienes y/o Servicios de Biotecnología Moderna, en los términos del Artículo 7º de la Ley Nº 26.270, para acceder a los beneficios previstos en los incisos a) y/o b) de dicha norma. Para participar de la Convocatoria, los Solicitantes deberán dar cumplimiento con las Bases y Condiciones que se aprueban en el artículo precedente.

ARTÍCULO 3º.- La presente Convocatoria tendrá vigencia a partir del día siguiente a la publicación de la presente disposición en el Boletín Oficial y hasta el día 19 de octubre de 2020 o hasta agotar el cupo fiscal establecido, lo que ocurra primero. El cupo fiscal es de PESOS DOSCIENTOS MILLONES ($200.000.000) conforme a lo establecido por el Artículo 30 de la Ley N° 27.467 - Presupuesto General de la Administración Nacional para el año 2019- y prorrogado mediante el Decreto N° 4 de fecha 2 de enero de 2020. En caso de falta de disponibilidad presupuestaria, la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, comunicará ello por los medios que se definan para tal fin y, además, adoptará las medidas pertinentes para limitar el ingreso de nuevas solicitudes. La mera presentación de una solicitud no dará derecho al otorgamiento de beneficio alguno. En cualquier caso, el otorgamiento de un beneficio quedará sujeto a su inclusión en el orden de mérito y a la disponibilidad de cupo fiscal.

ARTÍCULO 4º.- Establézcase que los Beneficiarios provenientes de la Convocatoria aprobada en la Resolución N° 368 de fecha 16 de agosto de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y los que resulten de la presente Convocatoria, conforme lo estipulado en el Decreto N° 50 de fecha 16 de enero de 2018, deberán solventar el costo de las actividades de verificación y contralor de acuerdo al procedimiento dispuesto en el Artículo 2° del Anexo de la presente Disposición.

ARTÍCULO 5º.- Todas las presentaciones en el marco de la presente Convocatoria, deberán efectuarse a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) aprobada por el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016 y su modificatorio.

ARTÍCULO 6º.- La presente disposición entrará en vigencia a partir del siguiente día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. María de los Ángeles Apólito

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/09/2020 N° 36255/20 v. 03/09/2020

Fecha de publicación 03/09/2020